miércoles, 4 de diciembre de 2013

Testamento de los Ceballos Neto - 1731 - Las Presillas - Valle de Toranzo


Testamento de Don Benito de Ceballos Neto, Don Gerónimo de Ceballos Neto y Doña Ana María De Ceballos Estrada, mujer de Don Gerónimo y cuñada de Don Benito



Palacio de la Busta en la actualidad
"Dentro de las pruebas para Caballero de Santiago de Don Manuel de Bustillo Ceballos, se encuentra una copia del testamento de los abuelos maternos de Don Manuel, que eran Don Gerónimo de Ceballos y Doña Ana María de Ceballos Estrada.

Los abuelos residían en el Palacio de la Busta, edificio emblemático de las Presillas, lugar donde se redactó y firmó este testamento. En el documento se describen entre otras cosas curiosas, el contenido del Palacio de la Busta, que disponía entre otras cosas de una librería con libros de Teología y de Leyes, ya que Don Benito fue Cura y Don Gerónimo era abogado de los Reales Concejos.

También describen una construcción que se situaba delante de la casa, y que disponía de una Socarreña (Cobertizo) y que pertenecía a su Mayorazgo."



Personas referenciadas

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Don Benito de Ceballos Neto
Doña Ana María de Ceballos Estrada.
Don Gerónimo de Ceballos Neto
Doña Mariana de Ceballos
Don Joseph Antonio de Ceballos
Don Pedro Francisco de Ceballos
Don Geronimo Ignacio de Ceballos
Don Juan de Ceballos Estrada
Doña Maria Ceballos del Rio
Doña Theresa de Ceballos
Doña Maria Regina de Ceballos
Don Julian de Cianca Rio
Don Pedro de Ceballos
Doña María de Ceballos y la Vega
Don Manuel de Bustillo Ceballos (padre)
Don Manuel de Bustillo Ceballos (hijo)
Don Joseph Antonio de Gandarillas Acebedo
Don Sebastian de Bustillo Ceaballos
Don Francisco de Ceballos Estrada
Licenciado Gutierrez de Ceballos
Doña Isabel Maria de Ceballos Neto
Don Juan de Aguezo
Don Joseph Antonio Ibañez Concha
Don Manuel Sanchez de la Pedraja
Don Roque de Bustillo Ceballos
Escribano , Francisco Ruiz Tagle
Pedro de Miranda
Francisco Ruiz de Theran
Juan González de mediavilla


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In Dey domine, amen.

Sea notorio y manifiesto a todos los que esta pública escritura de testamento, última postrimera voluntad vieren como los licenciados Don Benito de Ceballos Netto clérigo presbítero, cura beneficiado de la parroquia de San Nicolás de este lugar de las presillas , Don Gerónimo de Ceballos Netto, abogado de los Reales Concejos, hermanos enteros de los Padres  Don Pedro de Ceballos y Doña María de Ceballos y la Vega, su legítima mujer y doña Ana de María de Ceballos Estrada mujer legítima de este Don Gerónimo y cuñada del expresado Don Benito, hija legítima de los Señores Don Juan de Ceballos Estrada y Doña María de Ceballos del Rio, su legítima mujer , vecinos que todos fueron y somos de este lugar de las Presillas. Hallándonos como nos hallamos en nuestro sano juicio y entendimiento natural cual nuestro Dios y señor, fue servido concedernos, y con la correspondiente salud a nuestros largos días, pero con el recelo debido y natural de la muerte a que todo el género humano está sujeto , motivo justo para inclinarnos  y dedicarnos a ordenar este testamento , por tener anticipada esta próvida debida y conveniente diligencia, así para lo espiritual y sosiego de nuestra conciencias, como para lo temporal por ende , creyendo como firmemente creemos en el misterio de la Santísima Trinidad por padre, hijo y espíritu santo. Tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y confiesa nuestra santa madre Iglesia católica Romana, en cuya fe y creencia protestamos vivir y morir, como fuimos y católicos cristianos tomando como tomamos por nuestra Abogada e intercesora a la serenísima y purísima Virgen María , nuestra señora , especialmente del misterio de la inmaculada concepción que humildemente confesamos y veneramos y a los Santos Apóstoles, San Pedro y San Pablo, San Juan Bautista, santos y santas de nuestro nombre, San Francisco de Asis y San Pedro Regalado, San Francisco Javier con el ángel de nuestra guarda, a nuestro patrón San Nicolás, con todos los demás santos de la corte celestial para que cuando nuestras almas pecadoras salgan de esta presente vida , las asistan y defiendan del enemigo común , hasta la poner delante de la Majestad Divina , a quien suplicamos ayuden a la buena y acertada disposición de este nuestro testamento que ordenamos de la siguiente manera:

