31. (24.04.1610). TORIBIO DE LA BÁRCENA Y
POSADA.Expediente
de información y licencia de pasajero a Indias de Toribio de la Bárcena y
Posada, hijo de Alonso de la Bárcena y de Posada y de María Sánchez de Posada,
con su primo Alonso
de la Bárcena,
hijo de García Sánchez de la Bárcena y María Fernández de Cebos, natural del
Concejo de Cabrales, a Perú, por Nueva España. Por real cédula 191 de fecha 17 de abril de 1609
se había concedido licencia para pasar al Perú a Toribio de la Bárcena y de
Posada, y que pudiera llevar consigo a sus primos Alonso de la Bárcena, y Simón
de la Bárcena,
En
ella vienen expresadas las edades y señas de los tres: _Toribio de la Barzena y
de Posada de hedad de veinte y dos años de mediana estatura con una señal de
herida en medio de la frente (. . . ) Alonso de la Barzena de hedad de veinte y
çinco años de buena estatura con algunas señales de biruelas en el rrostro y (.
. . ) Simon de la Barzena de hedad de veinte y un años de mediana estatura
colorado de rrostro con algunas señales de biruelas en el, sus primos. . .
_ El
22 de abril del año siguiente, en Sevilla, Toribio de la Bárcena expone que: _Su
Magestad por esta Real Çedula que pressento me da lizencia para passar a las
provynçias del Piru y que pueda llevar [a] Alonso de la Barçena y a Simon de la
Barçena pressentando ante Vuesa Señoria ynformazion conforme a las hordenanzas desta
Cassa y porque al pressente yo el y el dicho Alonso de la Barçena nos queremos
despachar y pasar a la dicha provynçia por la provynçia de Nueva España en la
_ota que al pressente se despacha atento que estamos nescesitados y no podemos
aguardar a yr en _ota de Tierra Firme._ Y concluye: _A Vuesa Señoria suplico
mande se despache la dicha lizen çia para hazer el dicho viaje en la _ota que
al pressente se despacha para la dicha provynçia de Nueva Spaña y hago pressentazion
destas ynformaziones de nuestra linpieza fecha en nuestra naturaleza pido
justiçia &a_ Las
informaciones que presenta, y que ocupan la mayor parte del expediente, son
únicamente la suya y la
de Alonso. En la petición el texto es algo confuso, pues se
podría pensar que ese _el_ correspondería a Simón, pero la realidad es que su
información no existe y que a continuación de la citada petición está el
testimonio del escribano de Cámara Pedro de Horozco en el que se dice
claramente que comparecieron Toribio y Alonso ante los oficiales reales de la
Casa de la Contratación. 192 Las informaciones tienen lugar en el concejo de Cabrales de donde son naturales
tanto Toribio como Alonso.
Aparece
primero la de Toribio
aunque está hecha con fecha posterior a la de Alonso. Ambas
pasaron ante el mismo escribano, Pedro de la Bárcena y por tanto tienen una misma
redacción, no variando más que en los datos personales de cada uno, y en los
amanuenses que son distintos. También son distintos los jueces ordinarios ante
quienes se hicieron. Toribio de la Bárcena, residente en Valladolid, había
otorgado el 5 de junio de 1609 poder a Pedro Sánchez de la Bárcena _alferez
mayor del dicho conçejo_ y a Nicolás de la Barcena, Pedro de la Bárcena y al
licenciado Bartolomé de la Bárcena sus hijos. Éste, Bartolomé de la Bárcena, el
viejo, posiblemente primo del poderdante, dice _que al dicho Toribio de la
Barzena y Alonso de la
Barzena Possada y al Padre Fray Andres de Possada de la Orden
de San Françisco hijos legitimos y de legitimo matrimonio de Alonso de la
Barzena y de Maria Sanchez de Possada su legitima muger, conbiene hazer
aberiguaçion e ynformaçion de su linpieça y nobleza y desçendenzia por estar
ausentes, el dicho Toribio de la Barzena resydente en la Villa de Madriz Corte
de Su Magestad y el dicho Alonso de la Barzena y Possada en la ciudad de los
Reyes en las Yndias en el rreyno del Peru y el Padre Fray Andres de Possada en
la çiudad de Mexico en las Yndias y para salir fuera destos reynos a las Yndias
y otras partes el dicho Toribio de la Barzena tiene nezesidad de hazer la dicha
ynformazion.._ En esta petición dice que son hijosdalgo descendientes de las
casas y solares de Villar de Mier, Posada y Arenas, casas de _armas pintar._ En
las declaraciones de los testigos se expone la genealogía de los tres hermanos:
Eran hijos, como queda dicho, de Alonso de la Bárcena y de María Sánchez de
Posada, nietos por línea paterna de Alonso de la Bárcena e Inés González de
Arenas y por parte materna de Juan Gonz ález de Oceño y de Elvira González de
Posada, y bisnietos de Rodrigo de la Bárcena y de Teresa Sánchez, por línea
paterna. El 17 de octubre de 1609 en el lugar de Carreña, fue presentado ante
Alonso Martínez de San Pedro, juez ordinario del concejo de Cabrales y en
presencia del escribano Pedro de la Bárcena, como testigo _Pedro Sanchez de la Barzena
alferez mayor del dicho conçejo de Cabrales vezino del dicho lugar de Carreña,_
a quien el juez tomó juramento. Fueron testigos que le vieron jurar _Pedro de
Çebos y Pedro de Junco scrivanos vezinos del dicho conçejo._ El mismo día, en
el lugar de Arenas, Bartolomé de la Bárcena presentó por testigo ante los
mismos juez y escribano a _Alonso Pelaiz del Castañedo vezino del dicho lugar
de Arenas deste dicho conçejo_. Igualmente, el mismo día, y en el mismo lugar,
present ó otros tres testigos: _Gomez de Mestas, el biejo, alcalde de la Santa Hermandad y
a Pedro Diez (de Arenas), el biejo, regidor perpetuo del concejo de Cabrales, y
a Garçia de Arenas scrivano del Rey Nuestro Señor y del ayuntamyento del dicho
qonçejo de Cabrales_ a todos los cuales vieron jurar los mismos testigos
anteriores, Pedro de Cebos y Pedro de Junco. Confesaron ser de las siguientes
edades: 63; 50; 80; 60 y 54 años respectivamente. Del testigo Alonso Peláez de
Castanedo se dice que es pechero, por lo que se deduce que el resto son del
estado noble. La información de Alonso Fernández de la Bárcena y Cebos, que
este es el nombre que en toda ella recibe, es dada el 11 de marzo de 1608 también
en el lugar de Carreña. La solicita su padre García Sánchez de la Bárcena, ante
Juan Alonso de Arangas, juez ordinario del concejo de Cabrales, en presencia
del escribano Pedro de la
Bárcena. El mismo día presentó por testigos a _Juan de
Rodrigo de Carreña y a Toribio de Pedro de Asiego, el viejo y [a] Alonso de
Cangas pechero vezino de Carreña y a Pedro de Juan de Sancho vezino de Poo y a
Pedro Díaz de Carreña vezino del dicho conçejo._ Fueron testigos a verles jurar
_Pedro de Junco scrivano y Juan de Garçia Perez y Simon de la Varçena vezinos y
estantes en el dicho conçejo de Cabrales._ Los declarantes dijeron ser de
edades de 80; 70; 60; 78 y 40 años. Afirmaron conocer a Alonso Fernández de la
Bárcena y Cebos, a sus padres, García Sánchez de la Bárcena y Mencía Fernández
de Cebos, y a sus abuelos por parte de padre García Sánchez de la Bárcena y
María Sánchez de la
Torre. Asimismo todos excepto el más joven de los testigos,
Pedro Díaz de Carreña, que dijo tener noticia de Rodrigo de la Bárcena,
manifestaron 166 haber conocido también a éste
y a Teresa Sánchez, bisabuelos de Alonso Fernández de la Bárcena y Cebos, _de
bista trato y comunicaçion,_. Sin embargo nada se dice de los abuelos maternos.
Todos declaran que es hijodalgo descendiente de las casas y solares conocidos
de _armas pintar_ de Villar de Mier, Somohano, Cosío y Cebos. En el expediente,
Toribio de la Bárcena y Alonso Fernández de la Bárcena son cali_cados como
primos; en efecto, tenían unos bisabuelos comunes: Rodrigo de la Bárcena y
Teresa Sánchez, por lo que lo eran en segundo grado. El 24 de abril de 1610, en
Sevilla, en la Casa de la Contratación, se dio licencia a Toribio de la Bárcena
y de Posada y a Alonso de la Bárcena. 193 Una última observación: en la contraportada del
expediente se puede leer claramente: _Ynformazion de Alonso Fernandez Villar de
Mier de su novleza y linpieza _ Este rótulo está puesto evidentemente en la
Casa de la Contratación de Sevilla. De tres maneras distintas se le denomina a
Alonso de la Bárcena
CONTRATACIÓN, 5317, N.2, R.16 PASAJEROS, L.9, E.1877
32.
(1611). Bienes de difuntos. JUAN DE ALVARADO. Autos sobre bienes de difuntos: Juan de Alvarado, contador de la Real Armada de la
Carrera de Indias, difunto en Cartagena, natural de Colombres. Herederos:
Isabel María, Ana y Catalina de Alvarado, sus hermanas. CONTRATACIÓN, 298, N.1,
R.8
33.
(1613). Bienes de difuntos de DIEGO DE COSÍO ESCALANTE. Autos sobre bienes de difuntos de Diego de Cosío Escalante, natural de San
Sebastián de Garabandal, en el Valle de Rionansa, vecino de Santiago de los
Caballeros, en Guatemala, hijo de Juan de Cosío y Catalina de Escalante.
Falleció en Santiago de los Caballeros, con testamento. Albaceas: el Doctor
Rodrigo de Villegas, canónigo de la Catedral de Santiago, el Licenciado Marcos
de Miranda, abogado de la Audiencia de Guatemala y Alonso de Celis, vecino de Santiago.
Herederos: sus sobrinos, hijos de María, Juan y García de Cosío, sus hermanos.