Tapa de un sarcofago de los Ceballos en San Nicolas

Primeramente encomendamos nuestras almas a Dios Nuestro Señor que la sirvió redimió con preciosísima sangre y los cuerpos a la tierra de que fueron formados y atendamos que sean sepultados en esta Iglesia parroquial de San Nicolás en la sepultura y lápida en donde están los padres de nosotros estos Don Gerónimo y Don Benito de Ceballos, pertenecientes a la casa de nuestros abuelos que goza Don Joseph Antonio de Gandarillas Acebedo, nuestro sobrino, y que estando esta sepultura y lápida ocupada se en la otra sepultura que en esta Iglesia tiene también dotada la casa en que vivimos de morada y esta misma voluntad tengo yo la dicha Doña Ana María sucediendo el mismo acontecimiento de ocupación, y queremos dichos Don Gerónimo y Doña Ana María , marido y mujer, que nuestro cuerpos sean amortajados con el habito de nuestro serafico padre San Francisco y yo este dicho Benito con las vestiduras sacerdotales correspondientes a mi estado y que cada uno se nos diga una misa en el altar Privilegiado el día de nuestro fallecimiento y se pague la limosna acostumbrada, acordamos que los tres días mayores de entierro  honras y Cayo... de cada uno, asistan los sacerdotes que pudieren ser habidos en estas cercanías y con ellos Doce religiosos del Convento de nuestra señora del Soto, y que unos y otros digan misas por nuestras almas y los demás oficios acostumbrados , y que a mas de pagarles sus propinas acostumbradas deles de comer en todos estos tres días, sin embargo de las cartas Pastorales de los excelentísimos Señores Arzobispos que han sido de este Arzobispado de Burgos mandado a observar en esta razón por el excelentísimo señor presente Don Manuel De Samaniego y Jaca y que se nos cumpla en esta parroquia conforme al estilo y costumbre de ella.

Mandámoslas “forzovar” lo que se acostumbra por una vez, con que apartamos de nuestros bienes.

Ordenamos que se de limosna a todas las ermitas sitas en este lugar y su término que son San Benito, San Lorenzo, San Cristóbal, Santa Marina y los Remedios, a seis reales a cada una por una vez y por cada uno de nosotros.

Ermita de San Lorenzo
Ermita de San Benito


Y yo, este Don Benito mando se me digan por mi alma y de mis obligaciones, cuatro cientas misas luego que yo fallezca, con la brevedad posible y que por cada una se pague de limosna a tres reales de vellón y se le dejo a disposición de mis testamentarios en donde se han de decir.
Nosotros estos , marido y mujer mandamos que por nuestras almas y de nuestras obligaciones se den trescientas misas, ciento cincuenta por cada uno, denos de limosna tres reales de vellón , las que se compartan para su celebración, en nuestra señora de las Caldas , nuestra señora del soto y esta Iglesia de San Nicolás.

Santuario de Nuestra Señora de las Caldas


Declaramos estos Don Gerónimo y Doña Ana María de Ceballos que durante nuestro legítimo matrimonio a sido Dios servido darnos por nuestros hijos legítimos, a mas de otros, que se nos han muerto, al Licenciado Don Joseph Antonio de Ceballos beneficiado de esta parroquia, Doña Mariana, Don Pedro francisco, Doña María Regina, Don Gerónimo Ignacio abogado de los Reales Consejos y Doña Theresa de Ceballos Neto y Estrada.