Funda una capellanía, obra pía para matrimonio de doncellas y un pósito, en su
tierra. Funda otra capellanía en la parroquia de San Sebastián de Santiago de
los Caballeros. Inicia el expediente Pedro Gutiérrez de Caviedes Cosío, natural
de Salarz ón, sobrino del fallecido (véase expediente no 16 en el capítulo 2). El Bachiller
Pedro Gutiérrez de Caviedes, que a la sazón tenía unos 32 años de edad, había
pasado a Guatemala hacía cuatro años,4 llamado por su tio Diego, que, por lo que se
deduce de este interesantísimo expediente, debía gozar de una bonísima
situación económica. Además del bene_cio de la iglesia de San Sebastián de
Santiago de los Caballeros (antiguo nombre de la actual Ciudad de
Guatemala), se dedicaba a comerciar con España, como se desprende de su
testamento.194 En
Sevilla eran sus encomenderos los hermanos Bernabé y Luis de Caviedes _deudos suyos_
a los que consigna en diferentes ocasiones mercaderias de ultramar para su
comercio. Asi, en una de las clausulas de su testamento dice: _Yten declaro que
en la _ota que salio del Puerto de Santo Thomas de Castilla este presente año
(. . . ) embie a los Reynos de Castilla doçe caxones de tinta añir en que yban un
mill y seisçientas y quarenta y çinco libras de tinta añir consignados a
Bernabe de Cabiedes veçino de la çiudad de Sevilla mi encomendero para que de
ellos hiçiesse mi voluntad lo que yo le tengo abisado por mis cartas y memorias
sobre los quales tengo librados quinientos tostones para que se diesen al
alferez Rodrigo de Tineo para que los diese a Pedro de Cabiedes mi sobrino para
ayuda a sus estudios, y mas çiento y ocho ducados de Castilla para que se
embiasen a Juan de Cossio mi hermano veçino del dicho pueblo de San Sebastian de
Garabandal para ayuda de casar a Ynes de Cossio su hija las quales cantidades
aviendolas pagado el susodicho quiero y es mi voluntad que se le rreçiban y
pasen en quenta y que a las personas suso nombradas no se les pida cosa alguna
dello porque asi es mi voluntad._ Y en la siguiente deja dicho: _Yten declaro
que en las dichas naos ymbie al dicho Bernabe de Cabiedes una escriptura contra
Pedro de Salzeda Cornejo Canonigo de la Catredal de la çiudad de Salamanca en
los reynos de Castilla de quantia de quinientos tostones de a quatro rreales cada
uno que le preste en esta çiudad para sus neçesidades para que los cobrase del
susodicho en virtud del poder que assi mismo le embie 4Por el
expediente CONTRATACIÓN, 5309, N.51 sabemos que Pedro Gutiérrez de Caviedes
pasó a Guatemala como criado del Canciller de la Audiencia de Honduras don Vasco
de Guzmán, con licencia concedida el 22 de mayo de 1609. declárolo por mis bienes._ En
una de las clusulas donde enumera éstos, reseña: _ asimismo declaro por mis
bienes una cargaçon de mercaderias de Castilla que en las naos deste presente
año vienen por mi quenta de los rreynos de España cuyas memorias se hallaran
entre mis papeles por donde constara la cantidad que montan_. Otra clausula,
además de incidir en la actividad comercial del difunto, contiene mucha
información que conviene analizar. _Yten declaro que abra tres o quatro años
poco mas o menos que yo embie a los Reynos de España çierta partida de tinta consignada
al jurado Garçia de Escobedo veçino de la çiudad de Sevilla y a Andres de
Mendoça Escalante vezino del balle de Riba de Deba en la jurisdiçion de las
Quatro Villas de la Costa de la Mar de las Montañas de Burgos a los quales embie
orden para que todo su proçedido se entregasen al Bachiller Pedro de Cabiedes
mi sobrino para que viniendose a esta tierra lo trajese empleado y aviendo el
susodicho rreçebido todo el proçedido de la dicha tinta se fue con ello a las Montañas
de Burgos a donde tenia sus padres y entrego a Antonio Gutierrez de Cabiedes su
padre duçientos ducados para efeto de rredimir un çenso que tenia sobre sus
haçiendas, el qual dicho Antonio Gutierrez de Cabiedes se obligo a pagarme los
rreditos de los dichos duçientos ducados, con ypoteca espeçial que para ello
hiço de las dichas haçiendas que son las que tenia hypotecadas al çenso que
rredimio, y assi mismo compro el dicho Bachiller Pedro de Cabiedes algunas bacas
y bueyes tierras y biñas y prados en mi cabeça como el susodicho lo dexo
declarado en una escriptura que hiço en esta çiudad quando se bolbio a los
rreynos de Castilla que se hallara entre mis papeles quiero y es mi voluntad que
al dicho Antonio Gutierrez de Cabiedes no se le pida cosa alguna de los
rreditos que ubieren rrentado los dichos duçientos ducados desde el dia que los
rreçibio ni de los aprovechamientos de las heredades viñas y demas ganados que
el dicho Bachiller Pedro de Cabiedes compro y dexo en su poder para que lo
administrase y los duçientos ducados y lo demas arriba rreferido mando que se
rreparta todo entre Diego Gutierrez de Cabiedes Cossio y Antonio Gutierrez de
Cabiedes mis sobrinos y hijos legitimos del dicho Antonio de Cabiedes y de doña
Maria de Cossio mi hermana llebando tanto el uno como el otro porque assi es mi
voluntad._ Se percibe un tono de crítica sobre las decisiones
que tomó Pedro en el uso del producto de la venta de la tinta. En lugar de
emplearlo en comprar mercaderías y llevarlas consigo a Guatemala, compra vacas,
prados y viñas y presta doscientos ducados a su padre para levantar una hipoteca.
Solamente emplea, como era deseo de su tio, _de la cantidad que el dicho
Bachiller Pedro de Cabiedes rreçibio de los dichos jurado Garçia de Escobedo y
Andres de Mendoça Escalante en las naos que binieron a este puerto el año de
seisçientos y nuebe a lo que me quiero acordar traxo empleados el susodicho por
mi quenta un mill tostones de mercaderias_, como relata más adelante. Sin
embargo se muestra generoso y le perdona a su hermano los réditos de los
doscientos ducados y el principal se lo manda a sus sobrinos Diego y Antonio,
que junto con Pedro eran los hijos varones de Antonio Gutiérrez de Caviedes y de
María de Cosío hermana del difunto. Sin embargo en esta manda excluye a Pedro.
Poco despues de esta fecha, 1609, moriría Diego pues no aparece este hermano
entre los herederos que más tarde otorgan amplios poderes al Bachiller Pedro
Gutiérrez de Caviedes. Otra muestra del descontento del difunto con su sobrino
Pedro es que no le incluye entre los sobrinos que deja nombrados, en su testamento,
para que ayuden a los albaceas en la distribución en Castilla de las mandas instituidas
en él. Lo que no es óbice para que todos los herederos le designen como su
apoderado general. Como se dice en la ficha de este expediente, fundó dos
capellanías, una en San Sebastián de Garabandal y otra en Santiago de los
Caballeros, en la parroquia de la misma advocación. Fundo una obra pia para
dotar doncellas parientes suyas, estableciendo un preciso orden de prelación entre
sus numerosas sobrinas. Asímismo creó otra obra pia, un pósito de grano dotado
de doscientos ducados para comprar _al tiempo de la cosecha al menor preçio que
ser pudiere de trigo borona y mixo_ para entregarlo a los vecinos más
necesitados de San Sebastián de Garabandal, _rrepartiendolo a primero de mayo y
a mediado junio de cada año entre las dichas personas y se a de rrepartir con
cargo que al tiempo de la cosecha lo tornen y buelban al dicho posito_. Dejó
mandado que _se den de limosna de mis bienes a la hermita de el Señor San Pedro
de Toxa que esta en el Valle de Vedoya treinta ducados de Castilla para las
cosas mas neçessarias della_. Hizo numerosas donaciones a doncellas, hijas o
hermanas de parientes y allegados tanto en Rionansa, y Treceño, de donde era su
madre, como en Guatemala. Una manda llama la atención: la que hace a una hija
natural que al parecer tuvo con Francisca india, aunque duda, o _nge dudar, de
que sea suya. El le- gado de quinientos tostones, está condicionado a que no
demande más derechos: _Yten declaro que yo he pedido muchas veçes a Françisca india
me de a Juana muchacha que al presente sera de ocho años por deçir la susodicha
es mi hija y estar en esta posession para efeto de meterla en el niñado y nunca
me la a querido dar por deçir que esta en casa y serviçio de Juan de Escobar y de
Ysabel Belez su muger, y no embargante esto, y por estar en tal posesion de mi
hija, que yo no se que lo sea, quiero que de mis bienes luego que sea falleçido
se saquen quinientos tostones los quales se an de entregar a Miguel Gonçalez
veçino desta çiudad para que los trayga al cargo hasta tanto que tome estado y
entonçes se le an de entregar con lo que ubieren ganado y si pretendiere poner
pleyto a mis bienes por deçir ser mi hija natural y pidiere se le den dellos
mas cantidad de los dichos quinientos tostones quiero que por el mismo caso que
lo intentare no se le den los dichos quinientos tostones ni parte alguna de
ellos, y neçessario siendo la desheredo desde luego y con que para aversele de
dar los dichos quinientos tostones y ponerse en poder del dicho Miguel Gonçalez
a cuyo cargo an de estar para que ganen como esta dicho aya de rrenunçiar otro
qualquier derecho que tenga y le pertenezca y que no pueda pedir ni demandar
otra cosa alguna con las _rmeças que mas convengan porque asi es mi voluntad_ Estaba
al tanto de los sucesos familiares e intervenía muy activamente en los
casamientos de sus sobrinas, como lo demuestra una clausula de su testamenro
que reproducimos íntegramente: _Yten declaro que por el año pasado de
seisçientos y diez en las naos que el dicho año salieron del Puerto de Santo
Thomas de Castilla para los rreynos de España yo enbie duçientos y treinta y
seis ducados de Castilla en librança para que Bernabe de Cabiedes mi
encomendero de la haçienda que tenia mia los ymbiase al pueblo de Salarçon
dirigidos a Antonio de Cabiedes mi cuñado para que el susodicho aviendo tenido efeto
el casamiento que estaba tratando entre Catalina de Escalante su hija y mi
sobrina y un hijo de Juan de Çelis de Lebeña le diese a la dicha mi sobrina
para ayuda de su dote los duçientos ducados dellos y por carta del dicho
Antonio Gutierrez de Cabiedes e sabido llegaron a su poder
los dichos duçientos y treinta y seis ducados y que mediante no averse efetuado
el dicho casamiento con el dicho fulano de Çelis los tenia en su poder hasta
tanto que yo le avisase lo que avia de haçer dellos, y quiero y es mi voluntad
que de los dichos duçientos ducados se den dellos çiento y çinquenta a Doña Clara
de Cossio mi sobrina hija del dicho Antonio Gutierrez de Cabiedes que segun he
sabido por carta del dicho su padre casso con hijo de Diego de la Canal veçino
del pueblo de Lebe ña para ayuda a quitar un çenso que diçe tiene impuesto sobre
su haçienda y los çinquenta rrestantes mando se den a la dicha Catalina de
Escalente muger que me an avisado es de Françisco Gonçalez de la Lama veçino
del pueblo de Tudes para sus neçesidades, y los otros treinta y seis rrestantes
quiero que se rrepartan entre la muger de Hernando de Noriega y Lorenzo de
Sauçeda y Juan Gonçalez de la Lama que estan casados con dos sobrinas mias y la
dicha muger de Hernando de Noriega es assi mismo mi sobrina y los rrepartan por
si entre si por terçias partes para neçesidades porque assi es mi voluntad._ Hasta
ahora han aparecido algunos parientes del benficiado don Diego de Cosío y
Escalente. De la lectura de su testamento y de los poderes que sus herederos
dan al Bachiller Pedro Gutiérrez de Caviedes para que cobre por ellos sus
legados, se deduce perfectamente su numerosa parentela. Era hijo de Juan de
Cosío, el viejo, natural de San Sebastián de Garabandal y de Doña Catalina de
Escalante, que lo era de Trece- ño. Tuvieron éstos cuatro hijos, Juan, García,
María y Diego de Cosío, siendo éste el menor de los cuatro. El primero, Juan de
Cosío tuvo al menos una hija, Inés, a quien su tio había enviado en cierta
ocasión ciento ocho ducados de ayuda para su casamiento, como vimos más arriba.
De García no se conocen hijos concretos. Sin embargo, ambos, Juan y García
debieron tener sendos hijos varones, sus homónimos, pues en una ocasión se les
aplica la denominación de _el viejo_. María casó en Salarzón con Antonio
Gutiérrez de Caviedes, que era hijo de Gutierre de Caviedes y de Teresa
González. Cuando enviudó doña Catalina de Escalante, casó en segundas nupcias,
en Salarzón, con Gutierre de Caviedes que era a su vez viudo, produciendose,
suponemos, después el matrimonio de sus hijos María y Antonio. Así lo mani_esta
un testigo en la información que se hace a petición del Bachiller Pedro
Gutiérrez de Caviedes, de cómo es el contenido en los poderes que le son dados por
todos los legatarios y herederos. 195 Antonio Gutiérrez de Caviedes y María de Cosío
tuvieron los siguientes hijos: Ines de Caviedes, casada con Hernando Gómez de
Sampedro, (o Hernando de Noriega) vecino del Valle de Bedoya; Francisca
Gutiérrez de Caviedes, casada con Llorente García de Salceda, (o Lorenzo de
Salceda) vecino del Valle de Bedoya; Catalina Gutiérrez de Caviedes (o Catalina
de Escalante), casada con Juan González de la Lama, vecino de Tudes; María
Gutiérrez de Caviedes, casada con Francisco González de la Lama, vecino de
Tudes, posiblemente hermano del anterior; Clara de Cossío, casada en Lebe- ña
con Toribio de la Canal, menor, hijo de Diego de la Canal, difunto (el curador
de Toribio era a la
sazón Antonio Gutiérrez de Caviedes, su suegro); Pedro
Gutiérrez de Caviedes, bachiller, clérigo de órdenes menores, en 1613, (tenía a
la sazón unos 32 años); Antonio Gutiérrez de Caviedes y Cosío; y Diego
Gutiérrez de Caviedes y Cosío. Éste es citado en el testamento de su tío Diego
de Cossío Escalante, de fecha 26 de octubre de 1611, pero no en los poderes que
todos los herederos otorgan en enero de 1613, por lo que se deduce que había
fallecido en el entretanto. Además de los citados, aparecen como parientes: Ana
Sánchez de Cossío, casada con Toribio Rubín, vecinos de Cosío, y Francisca Sánchez
de Cossío, viuda, hermana de la anterior y ambas hijas de Juan Sánchez de
Cossío, primo del difunto; Catalina Gutiérrez, viuda de Diego Gutiérrez de
Escandón y Juana Gutiérrez, viuda de Juan Gutiérrez de Escandón, vecinos todos
de Riclones, concejo de Celis, y ellas hijas de Pedro Gutiérrez de Rábago y de
Mencía Sánchez de Cossío y primas hermanas del difunto. Se deduce que Mencía
Sánchez de Cossío era hermana de Juan de Cossío, el viejo, padre del difunto. Y
por último, Toribio de Escalante, vecino de Treceño, primo del difunto. Nombra albaceas
testamentarios _al Doctor Rodrigo de Villegas Canonigo desta Catredal y a el
Liçençiado Marcos de Miranda Abogado desta Real Audiençia, y a Alonso de Çelis
veçinos desta çiudad a todos tres juntos y a cada uno insolidum_ todos vecinos
de Santiago de Guatemala, y _ cumplido y pagado este mi testamento y las mandas
y legados en el contenidas en mi rremaniente que quedare de mis bienes dexo y
nombro por mis universales herederos a los hijos de doña Maria de Cossio mi
hermana y de Juan de Cossio y a Garçia de Cossio mis hermanos y a sus hijos y
hijas de los susodichos y deçendientes asi varones como hembras por deçendençia
suçession y linea rrecta porque tengan cuydado de rrogar a Dios por mi anima y
con este cargo quiero que los hereden por yguales partes con la bendiçion de
Dios y la mia._ Además de
numerosas deudas que diferentes personas tienen con él contraídas, destaca como
bienes propios: _Yten declaro por mis bienes a Thomas mulato que sera de hedad
de veinte y quatro años el qual abra tiempo de ocho meses poco mas o menos que
anda huydo y fuera de mi servi çio, y al presente tengo notiçia que esta en la
labor de Pedro Martin mulato veçino de la Saqualpa de los esclabos y al tiempo
que se huyo el dicho mulato me llebo una mula ensillada y enfrenada la silla
gineta y asi mismo declaro por mis bienes otro negro criollo que sera de hedad
de quinçe años llamado Lucas, y el demas mueble de mi casa que constara por el
imbentario que dello se hiçiere._ Los poderes que venimos citando se otorgan en
Obeso ante Juan de Cossío, escribano _del Rey y del numero del Valle de
Rionansa y Tudanca _ y en San Pedro de Bedoya ante Juan de Agüeros, _escribano publico
de los quatro Valles desta Provincia de Liebana y del numero y Audiencia del
Valle de Vedoya y todo el Condado de Pernia_. En el primer caso son comprobados
por Marcos de Soto escribano _del Rey Nuestro Señor y de la Audiencia del Valle
de Lamason que es del Corregimiento de las Quatro Villas de la Costa de la Mar_
que firma _en las Casas y Solar de Dosal del dicho Valle de Lamason_; Francisco
de Linares _escribano publico del Rey Nrô Señor y del numero y Audiencia de la
Villa de Potes y Provincia de Liebana y del Ayuntamiento de la dicha Villa_; y Juan
de Mier _escribano Real de Su Magestad en la su Corte Reyno y
Señorios vecino del Valle de Ribadedeba del Corregimiento de las Quatro Villas
de la Costa de la Mar_ que da fe en Sevilla. En el segundo, comprueban y dan fe
los escribanos _del numero y Audiencia de la Villa de Potes y Provincia de
Liebana_ Fernando Gutierrez de Linares, Gabriel de Andrada y Francisco de
Linares. CONTRATACIÓN, 944B, N.3, R.16
34.