Declaramos que cuando se capituló de casar nuestra hija Mariana con Don Manuel de Bustillo Ceballos, su marido, vecino de el lugar de Vargas se le prometió en dote y casamiento en dinero y otros efectos hasta mil ducados de vellón de cuya promesa se otorgó escritura en testimonio de Francisco de los Palacios, difunto escribano que fue del número y ayuntamiento del Valle de Piélagos y vecino del lugar de Carandía, y le tenemos pagado y entregado a estos nuestros yerno e hija las cantidades de moneda, plata labrada , ganado vacuno, y demás alhajas que constaran de recibos dados por este nuestro yerno , que se hallan entre nuestros papeles.

Declaramos que cuando se caso Doña Maria Regina con Don Julián de Cianca Rio, su marido, vecino del lugar de Vioño, se le prometió otros mil Ducados los queremos satisfacer en cien doblones en dinero y un Buey, y para el entero cumplimiento de esta cantidad les cedí y entregué yo este Don Benito dos escrituras y censos contra los lugares de Vioño y Zurita de cuyo importe de estas dos escrituras confieso estar satisfecho y pagado por habérmele entregado este Don Gerónimo, mi hermano , y las escrituras de promesa y recibo de esta dote se otorgaron ante este Don Francisco de los Palacios y resulta de los recibos que este Don Julián quedó a devolvernos una selvilla de plata con cinco vasos de los mismo , seis u ocho cucharas también de plata , ropas de lino y lana y otras alhajas satisfaciéndole trescientos reales poco más o menos Cumplimiento de otros mil Ducados.
Queremos y mandamos vuelva esta plata y demás bienes y alhajas que sea satisfecho este resto de dote prometido.


Y también declaramos que cuando se casó esta Doña Theresa con Sebastián de Bustillo Ceballos , su marido , nuestro yerno , vecino del expresado lugar de Vargas, no le prometimos dote alguna , sin embargo de lo cual hemos entregado a estos Doña Theresa y marido, un dinero y otros bienes y alhajas , lo que constara en un recibo dado por este Don Sebastián y de una memoria y apuntamiento que uno y otro se halla entre nuestros papeles y mandamos que estas nuestras tres hijas, traigan a colación y partida , con los demás sus hermanos los bienes que les hubiéremos dado y se igualen menos en lo que en este testamento ira dispuesto que asi es nuestra determinada voluntad.

Y también declaramos estos, marido y mujer, que sin embargo de haber vivido mucho tiempo en la misma casa y morada con este, nuestro hermano y cuñado Don Benito de Ceballos, no hemos tenido compañía expresa ni tacita con el susodicho y yo Don Benito lo declaro así.

Y también declaramos estos marido y mujer , que los dos expresados nuestro hijos Don Joseph Antonio y Don Gerónimo Ignacio, haber estudiado en la Real Universidad de Valladolid, la facultad de Leyes, hasta haberse graduado ambos , y este Don Gerónimo Ignacio, recibió se de Abogado los gastos que por esta razón causaron, no fueron a nuestra costa porque los de este Don Joseph Antonio , los gastó el expresado Don Benito, nuestro hermano por haberle dejado con esta pensión instituido heredo el Señor Don Francisco de Ceballos Estrada, colegial en el mayor del Arzobispado de Salamanca, canónigo , provisor y Vicario general que fue de la ciudad de Palencia y su obispado, y hermano de mi esta Doña Ana María, y los de este Don Gerónimo Ignacio los ha hecho también por su voluntad este nuestro hermano Don Benito de Ceballos con el producto de sus Capellanías y beneficio, y yo el expresado Don Benito lo declaro así.

Y también declaramos estos marido y mujer que durante nuestro matrimonio se fabricó frente a la casa vieja vinculada que llaman de la busta en que vivimos , otra casa alta con una socarrena a su lado que uno y otro a costado de cuarenta a cincuenta mil reales, con el oratorio que se halla en el cuarto bajo de esta casa alta para todo lo cual nos dio el dinero este señor Don Francisco de Ceballos Estrada, a calidad de que quedase vinculado y agregado al mayorazgo que fundó el licenciado Gutierrez de Ceballos de que fue legitimo poseedor este señor Don Francisco y por su muerte lo soy yo esta Doña Ana María.
Declarémoslo así para el descargo de nuestras conciencias y queremos que mediante la voluntad de este nuestro hermano y hallarse todo edificado todo en suelo de Mayorazgo siga la naturaleza de tal Mayorazgo y suceda en ello con apéndice de este vinculo el mencionado Don Joseph Antonio nuestro hijo mayor.