(16.06.1618). JUAN DE MURGUÍA. Expediente de información y licencia de pasajero
a Indias de Juan de Murguía, contador de la Real Hacienda de
Puerto Rico, con Pedro González Barbero, oficial, hijo de Juan Barbero y de
Quiteria González, y sus criados Diego Rodríguez Carrascal, hijo de Gonzalo
Rodríguez Carrascal y de Isabel Martínez, y Pedro Díaz de la Hayuela, hijo de Pedro Díaz de la
Hayuela y de Sabina Bedoya, a Puerto Rico. Por una real cédula le es concedida
licencia a Don Juan de Murguía para ir a tomar posesión de su empleo de
contador de la Real
Hacieda de Puerto Rico, y que pueda llevar un oficial, y por
otra, que pueda pasar por Nueva España por su mujer. 196 En la cabecera del expediente se
puede leer: _a Puerto Rico primero a Mexico por su muger y no se detenga en el
biage mas de seis meses._ El oficial que lleva se llamaba Pedro González
Barbero de Titos (o Ditos, como alternativamente se lee en el expediente) y era
hijo de Pedro González Barbero y Jerónima de Titos, nieto de Juan Barbero y de
Quiteria González, y natural de Alcaraz. La información es confusa y está
plagada de equivocaciones de nombres y apellidos. 197 Curiosamente en la respuesta
de uno de los testigos que declaran en la información del oficial Pedro
González Barbero de de Titos, se puede leer una de las mayores barbaridades que
hemos encontrado como es la siguiente: _e no save sean desendientes de Hernan
Cortes ni de Piçarro los de las Yndias ni sean de Caçeres ni de Truxillo ni de
otros lugares prohividos_.198 La edad y señas de Pedro eran _de treynta años poco mas o menos de mediana
estatura blanco y colorado el pelo de la barva castaño con una señal de herida
en el dedo de en medio de la mano hizquierda_. El primero de los criados, Diego
Rodríguez de Carrascal era natural de Fregenal, donde se lleva a cabo la
información pertinente el 6 de junio de 1618. 199 El segundo, Pedro Díaz de la
Hayuela, era natural de Cervera, donde tiene lugar su información, que comienza
así: _En la villa de Zerbera dioçesis de Leon a doze dias de el mes de marzo de
mill y seisçientos e diez y ocho años, ante el señor Graçia Gomez de Cossio y
Teran alcalde ordinario en la dicha billa y su jurisdiçion por el estado de los
cavalleros hijos de algo e por ante mi el escribano y testigos paresçio presente,
Pedro Diaz de la Hayuela, el mozo, estante en esta billa, y presento la
petiçion siguiente. Pedro Diaz de la Hayuela, el mozo, digo que yo e de pasar a
las Yndias y para ello tengo neçesidad de hazer ynformazion de como soy hijo de
padres nobles christianos biexos linpios de toda raza de moros y judios y que
no son de los proybidos a pasar a las dichas Indias a Vmd. suplico mande que
los testigos sean exsaminados por las preguntas siguientes. Primeramente, si
conozen a Pedro Diaz de la Hayuela y do- ña Savina de Vedoya mis padres
y si saven que soy su hijo legitimo y de legitimo matrimonio, y como tal me
criaron y alimentaron. Yten si saven que los susodichos, mis padres an sido e
son tenidos por hijos de algo, christianos biexos linpios de toda raza de moros
y judios y que ni ellos ni sus padres ni abuelos, y antepasados an sido,
penitençiados ni castigados por el Santo O_çio. Yten si saven, que yo ni mis
padres somos desçendientes de los Piçaros, y Almagros, ni de otras personas que
estan proybidas a pasar a las Yndias. Pedro Diaz de la Hayuela, el mozo_ Admitida
la petición presentó por testigos _al Liçençiado Xpobal Gomez de Bedoya
abogado, y Liçençiado Andres Gomez de Bedoya y Mathias Perez de Bedoya
clerigos, vezinos de la dicha billa, y a Pedro Gomez de Dosal clerigo cura del
lugar de Rabanal de los Caballeros_, que corroboraron las cuestiones del
pedimento. Por alguna de las respuestas se conoce el nombre del abuelo de
Pedro, que se llamaba también Pedro Díaz de la Hayuela, y que había ganado una
ejecutoria de hidalguía en la Chancillería de Valladolid, así como que su padre
había sido Corregidor de la villa de Cervera. Cierra el expediente la copia de
la real cédula, autorizando que Juan de Murguía pueda llevar dos criados, en la
que se contienen las edades y señas de éstos: _yo os mando que a Juan de
Munguia a quien e proveido por contador de mi Hazienda Real de la Isla de San
Juan de Puerto Rico que dexeis passar a ella y que pueda llevar un oficial y a
Diego Rodriguez Carrascal de edad de diez y seis años corpulento _aco de rostro
barbiendrino y a Pedro Diaz de diez y ocho años carirredonda pequeño de cuerpo,
a el sin le pedir informacion alguna y los demas presentandolas ante vos echas
en sus tierras ante las justicias dellas_ CONTRATACIÓN, 5363, N.26 PASAJEROS,L.10,
E.1348, sig. de procedencia CONTRATACION, 5539, L.2, F.212
35.
(22.06.1618). PEDRO
DÍAZ DE LAYUELA,
natural de Cervera, soltero, hijo de Pedro Díaz de Layuela y de Dña. Sabina de
Cabra y Bedoya, a Puerto Rico como criado de Juan de Murguía. Información y
licencia en CONTRATACIÓN, 5363, N.26. Hemos respetado la grafía de la ficha del
AGI, en esta anotación en el Libro de Pasajeros de Pedro Díaz de la Hayuela. Su madre
aparece aquí como Sabina de Cabra y Bedoya. Creemos que el apellido correcto de
Sabina es Cabria y Bedoya. En Salinas de Río Pisuerga eran muy frecuentes tanto
Cabria como Bedoya. PASAJEROS,L.10, E.1351, sig. de procedencia CONTRATACION,
5539, L.2, F.212
36.
(20.03.1620). JORGE MANRIQUE DE LARA. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Jorge Manrique de Lara, oidor de la Audiencia de Charcas,
Caballero de Santiago, a Tierra Firme, con las siguientes personas: Mencía
Silva, su mujer, Ana, hija, Bartolomé de Padilla, criado, hijo de Juan
Gutiérrez y de María López, Juan de Arce, criado, hijo de Sebastián de Arce y
de Catalina Ruiz Negrete, Pedro Correa de Lero, criado, hijo de Diego de Lero y
de Margarita Ordoñez, Alonso de Terán, criado, hijo de Juan de Olea Terán y de María
del Dosal, Toribio
de Bulnes,
criado, hijo de Toribio de Bulnes y de Catalina de Mendoza, y María de Ávalos
criada. Esta última con licencia de vuelta. Se inicia el expediente con el
cotejo de las señas de la mujer y de la hija de Don Jorge Manrique de Lara,
Caballero de Santiago: _En veinte e tres de março de mill y seisçientos e
veinte en cumplimiento del auto de arriba el scrivano fue a la possada de Don
Jorje Manrrique Oydor de la Audiençia de las Charcas a reconoçer a su muger e
hija y pareçe que la
dicha Doña Mençia de Silva su muger sera de edad de veinte y
quatro años alta de cuerpo el cavello negro blanca = y Da Ana Maria Manrrique su hija de
edad de quatro años de buen rostro y para que de ello coste lo _rmo._ Rodrigo
Perez de Rueda scrivo (rubricado)_ Continúa con las
informaciones de los criados Bartolomé de Padilla, Juan de Arce, Pedro Correa
de Lero y Alonso de Terán, naturales, el primero de Sevilla, el segundo de
Espinosa de los Monteros, el tercero, de Madrid y el último de Naveda _en la
Merindad de Campoo en la Montaña dioçesis del Arçobispado de Burgos_. Este
último está contenido en una real cédula por la que se le da licencia para
pasar a Indias al servicio del Doctor Manrique de Lara. Por no tener referidas
su edad ni señas en su información, Alonso de Terán ha de a_anzar que dentro de
cuatro meses presentará información que subsane esta omisión. La _anza la otorga Diego López
de Balmaseda, secretario del marqués de Armunia. 200 El 24 de marzo de 1620 les es
dada licencia a Don Jorge Manrique, _Oydor de la Real Audiençia de la
Ciudad de La Plata_ con su mujer e hija y los cuatro criados referidos. Aparece
a continuación una real cédula fechada en Madrid a 23 de febrero de 1619 por la
que manda a los oficiales reales de la Casa de la Contratación que, _al dotor
Don Jorje Manrrique de Lara a quien e probeido por mi Oydor de mi Audiencia
Real de la ciudad de La Plata de la provinçia de los Charcas le dejeis pasar a
aquella tierra llevando consigo a su muger y a una niña hija suya y que pueda
llevar a Catalina Rodriguez de hedad de beintiquatro años mediana de querpo
trigueña de rrostro y a Maria Gutierrez de hedad de veinte años de buen cuerpo
blanca de rrostro y a Maria de la O de hedad de treinta años de buen cuerpo
amulatada, sus criadas, y a Bartolome de Padilla de hedad de diez y nueve años
mediano de querpo moreno de rrostro con un lunar en el brazo derecho serca de
la muñeca, y a Juan de Arce de hedad de beinte y sinco años de buen cuerpo
barbinegro con una berruga en la naris, y a Françisco Garçia de Perales de
hedad de diez y nueve años mediano de querpo cariaguileño con dos señales de
herida en la frente, y a Pedro Martines, de hedad de quarenta y çinco años entrecano
moreno de rrostro, y a Pedro Correa de Lero de hedad de diez y nueve años
mediano de querpo barbirrubio, sus criados._ Inmediatamente contiene el
expediente una petición del provisto oidor de la Audiencia de La Plata, de
fecha 26 de marzo de 1620, dos días después de haber obtenido su licencia de
paso; dice así: _Don Jorje Manrrique = digo que como a V.Sa le consta yo tengo licencia
para llevar en mi serbizio cinco criados y tres criadas como consta de las
sedulas que tengo presentadas y tan solamente tengo despachados tres criados y
una criada y porque me conbiene llebar para mi serbizio otro criado que es Toribio
de Burnes en lugar de uno de los dos que me faltan sin enbargo de que bienen
nonbrados en las dichas sedulas = A V.Sa pido y suplico mande que en lugar de uno de los
que faltan que pueda llebar al dicho Toribio de Burnes y para ello &a. Don Jorge Manrrrique de Lara
(rubricado)_ Propone pues un nuevo
criado, Toribio de Bulnes, en lugar de uno de los dos que le faltan, pese a
estar nombrados en la anterior real cédula (Francisco García de Perales y Pedro
Martínez). Está claro que los dos autorizados o bien no pudieron presentar
información su_ciente, o fueron desechados por el Doctor Manrique por alguna
otra causa. Parece en principio confusa esta petición por cuanto son cuatro los
criados que propone y no tres y no presenta información de ninguna criada. Sin
embargo no hay tal error porque, como ya hemos dicho, Alonso de Terán está
amparado por real cédula 201 y la criada que cita no es otra que María de Ávalos, que había estado con
él en un anterior destino como lo demuestra su expresión: _que truxe de la
çiudad de la Plata,.._. La información de ésta, que cierra el expediente, está
hecha el 23 de marzo de 1620, tres días antes de la petición que se nos
presentaba confusa. En ella, hecha en Sevilla, los testigos declaran: _sera de
edad de veinte años poco mas o menos el cabello negro morena de rrostro la nariz
cumplida_. Con fecha 5 de mayo de 1619, el Rey había concedido por real cédula
licencia para que pudiera llevar de nuevo a María de Ávalos. 202 Falta referir la información
de Toribio de Bulnes, al que salvo en este trámite, se le aplica el apellido de
Burnes. En 6 de mayo de 1618, Toribio de Bulnes, padre del criado del mismo
nombre, solicita ante el juez ordinario del concejo de Cabrales, Pedro Sánchez
de la Bárcena que le sea recibida información de la identidad, limpieza de
sangre, hidalguía y libertad de su persona, de su hijo Toribio, 203 residente en Madrid que _esta
determinado a pasar destos reinos a las Indias a ganar su vida._ Presentó por
testigos a _Pedro Canales y a Martin Visioso, a Pedro Cortina y a Juan Suarez
vezinos del dicho lugar y conzejo de Cabrales._ Declaró el primero de ellos que
_es un mozo rrojo de buena cara y un lunar en el rrostro en el lado derecho
junto a la boca y es de edad de diez y nueve años poco mas o menos tiempo._
Había nacido en el lugar de Canales del citado concejo y era hijo del susodicho
Toribio de Bulnes y de Catalina de Mendoza _personas onrradas hijos de algo notorios
de si y de sus passados_ CONTRATACIÓN, 5370, N.50 PASAJEROS, L.10, F.2090, sig.
de procedencia CONTRATACION, 5539, L.2, F.263-263v
37.