Y yo dicho Don Benito de Ceballos mando a la fábrica de esta parroquia doscientos reales de vellón por una vez.
Y también mando a este Don Gerónimo Ignacio mi sobrino mil seiscientos ducados que tengo en tres escrituras de censos contra los vecinos de este lugar de las Presillas , las dos de seiscientos Ducados cada una y la otra de cuatrocientos a calidad de que después de su muerte los haya de gozar y goce el poseedor que fuere del vinculo y Mayorazgo que la fecha mención con los mismos gravámenes y condiciones que los bienes de este vinculo porque yo desde ahora para entonces y desde entonces para ahora los vinculo y agrego a este Mayorazgo fundado por el expresado Gutierrez para que sigan su naturaleza.

Y también es mi voluntad mandar como mando a dicho Don Joseph Antonio mi sobrino los bienes raíces de prados y heredades que constasen por carta de ventas o censos asi a mi favor como también los que resultaroen a favor de dicho señor Don Francisco de Ceballos mi primo de quien quede çunico y universal heredero para que los goce por los días de su vida, y después de su muerte anden unidos y agregados con todos los demás bienes del expresado vínculo y Mayorazgo y sigan la naturaleza de tales que así es mi efectiva y determinada voluntad.

Y también declaro que el censo que compré a Don Ignacio de la Vega Soto, difunto vecino que fue dicho lugar de Vioño, de mil doscientos ducados de principal. Contra los vecinos del lugar de Carandía le cedí a dicho Don Joseph Antonio por los días y en la interin que gozase mas renta … de la que le rendía el beneficio de cuartilla de este dicho lugar y para efecto de que con mas aumento de Congrua se pudiese ordenar de orden savro lo que consiguió en virtud de dicha cesion.
Mando y es mi determinada voluntad que llegando el caso de conseguir mas renta eclesiástica que la que hoy tiene, quedo el expresado censo libre y perteneciente para el susodicho Don Joseph Antonio y Don Gerónimo Ignacio su hermano por iguales partes.

Declaro así bien que los cuadros de pinturas, escritorios, sillas, taburetes, colgaduras de camas, ropas y otras alhajas y hasta en cantidad de cuatro cientas a quinientas onzas de Plata labrada lo herede de dicho Señor Don Francisco mi primo quiero y es mi voluntad que todo lo referido se quede en dicha casa de busta para su mejor ornato y decencia y que suceda en ello como casa anexa y sujeta a dicha casa y mayorazgo el que lo poseyere con obligación de mantenerlo guardado y conservarlo para los demás que fueren sucediendo en dicho Mayorazgo.

Y también todos tres juntos nos dejamos por usufructuarios universales de nuestros bienes recíprocamente por los días de la vida de cada uno, de suerte que si yo la dicha Doña Ana Maria, muriere primero que los dichos mi marido y cuñado puedan gozar ambos y el que sobreviviese dichos bienes hasta que fallezca y lo mismo se entienda en caso que a nosotros dichos dos hermanos nos sobreviva la susodicha.

Y también declaramos estos marido y mujer que los cercados de cal y canto hechos y obrados en el solar y huerta de esta casa de la busta también a Mayorazgo, como los echos en el prado que dicen de la Carrera los fabricaron a su costa y propias expensas con el producto de sus Capellanías y beneficio dichos Don Benito y Don Joseph Antonio nuestro hermano y hijo respectivo y así lo declaramos para el descargo de nuestras conciencias.