(27.03.1623). JUAN
DE COSÍO Y TERÁN.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan de Cosío y
Terán, natural de Cervera, hijo de Francisco Gómez de Cosío y Terán y de Juana
de Valderrábano, a Tierra Firme. Este pasajero
pertenecía a un ilustre linaje cerverano. En su expediente de licencia de paso
está descrita su _liación así como las relaciones familiares con otros viajeros
de los que no se obtiene noticia en el AGI. Son su tío el capitán Juan Gómez de
Cossío y Terán y su primo Pedro de los Ríos y Cossío, hijo de una hermana de su
padre, ambos vecinos de la villa de Oropesa de Cochabamba en Charcas, hoy
Cochabamba simplemente, en Bolivia. En el libro _Armorial de Cervera de
Pisuerga, Inventario de blasones_ del que es autor José Luis Abad Ortiz, se
dedica a este linaje un capí- tulo, en el que se describen dos epita_os sobre
sendos arcosolios de la Capilla de San Pedro de la iglesia de Nuestra Señora
del Castillo de la villa de Cervera. En el del muro Este puede leerse: _ESTA
CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Y SEÑOR SAN PEDRO DOTARON Y FUNDARON EL
CAPITÁN JUAN GÓMEZ DE COSSÍO TERÁN VECINO DE LA VILLA DE OROPESA
PROVINCIA DE LAS CHARCAS EN PERÚ Y FRANCISCO GÓMEZ DE COSS ÍO TERÁN SU HERMANO
VECINO DE ESTA VILLA DE CERVERA CON DOS CAPELLANES CON OBLIGACIÓNDE CINCO
MISAS. JUANA DE VALDERRABANOS SU MUJER FALLECIÓ ELLA AL 24 DE NOVIEMBRE DE 1613
Y EL FRANCISCO A 10 DE FEBRERO DE 1626_5 Sigue diciendo este autor: _Cuenta la leyenda que
el capitán Juan Gómez de Cossío, trajo del Perú un Cristo _El Cristo de las
Batallas_ que hoy se conserva en la misma iglesia, lleno de oro en su interior
y que con este oro fue con el que fundó el mayorazgo de Cervera e hizo la
provisión y dotación a la Capilla mencionada. Cierto es que este Cristo está
vaciado en su parte posterior, en donde habrían cabido abundantes monedas, pero
este hecho es más una tradición que un hecho comprobado._ La realidad que este
expediente nos desvela es que el año 1623, Juan de Cossío y Terán, hijo de
Francisco Gómez de Cossío y Terán y de 5José Luis Abad Ortiz. Armorial de
Cervera de Pisuerga, Inventario de blasones. Public. Ayuntamiento de Cervera de
Pisuerga. 1998. Doña
Juana Valderrábanos y Pernía y nieto de García Gómez de Coss ío y Terán y
Magdalena de los Ríos, es enviado por su padre a la villa de Oropesa de
Cochabamba, donde ha fallecido su tio el capitán Juan Gómez de Cossío y Terán
dejando una gran fortuna de más de trescientos mil ducados, para cobrar la herencia. Así que el
oro y el Cristo lo traería no el capitán, sino su sobrino Juan. También traería
consigo a la hija natural de su hermano García Gómez de Cossío y Terán, que al
tiempo de fallecer su tio, el capitán Juan Gómez de Cossío y Terán, tenía como
año y medio y a la que éste dejó cinco mil ducados _para su remedio_. García
Gómez de Cossío y Terán, hermano del pasajero, había estado en Cochabamba con
su tio el capitán, al que había dejado la niña cuando regresó a España. A la
sazón residía en Cervera donde era familiar del Santo O_cio _por nomvramiento y
aprovaçion de los señores ynquisidores de la çiudad de Valladolid._ Todo ello
está en el interrogatorio que propone Don Francisco Gómez de Cossío y Terán en su
petición de que sea tomada información. 204 En su cuarta pregunta pide que digan los testigos
si saben que él sus padres y abuelos son descendientes de las casas de Cossío y
Terán _solares notorios y casas prinçipales de orixen de hixosdalgo_; en la 9a pregunta: _si saven que yo soy
hombre viexo y enfermo de mas de sesenta y ocho años en que por mi vexez y
enfermedades ynpusivle de ponerme en camino tan largo para los dichos reynos
del Piru ni embarcarme sin notorio peligro de mi vida y asi conviene ynviar al
dicho Don Juan de Cossio y Teran mi hixo [que] es perssona de la dicha hedad
[22 años] pequeño de cuerpo pecosso de biruelas y la voz ronca para que sepa
cobre aye en la dispusi çion del dicho su tio y de sus vienes y della tomen
quenta y raçon_, y en la 11a pide que sean preguntados los testigos si saben que en la villa de Oropesa
vive su sobrino, Pedro de los Rios y Cossio, _hombre muy prençipal e muy rrico
_ el cual ha llamado a su primo y que _si va no perdera el viaxe lo qual todo
saven los testigos por aver visto sus cartas y deçir puvlicamente_. Presentó
por testigos a _Pedro Garçia vezino de Santçiprian y a Diego Gomez de Cossio y
Rueda cura de Gramedo y a mi Geronimo de Carrança scrivano, a Françisco
Fernandez y a Marcos Perez y a Bartolome Loçano veçinos de la dicha villa_ y
pasó ante el propio Jerónimo de Carranza, escribano del Rey y familiar del
Santo O_cio de la villa de Cervera. Es comprobado el testimonio de la informaciónpor
los escribanos del número de Cervera Pedro Díaz de la Hayuela, Francisco de la
Vega y Antonio Pérez de la
Vega. El escribano Pedro Díaz de la Hayuela es muy posible
que fuera el padre del criado del mismo nombre que pasó con Don Juan de Munguía
(exp. no 32) En el arcosolio del muro Sur de la misma Capilla se lee
este otro epita_o: _EN ESTE ARCO ESTA SEPULTADO EL CAPITÁN GARC Í GÓMEZ DE
COSSÍO TERÁN PRIMO HERMANO DE LOS FUNDADORES DE ESTA CAPILLA Y DOÑA BALTASARA DE
SANTANDER SU MUJER FUNDADORES DE LA MISA DEL ALBA Y OTRAS OBRAS PÍAS QUE DEJARON EN
ESTA VILLA. FALLECIÓ ELLA EN 1619 Y ÉL EN 1618 A 24 DE ABRIL._6 Este primo de Don Francisco no
es citado en el expediente. CONTRATACIÓN, 5387, N.38 PASAJEROS, L.10, E. 7439,
sig. de procedenia CONTRATACIÓN, 5539, L.2, F.364
38.
(21.03.1624). GONZALO DE OCAMPO. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Gonzalo de Ocampo, arzobispo de Lima, a Perú, con las
siguientes personas: - Martín de Trujillo, clérigo presbítero - Tomás Sedano,
clérigo presbítero - Juan Díaz de Quintanal, clérigo presbítero - Benito de
Campos, clérigo presbítero - Juan de Ribera, clérigo presbítero - Cristóbal de
San Juan, clérigo presbítero - Juan de Álava Alvarado, clérigo presbítero -
Juan Santoyo de Palma, clérigo presbítero - Nicolás Sánchez, de orden sacro -
Jerónimo de Barnuevo, criado, vecino de Borobia, hijo de Diego de Barnuevo y de
María de León - Juan López de Guitián, criado, natural y vecino de Sevilla,
hijo de Diego López de Guitián y de María Ros - Felipe de Torquemada, criado,
natural de Sevilla, hijo de Gaspar Pérez Torquemada y de Ru_na de Sandobre -
Gaspar de Vitoria, criado 6Ibidem. - Pedro Fernández de Serdio, criado, vecino de Lues[sic: Luey], hijo de Juan Sánchez de Muñorrodero y
de Mencia Fernández de Serdio - Bartolomé de Jaen, criado - Lorenzo Vázquez,
criado - Francisco Pacheco, criado - Juan de Arana, criado - Juan de Córdoba,
criado - Domingo de Andramuño, criado - Antonio López, criado - Lucas
Rodríguez, criado - Marcelo Pérez, criado - Pedro de Escalante, criado El
expediente solamente contiene información de cuatro de los criados, los que figuran
en la papeleta con su _liación y lugar de nacimiento. Pedro Fernández de Serdio
era nieto de Pedro Sánchez de Muñorrodero y de Teresa González de Prio, por
línea paterna, y de Diego Fernández de Serdio y de María Sáchez de Robledo,
vecinos que todos fueron del lugar de Luey, en el Valle de Val de San Vicente. El
arzobispo Ocampo había obtenido licencia para pasar con treinta y dos criados y
nueve sacerdotes. Pese a tan elevado número de criados, solamente lleva los
contenidos en la ficha.