Y también mandamos que la porción de tierra que se ha agregado a este solar y huerta durante nuestro matrimonio, y las mesas, bufetes, bancas y Arcas de nogal, tejo y castaño con todo lo de alhajas, menaje , prevea y arreos de por casa y últimamente todo lo que se hallase de puertas adentro de estas casas sin escriturar cosa alguna se quede en dicha casa para Adorno de ella y lo gocen y lleven los poseedores de dicha casa y vínculo sin que nuestros hijos y herederos hayan ni lleven cosa alguna de lo referido ni de su importe si solo el mayor que sucediese en dicho Mayorazgo por vía de mejora de tercio y quinto en que le mejoramos.

Y también declaramos que la Librería que hay en dicha casa así de la facultad de Cánones y Leyes como de Teología moral y otros tomos de diferentes tratados Divinos y humanos es también vinculada menos algunos libros nuevos que dicho nuestro hermano Don Benito ha comprado.

Y para cumplir y pagar este nuestro testamento mandas y legados en el contenido, nos dejamos y nombramos recíprocamente todos tres según nos sobreviviésemos y a dicho Don Joseph Antonio y Don Gerónimo Ignacio por testamentarios cumplidores y ejecutores y de por si nos damos y les damos todo nuesro poder cumplido cual por derecho se requiere para que habiendo fallecido entren en todos nuestros bienes y los vendan en publica moneda o fuera de ella y de su valor paguen este nuestro testamento y les damos y prorrogamos el termino para que tomen el que hubiesen menester de uno, dos tres o mas años , sin embargo de el dado por la Ley a tales albaceas.

Y yo el dicho Don Benito de Ceballos en el remanente que quedare de mis bienes pagadas las mandas y legados en este testamento contenidos dejo y nombro por mis únicos y universales herederos a dichos mis dos sobrinos Don Joseph Antonio y Don Gerónimo Ignacio de Ceballos para que los hayan lleven , gocen y provechan por iguales y partes libres zafos y exentos de toda pensión y carga excepto las contenidas en este testamento y les pedo me encomienden a Dios.


Y nosotros estos, marido y mujer dejamos por nuestros herederos a estos nuestros legítimos hijos; Don Joseph Antonio, Doña Mariana, Don Pedro Francisco, Doña María Regina, Don Gerónimo Ignacio y Doña Theresa de Ceballos Neto y Estrada para que gocen el remanente de estos bienes, con la bendición de Dios y la nuestra y les encargamos nos encomienden a Dios.

Pero dicho señor yo Don Gerónimo de Ceballos digo que mediante que dicho mi hijo Don Pedro Francisco es mudo y sordo anatibitate sin saber leer ni escribir y por esta causa hallarse imposibilitado de tener y disponer de sus cosas y usando de la facultad que por disposición de derecho se me concede mando y establezco que en caso que dicho mi hijo muera en dicho natura defecto por sus únicos y universales herederos a dicho Don Joseph Antonio y Don Gerónimo Ignacio de Ceballos a quienes sustituto ejemplarmente y a cualquiera de ellos que le sobreviva y muriendo ambos antes que dicho su hermano Don Pedro Francisco , sucedan los hijos legítimos que tuviere dicho Don Gerónimo Ignacio a quiene en el caso sustituyo y mando que dichos Don Joseph Antonio y Don Gerónimo Ignacio sustitutos no solamente sucedan en los bienes que nos hubiere dicho Don Pedro Francisco su hermano sino también en todos los demas que por cualquiera causa o motivo , titulo universal o particular adquiere dicho Don Pedro Francisco y nombro por sus curadores a los dichos sus dos hermanos "insutidurna" y de por sí hará que gobiernen y dirijan su persona a administren y cuiden sus bienes y les relevo de fianzar facción de inventario y dación  de cuentas las que nadie ..ceda pedir ni tomar.