Comunica que muchos de ellos han olvidado traer las
informaciones hechas en su tierra, y pide que se les admitan _anzas de que
presentarán dichas informaciones, dentro del plazo que les sea señalado. Lucas
Rodríguez de Navamuel era natural de la villa de Reinosa _Merindad de Campo_, y
ofrece como fiador de que presentará la información preceptiva al veinticuatro
de Sevilla Don Francisco Seco de los Ríos. Pedro de Escalante dio por fiador a
Juan de Villaescusa que se obligó a traer la información dentro de cuatro
meses. CONTRATACION, 5389, N.7
39.
(10.05.1639). TOMÁS DE LA
MATA Y LINARES. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Don Tomás de la Mata y Linares, a Panamá, con las
siguientes personas: Juan de la Mata y Linares, sobrino, natural del Valle de Peñarrubia, hijo de Fernando Sánchez de la
Mata y Linares y de Marina de Noriega; José de Albelda, criado, natural de
Navarrete, hijo de Francisco de Albelda y de Catalina Saenz de Navajas; y Juan
Serrano, natural de Sevilla, hijo de Andrés Serrano y de Gabriela de Abedía. Don
Tomás de la Mata y Linares, (en la anotación del Libro de Pasajeros figura como
Tomás de la Mata y Linares, Andrade), que ocupó diversos e importantes puestos,
inicia aquí su carrera en la administraciónde
Indias. Era natural de San Vicente de la Barquera y procedía
de Valdáliga y Peñarrubia. Lleva con él a su sobrino Juan, nacido en Rozas, Peñarrubia,
que era hijo de su primo Fernando Sánchez de la Mata y Linares y de Doña Marina
de Noreña (en la ficha figura Noriega), además de dos criados, como reza en la
cubierta del expediente: _Dn. Tomas de la Mata Linares,
Tesorero de la Real
Hacienda de Panama, y Dn. Juan de la Mata Linares,
soltero, natural del Valle de Peñarubia, su sobrino; y Joseph de Albelda,
soltero, natural de la Villa de Navarrete, y Lucas Serrano, soltero, natural de
Sevilla, sus criados: a Tierra Firme._ El último día del año 1637, ante el
alcalde ordinario del valle de Peñarrubia, Juan Gomez de la Torre, presentó
Juan de la Mata y Linares _veçino, y natural deste balle, de Peñarruvia, en el
Correjimyento de las Quatro Billas, de la Costa, de la Mar, de Castilla, la
Viexa, yjo, lexitimo de Fernando Sanchez de la Mata y Linares, y de doña Marina
de Noreña, mis padres_ su petición 205, de que se practicara informacióntestifical de
su _liación, naturaleza y libertad de su persona, _para que adonde quiera que
me allare, coneste, que soy natural, desta tierra, y Montaña y yjo lejitimo, de
los dichos mis padres, buen cristiano, y yjo de algo, notorio, noble, y linpio,
de sangre, ajeno de bastardia, y de toda, mala rraça,_ según un interrogatorio
que acompaña. 206 Como afirma
en su petición, quiere dejar bien sentada su noble ascendencia, _y ser como
ssoy, desçendiente por entranbas linias, de cassas nobles, solariegas, y
ynfançoneras, de las mas antiguas, y cale_cadas, de todas, hestas Montañas como
son la de La Mata,
sitia, en el qo de
Labarçes en el Valle de Baldaliga, y la de Linares sitia, en este Valle, de Peñarruvia y la de Noreña sitia, en el
Prinçipado, de Asturias, y la
del Corro, en la Villa de San Viçente, de la Barquera, y la de Castillo, en la
Merindad de Trasmiera, y la de
Mier, en el Valle de Peñamellera, y la de Bustamante, en el
qo
de Quixas, en
uno, de los nuebe, valles, de Asturias de Santillana, y la de Cortines,
ansimismo, en este dicho Valle de Peñarruvia, y de otras cassas linaxes, y
familias muy nobles, cali_cadas, y prinçipales,.._ Asimismo Juan de la Mata y
Linares manifestaba ser nieto de _Rodrigo Garçia de La Mata, Cortines y
Linares, y, Ynes Gonçalez de Mier, mis aguelos paternos_ y de _Sancho Gonçalez
de Noreña, y doña Elvira del Corro, beçinos que fueron de la billa de San
Biçente, y padres lejitimos, de la dicha doña Marina de Noreña, mi madre_. La
información se dio en el Valle de Peñarrubia, ante el escribano Juan de Casso y
Verdeja, el mismo día treinta y uno de diciembre de mil seiscientos treinta y
siete, y fue comprobada por los escribanos Cosme de Colossía, _scrivano de Su
Magestad y uno de los de las audienzias, de los Valles de Peñamellera_; y
_Pedro Gutierrez Farrero, [scrivano] del Rey nuestro Señor y Pedro Gonzalez de
Molleda ansi mismo del Rey nuestro Señor y del numero de la Villa de San
Viçente de la Varquera_. Fueron testigos de esta información: _Torivio de
Verdexa, veçino del dicho Valle_ que _dixo ser de edad, de ochenta años poco
mas, o menos tiempo_; _Juan Gonçalez de Cortines_ que _dijo ser de edad, de
sesenta y quatro,_; _Garçia de la Torre de Navedo, vezino del dicho Valle_ que _dixo
ser de hedad, de ochenta y çinco años_; _Garçia Gomez de la Torre, vezino del
dicho Valle el qual (. . . ) dijo ser de edad, de ochenta y seis años poco mas
o menos tiempo y que no es pariente, en grado, conoçido del dicho D. Juan que
le presenta_; _Juan del Cueto, vezino del dicho Balle_ que _dijo ser de edad,
de ochenta años poco mas o menos tienpo y no es pariente, del que le presenta_.
Días antes, el diez y nueve del mismo mes y año, había dado otra información
similar en la Villa de San Vicente de la Barquera, que recibe el Licenciado
Pedro Pérez de Posada, teniente de corregidor, por ante el escribano Juan del
Corro, testificando las siguientes personas: _el Licenciado Pedro de Castillo
vezino y abogado en esta dicha villa de San Viçente (. . . ) dixo ser de edad
de sesenta años poco mas o menos tiempo y que no es pariente dentro del quarto
grado de dicho don Juo de la Mata y Linares; Vartolome Gonçalez de Varreda y del Corro vezino
desta dicha Villa (. . . ) dijo ser de hedad de setenta y seis años, poco mas o
menos y que no es pariente en grado conoçido; el Lizençiado Fernando del Corro
Comisario del Sancto O_çio de la Ynquisi çion vezino y vene_çiado en la
parrochial desta dicha Villa de San Viçente (. . . ) dijo ser de hedad de
setenta años poco mas o menos tiempo, y que no es pariente en grado conoçido del
dicho, D. Juo de la Mata
y Linares; Pedro de Cusio [sic: Cosio] Rubin vezino desta dicha Villa, (. . . )
dijo ser de hedad de sesenta y quatro años poco mas o menos y que no es
pariente en grado conoçido; Anto Martinez de Piedrayta vezino desta dicha Villa, (. . . ) dijo ser de hedad
de sesenta y ocho años poco mas o menos y que no es pariente en grado conoçido;
Juo Diez
Serdio vezino desta dicha Villa (. . . ) dijo ser de hedad de nobenta y quatro
años poco mas o menos tiempo, y que no es pariente en grado conoçido del que le
presenta; y el Lizdo. Juo del Corro Cossio Arçipreste y vene_çiado de la parrochial desta dicha
Villa (. . . ) dijo ser de hedad de setenta y tres años poco mas o menos tiempo
y que no es pariente dentro del quarto grado de dicho pretendiente._ CONTRATACIÓN,
5421, N.41 PASAJEROS, L.11, E.3636, sig de procedencia CONTRATACIÓN, 5539, L.5,
F.289v-290
40.
(03.07.1648). PEDRO
DÍAZ DE BUERDO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Pedro Díaz de
Buerdo, mercader, natural de Arangas, hijo de Toribio Díaz de Buerdo y de
Elvira Sánchez Rubina de Arenas, a Nueva España. _Pedro Diaz de Buerdo vecino y
natural del lugar de Arangas en el conzejo de Cabrales Prinçipado de Asturias
de Obiedo = Digo que yo soy mercader notorio tratante y contratante en todo
genero de mercaderias y como tal tengo hecha una cargazon surtida que ymporta
mas de los tresçientos mill maravedis.._ Así comienza su petición de licencia
este mercader de Cabrales. Ofrece información de limpieza y de ser soltero y de
los no prohibidos y a tal _n presenta la que tiene hecha en Sevilla, con fecha
2 de julio de 1648 con dos testigos, Antonio de Fraguas, vecino de esta ciudad
en la colación de Santa María la Mayor y Pedro Sancho García de Arenas, que lo
es de la del Salvador.
Debió ser admitida, aunque nada aparece al efecto en el
expediente, que está huérfano de autos e informes del Fiscal, porque al pie de
ella se puede leer: _Diosele despacho para embarcarse en _ota de Nueva España
en 3 de jullio 648._ Sin embargo en el otrosí de su petición mani_esta
presentar otra, que en efecto aparece en el expediente, y que es mucho mas
antigua y prolija, hecha en el concejo de Cabrales, para la que había dado
poder a Julian Izquierdo, vecino del lugar de Asiego y a Fernando Guerra
Sánchez García de Arenas, vecino del de Arenas, a _n de que la solicitaran en
su nombre ante la justicia ordinaria de dicho concejo. El poder lo había
otorgado en Sevilla, donde residía, el 9 de octubre de 1645 y son testigos al
otorgamiento del mismo Pedro de Sancho de Arenas mercader de lencería que vive
en la colación de Nuestro Señor San Salvador, y Martin Díaz de Buerdo, también vecino
de Sevilla, sin duda pariente suyo. Mani_esta en dicho poder ser hijo legítimo
de Toribio Díaz de Buerdo y de Elvira Sánchez Rubina de Arenas, y hermano
legitimo de padre y madre de Toribio Díaz de Buerdo, ya difunto, y de Francisco
Díaz de Buerdo. El 5 de noviembre de 1645, Fernando Guerra presentó ante Juan
de la Bárcena, juez ordinario del concejo de Cabrales y en presencia del
escribano Marcos González de Arenas, petición de información de limpieza y
libertad de persona de Pedro Díaz de Buergo, que le es admitida y se dio el
mismo día 5 de noviembre en el lugar de Arenas. Fueron testigos: Pedro de
Muradiellos, de 92 años; Pedro Campillo, de 60 años; Fernando Alonso de Arenas,
de 75 años; Diego de Junco, de 70 años; Toribio Díaz de Riocachón, de 72 años;
Pedro Díaz, el mozo, de 64 años; Pedro Guerra, de 80 años; Sancho Ribad del
Castanedo, juez ordinario _por el estado de los hombres buenos pecheros_ que
_despues de aver jurado sobre la cruz de la bara que en su mano traya_ dijo ser
de edad de 74 años; Toribio Ribad de Castanedo, de 60 años y Toribio Bores de
Río, de 52 años, todos vecinos de Arenas excepto Pedro Campillo, vecino de Río
y Pedro Díaz, el mozo, que lo era de Muradiellos. Es preciso señalar que la
información se hace de los tres hermanos, pese a que uno de ellos, Toribio, era
ya difunto. Todos dijeron haber conocido a los abuelos paternos de los hermanos
Díaz de Buerdo, que se llamaban Toribio Díaz de Buerdo y Teresa Sánchez de
Arenas, excepto el más joven que sólo había oído de ellos. También dijeron que
descendían de las casas de Mier, Noriega, Teleña, Arenas, Rábago y Escalante,
_casas solariegas muy antiguas de armas pintar y devengar quinientos sueldos
segun el fuero de España._ Como queda dicho, el testimonio de la información pasó
ante Marcos González de Arenas, escribano del número del concejo de Cabrales y
fue comprobado por los del mismo número Pedro de la Bárcena, Gómez Pérez de
Arenas y Pedro de Posada. Contiene el expediente cuatro relaciones de registro
de mercaderías en tres naos con expresión minuciosa de su contenido, valor, y
pago de derechos correspondientes. Son estas naos la capitana, maestre Miguel de
Benavides; la almiranta, maestre Juan Lopez de Amézqueta; y la _San Matías_, maestre
Francisco de Azones de la que aparecen dos relaciones. La _ota de Nueva España
va al cargo del general Don Juan Pujadas de Gamboa. CONTRATACION, 5428, N.2, R.11
PASAJEROS, L.12, E.854, sig. de proced. CONTRATACIÓN, 5539, L.5, F.352v
41.
(1656). Bienes de difuntos: TOMÁS ALONSO DE HUERTA. Autos sobre los bienes de Tomás Alonso de Huerta, pasajero, natural de Poo
en el concejo de Cabrales, montañas de Oviedo, que murió a bordo del navío
Nuestra Señora de la Soledad y San Francisco, dueño y maestre el capitán
Francisco de Istueta. Albaceas: Tomás Alonso de la Huerta, su padre; Juan de
Icurrain, escribano de navío y Juan de Albeiza. CONTRATACION, 438, N.2, R.1
42.
(1672/1676). Bienes de difuntos: Varios en Guatemala. Autos sobre los bienes de
varios difuntos que murieron ab intestato en la provincia de Guatemala y se
remiten a la Casa en la _ota de Nueva España del General Enrique Enríquez: -
Roque Vedia, difunto en San Salvador de Guatemala - Diego de Armora - Domingo
de Eguizábal - Juan Pérez Bravo - Toribio de Bulnes, difunto en San Salvador de Guatemala - Domingo
de Araujo, artillero en el puerto de Acapulco - Lucas de Ferru_no, vecino de
Tegucigalpa - Jerónima de la Palma - Diego Hurtado - Juan Alonso de Medina,
difunto en Apatepeque - Manuel de Sarabia, difunto en León de Nicaragua - Juan
Salgado, difunto en Sebaco. Los bienes de difuntos agrupados en este expediente
que llegaron a la Caja de Bienes de Difuntos de la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación de Sevilla en la _ota del general Enrique Henríquez de
Guzmán, fueron declarados vacantes y corresponder, por tanto, a la Real Hacienda, por
no constar la naturaleza ni los herederos de tales difuntos al haber fallecido
ab intestato, por sentencia de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de
fecha 16 de diciembre de 1672. El defensor de los posibles interesados, Don
Antonio Quesada, apeló esta sentencia alegando que no habían sido enviados con estas
partidas los autos correspondientes, desde Nueva España. Lo que resta del
expediente, que consta de 235 folios, corresponde a las pretensiones de unos
sedicentes herederos de uno de los difuntos: Toribio de Bulnes que había
fallecido en San Salvador de Guatemala el año 1647. Pero con la particularidad
de que fueron reclamados los 2.410 tostones que quedaron por su _n y muerte por
tres supuestos grupos de herederos. Esta es la descripción de la partida
correspondiente a Toribio de Bulnes. _Yten se remiten por vienes de Toribio de
Bu[l]nes difunto abintestato que falleçio e la ciudad de San Salvador dos mill
quatroçientos y diez tostones de dos mill quatroçientos y ochenta tostones y
dos reales que en la Real
Caja de este Juzgado Jeneral estaban retenidos enterados
desde el nueve de henero del año passado de seisçientos y quarenta y nueve no
consta de su naturaleza y herederos como pareze del testimonio de autos, y los
setenta tostones y dos reales cumplimiento a la cantidad que de dicha caja se
sacó tubieron de costo de saca de autos, papel sellado y comun, cajon y enserado,
_ete y conducion hasta la ciudad y puerto de la Nueva Veracruz.
2.410_ Los pretendientes a la herencia del difunto Toribio de Bulnes son, a saber:
a) Juan Alonso de Bulnes, vecino de Rozagas, valle de Peñamellera, y Toribio y
Francisco de Posada, vecinos del lugar de Oceño, en este mismo valle, hijos de
Toribio de Posada y de María Sánchez de Bulnes, y Pedro Díaz de Bulnes, vecino
de Tielve, hijo de Fernando de Bulnes. Juan Alonso de Bulnes, Fernando de
Bulnes, y María Sánchez de Bulnes fueron hijos de Toribio de Bulnes y de María
Sánchez de Molleda, vecinos que fueron del lugar de Ruenes. Mani_estan que
Toribio de Bulnes, difunto, era también hijo de Toribio de Bulnes y de María Sánchez
de Molleda, y por tanto su hermano, que había pasado al reino de Andalucía
hacía más de cuarenta años y se había embarcado para las Indias, habiendo
vendido antes de partir su legítima. Dieron poder al propio defensor Antonio
Quesada. b) Toribio Alonso y Diego Alonso y Llorente Alonso y María Juana, Ana y
Catalina Alonso hermanos, vecinos de Carreña, concejo de Cabrales, alegan que
por muerte de Juan Alonso y Juana su mujer, sus abuelos paternos, quedaron por
hijos Lorenzo Alonso _nuestro padre_ y Catalina Alonso _nuestra tía_ que casó
con Miguel de Bulnes, natural y vecino del lugar de Poo, de cuyo matrimonio
tuvieron por _su unico lejitimo hijo_ a Toribio de Bulnes, difunto. Ellos, como
primos únicos que dicen ser del mismo, se consideran herederos universales del
difunto. Dieron poder a Vicente Ramírez de Aguilar, procurador de la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación a Indias. c) Andrés Alonso de Bulnes y Pedro Pérez
de Bulnes, su yerno, y María Alonso de Bulnes, mujer de éste e hija del
primero, vecinos de Espinama, provincia de Liébana, que el 15 de abril de 1674
habían dado poder a Juan Alonso de Bulnes, _nuestro deudo y pariente_, natural
de Bulnes, concejo de Cabrales y vecino de Sevilla, ante Domingo Días de
Encinas y Valdeón, escribano de los valles de Liébana, vecino del concejo de
Espinama, que sustituyó en Sevilla, el 10 de julio del mismo año, _para en
quanto a enjuiçiar y no mas_, en Felipe de San Millán, procurador de la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación a Indias, ante el escribano Andrés Márquez. Andrés
Alonso de Bulnes alega ser hermano del difunto y ambos haber nacido en el lugar
de Inguanzo, concejo de Cabrales, y no haber más hermanos ni otros herederos
que tuvieran derecho a los bienes dejados por Toribio de Bulnes. El defensor
inicialmente toma partido por la primera parte, saliendo al pleito más tarde
las otras dos. Todos presentan informaciones con testigos que responden a
interrogatorios propuestos de parte. Los primeros no pueden presentar partidas
de bautismo por haberse quemado en el lugar de Ruenes los libros parroquiales
en casa de Pedro de Mier donde vivía el cura Juan de la Torre. Los otros sí las
presentan, pero no parecen determinantes porque puede tratarse de personas
distintas con el mismo nombre. Como parece por las escrituras que presentan los
primeros pretendientes, el difunto había pasado a Indias en el año 1645; para
hacer frente a los gastos del viaje había otorgado dos obligaciones, una por
importe de 330 reales de vellón, escriturada el 5 de agosto de 1645 y la otra
por 100 reales de vellón, que lo fue el 6 de octubre del 1645, ambas a favor de
Juan de Mestas y Somohano, vecino del lugar de Arenas y residente en Sanlúcar
de Barrameda. En estas escrituras declara que no es _soldado ni artillero ni
monedero ni labrador_. Finalmente había vendido la legítima, _que le tocare por
_n y muerte de Miguel de Bulnes mi padre difunto vezino que fue del lugar de
Po_, en seiscientos reales de vellón, al dicho Juan de Mestas, cuya escritura
se _rmó el 16 de diciembre de 1645. El 10 de julio de 1676 se dio sentencia
de_nitiva en revista por la que se confirmaba la dada en 16 de diciembre de
1672, declarando vacantes los bienes del difunto Toribio de Bulnes y se
condenaba a los recurrentes a _perpetuo silencio_. CONTRATACION, 456, N.13
43.