Y también declaro yo dicho Don Gerónimo que Doña Isabel Maria de Ceballos Neto mi prima , mujer legítima que fue de Don Juan de Aguezo vecinos del luigar de Cacicedo del valle de Camargo por el testamento terzado con cuya voluntad falleció otorgado en dicho lugar en tres de julio del año pasado de mil setecientos veintisiete en testimonio de Joseph Antonio Ibañez Concha escribano de su magestad y del numero de la villa de Santander en una de las clausulas de dicho testamento declaró haber adquirido y multiplicado muchos bienes raices , muebles censos, alhajas y dinero y mejorado en gran suma los pertenecientes a dicho su marido y mando que el liquidado el importe de dichos bienes y separado lo a ella perteneciente después de los dias de dicho su marido se fundasen dos Capellanías alcanzando el importe de dichos bienes y nombró por primeros capellanes de ellas a mi por patrono y a los que me sucedieran de mayor en mayor y dejó a mi arbitrio el número de misas que se habían de decir como mas por extenso resultase de dicho testamento y clausula reducido en autentica forma a escritura pública por mandato de la justicia de dicho valle de Camargo.
Por tanto aceptando como aceptasen forma dicho patronato .. y es mi determinada voluntad que en llegado el caso de fundarse dichas dos capellanías o una no llegando el producto de dichos bienes a mas el Capellán o capellanes que fuesen digan y celebren el número de misas según el producto y renta de dichos bienes regulando la limosna de dichas misas a  cuatro reales de plata cada una y declaro todo dicho patronato despues de mi muerte al expresado Don Joseph Antonio de Ceballos mi hijo mayor y a los que le sucedan en la forma dispuesta por mi prima Doña Isabel Maria de Ceballos.

Y por este nuestro testamento ultima y postrimera voluntad nosotros los dichos Don Benito, Don Gerónimo de Ceballos Neto y Doña Maria de Ceballos Estrada , rebocamos y anulamos otro cualquiera que hayamos hecho por escrito o de palabra especialmente el que debajo de un contrato todos tres otorgamos en nuebe de noviembre del año pasado de mil setecientos y catorce en testimonio de Roque de Bustillo Ceballos , escribano de su Majestad  y del número del valle de Castañeda y vecino de el y el Cubdicilio que yo dicho Don Benito por mi solo otorque en los veinte de Abril del año pasado de mil setecientos veintinueve en testimonio de Manuel Sanchez de la Pedraja escribano real y vecino del lugar de Zurita y Pagazanes del valle de Pielagos. también revoco en lo que fuere contrario a este dicho testamento y todos tres no queremos que valga sino este dicho testamento que ahora otorgamos , que queremos que valga por nuestra última y primera voluntad o en aquella vía y forma que mas haya lugar en derecho.

Y así lo otorgamos ante el presente escribano y testigos , que fue hecho y otorgado en nuestra casa de morada de este dicho lugar de las Presillas Valle de Toranzo a cinco días del mes de Marzo de mil setecientos treinta y un años siendo testigos llamados y rogados , Pedro de Miranda, Francisco Ruiz de Theran y Juan González de mediavilla todos tres vecinos de dicho lugar de las presillas y los señores otorgantes que yo el escribano doy fe conozco lo firmaron

Doña Ana María de Ceballos Estrada
Don Benito de Ceballos
Licenciado Don Gerónimo de Ceballos

Ante mi: Francisco Ruiz Tagle




"Concuerda con su original residente en el protocolo de instrumentos público otorgados el año de su fecha en testimonio de Francisco Ruiz Tagle mi padre difunto escribano de igual aprobación cuyo original tiene ocho folios y principa a el treinta y dos de los del protocolo de que doy fe y aque me remito yo Jacinto Ruiz Tagle escribano del Rey nuestro señor numero y ayuntamiento de esta villa de Torrelavega y su jurisdicción como de que el todo del referido protocol consta de ciento diez y ocho folios para que conste de pedimento de los señores Don Antonio Bustillo Pambley y del concejo de su Magestad en el real de hacienda y Don Joseph Zambrano caballero religioso profeso del orden de Santiago imformante de mandato de su magestad que Dios que estan haciendo las pruebas de Don Manuel Antonio de Bustillo Ceballos natural del lugar de Vargas valle de Toranzo para caballero que pretende ser de la dicha orden . La signo y firmo en estas diez hojas de papel correspondiente y rubricadas con la que acostumbro, a diez y ocho dias del mes de Agosto de Mil setecientos sesenta y nueve años."


Firma: Jacinto Ruiz Tagle

Archivo Histórico Nacional,OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.1308., pág. 191. Pares.mcu.es


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