(07.07.1673). JUAN
FERNÁNDEZ DE CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan
Fernández de Celis, mercader, natural de Celis y vecino de Sevilla, hijo de
Justo Fernández de Celis y de Catalina Sánchez de Celis, a Nueva España. _y
porque yo soy natural del lugar de Zelis en las Montañas de Burgos, hijo
lexitimo de Justo Fernandez de Zelis y de Catalina Sanchez de Zelis su lexitima
muger que oy biven naturales y vezinos del dicho lugar y yo y ellos y mis antecesores
somos xptianos viejos limpios de toda mala raza y no de los prohividos a pasar
a las Yndias ofresco ynformazion dello y de como soy soltero y no sujeto a
matrimonio y de hedad de treynta y quatro años mediano pelo castaño algo crespo._
La información 207 que
ofrece tiene lugar en Cádiz el treinta de junio de 1673, presentando como
testigos a Antonio Alonso de Celada, _vezino desta dicha Ciudad calle de San
Pedro en cassas de Agustin Garzia de la Yedra_; Cristóbal Martinez de Velasco
_vezino de la Ciudad de Sevilla collazion de Santa Maria la Mayor_ y Diego
Jimenez Camacho de la misma vecindad, que conocen al que les presenta, saben su
naturaleza, los nombres de sus padres, que son cristianos viejos y no de los prohividos
a pasar a Indias, que es soltero y libre, y que es _de hedad de treinta y
quatro años poco mas o menos mediano pelo castaño algo crespo el pelo_. En la
anotación de la licencia se lee: _En 7 de julio de 1673 se dio despacho de
embarcazion al dicho Juan Fernandez de Zelis en qualquiera navio de la _ota,
embarcose en el nombrado Nuestra señora del Rosario. Maestre Ygnaçio Ladron de
Guebara._ CONTRATACIÓN, 5439, N 151 PASAJEROS, L.13, E.590, sig. de procedencia
CONTRATACIÓN, 5540A, L.1, F.127v
44.
(10.01.1675). JUAN
FERNÁNDEZ DE CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan
Fernández de Celis, mercader, vecino de Sevilla, a Tierra Firme. Este
expediente es bastante confuso, pues comienza por un auto 208 fechado en 7 de julio de 1673
y firmado por el Presidente de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de
Sevilla, Don Francisco Fern ández de Córdoba y por Don Juan Tello Guzmán de
Medina, Contador Mayor Juez oficial de ella, por el que se le concede licencia
para pasar a Indias a bene_ciar las mercaderías que tiene cargadas en la _ota
de Nueva España; sin embargo en la cabecera de este auto se puede leer: _Juan
Fernandez de Celis cargador soltero a Tierra Firme_. Nótese que esta fecha
coincide con la de la licencia del expediente de licencia de paso de este
cargador, que hemos visto en el expediente anterior; con la diferencia de que
en aquella ocasión, no figura este auto y ahora sí. A continuación, sigue una
anotación del semanero Don José de Veitia y Linage, de que dos testigos, _Simon
Martinez Cavallero y Juan de Legorburu_ aseguran que el pasajero es soltero,
con lo que propone se le conceda la licencia de embarque. La fecha de esta
licencia es la del 10 de enero de 1675. Cotejando ambos expedientes, el del
viaje de 1673 y éste del de 1675, no hay contradicción alguna, salvo que en el
segundo aparecen documentos firmados en aquella ocasión, que no aparecían
entonces. Como ordenaba el auto referido, se toma razón de la licencia en la
lista de pasajeros del navío en que realiza el viaje, el Nuestra Señora del
Rosario, maestre Ignacio Ladrón de Guevara. 209 pero, con lo que naturalmente vuelve la cofusión,
con fecha del mismo día 7 de julio de 1673; y poco despues, se anota dos veces
más, en 7 y 15 de agosto del mismo año. Concluye el expediente con un certi_cado
de cargues del propio Don Juan Tello de Guzmán y Medina, de las mercaderías
cargadas en el navío _Nuestra Señora de la Concepcion Maestre
Antonio de Jauregui que va a la provincia de Tierra Firme (.
. . ) para entregar en primero lugar a Juan Fernandez de Zelis_, fechado el 10
de enero de 1675.210 Realmente, este es el único documento contemporáneo a este viaje. El
empleo de documentación del viejo expediente para la redaccióndel nuevo
obedece, probablemente, a la urgencia del despacho de la _ota obviando nueva
información de soltería del cargador. Era Juan Fernández de Celis _de treinta y
quatro años poco mas o menos, mediano, pelo castaño algo crespo_, coincidiendo,
con las señas dadas en 1673. Al parecer no cumplía años. También para esta
ocasión le sirvió la edad que tenía en 1673. CONTRATACIÓN, 5440, N.2, R.14 PASAJEROS,
L.13, E.732, sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5540A, L.1, F.141
45.
(06.07.1677). JUAN
ANTONIO DE NORIEGA, natural de Poo (Cabrales), soltero, hijo de Toribio de Noriega y de María
Sánchez de la Borbolla, a Nueva España como criado de Don Florencio de
Vozmediano. 211 PASAJEROS,
L.13, E.1029, sig. de procedencia CONTRATACIÓN 5540A, L.1, F.167v (170v)
46.
(12.07.1677). FLORENCIO DE VOZMEDIANO. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Florencio de Vozmediano, alcalde mayor de Nexapa (Nueva
España), a Nueva España, con las siguientes personas: Manuel Silvestre de
Villarroel, criado, natural de Sevilla, hijo de Diego de Villarroel y de Inés
de Mesa. José Miguel de Torres, criado, natural de Sevilla, hijo de Sebastián
de Torres, capitán, y de María Osorio. Juan Antonio de Noriega, criado, natural de Poo (Cabrales), hijo de
Toribio de Noriega y de María Sánchez de la Borbolla. CONTRATACIÓN,
5441, N.2, R.68 PASAJEROS, L.13, E.1027, sig. de procedencia CONTRATACIÓN 5540A,
L.1, F.167v (170v)
47.
(28.05.1678). JUAN
FERNÁNDEZ DE CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan
Fernández de Zelis, mercader, vecino de Sevilla, a Tierra Firme.
48.
(28.05.1678). JUAN
FERNÁNDEZ DE CELIS, casado con Doña Francisca Romero, a Tierra Firme por cargador. Normalmente,
el texto y la información contenidos en las fichas de CONTRATACIÓN y PASAJEROS
di_eren en tan poco que sólo empleamos la primera. Sin embargo
en este caso, presentamos las dos, porque son muy diferentes, y porque nos da
la información de que el cargador de Celis, ya se ha casado. Presenta una
petición para _passar en la pressente _ota de Tierra Firme por mercader
passajero a vene_ssiar las mercaderias que de mi quenta tengo cargadas en dicha
_ota como consta de la zerti_casion que pressento y respecto de ser cassado con
Da
Françisca Romero
de Yncunça mi mujer lejitima de quien pressento consentimiento 212 ofressco por mi fiador de que
bolbere a estos reynos a Pasqual Martinez de Velasco perssona conosida y
abonada.._. En anotación al pie del auto de aceptacióndel fiador, se dice: _Las
señas que se han de poner en el despacho a Juan Fernandez de Zelis es edad
quarenta años, mediano de cuerpo, pelo castaño_. La _anza que le imponen es de
2.000 ducados. El 28 de mayo le es dado despacho de embarcación. 213 CONTRATACIÓN, 5442. N.34 PASAJEROS,L.13,
E.1204, sig. de procedencia CONTRATACIÓN 5540A L.1, F.294v
49.
(29.10.1679). JUAN
DE SALAS.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan de Salas,
natural de Obeso y vecino de Cádiz, hijo de Pedro de Salas y de María García,
como criado de José Ponce Garzón, apoderado de Juan Barroso del Pozo, asentista
de esclavos. El que solicita licencia de pasajero y por tanto debería ser el
titular de este expediente es José Ponce Garzón que dice en su petición: _..passo
a los reynos de las Yndias como apoderado, de Dn. Juan Barrosso del Pozo, a
cuyo cargo, esta la yntroduzion de seis mil toneladas de esclavos negros, en
los dichos reynos, para la benta de ellos, y remision de los frutos de su
prozedido a estos de Castilla, y porque necesito llebar persona que me asista a
lo referido y que esté en mi servicio, el qual es Juan de Salas residente en esta
ciudad y natural de el lugar de Obesso en las Montañas de Burgos._ Ofrece
información del criado que propone, que dice ser hijo de Pedro de Salas y de
María García _que oy biven en dicho lugar [de Obeso] donde son naturales_ En la
información que se da en Cádiz testifican dos vecinos de esta ciudad, que
mani_estan ser naturales de Obeso: Santos Gómez de cuarenta y cuatro años de
edad, y Juan Fernández, de veinticuatro. Dicen conocer a dicho Juan de Salas
que _sera de edad de diez y nuebe años poco mas o menos_. Otro de los testigos,
Don Gaspar de Cifuentes, residente en Cádiz, dice que _conoze asimismo a Pedro
de Salas y a Da Maria
Garcia, su mujer lexitima, padres del dicho Juan de Salas_ y _save que los
susodichos es jente prinzipal y que an obtenido el dicho Pedro de Salas y sus
antepasados puestos ônori_cos, en el dicho lugar de Obesso, y han sido y son
christianos viejos linpios de toda mala raza de moros judios ni jitanos ni de
los nuebamente conbertidos a nuestra santa fee catolica ni castigados ni
penitenciados por el Santo O_cio de la Ynquisizion ni por otro tribunal alguno
y en tal opinion y reputazion han sido y son havidos y tenidos y comunmente
reputados sin haver havido sabido y entendido cosa en contrario y no son
desçendientes de Corteses Pizarros ni Montezumas, ni de los linajes prohibidos
a pasar a los reynos de las Yndias_ El expediente está incompleto, falta entre otros
documentos la anotación del despacho con lo que nada se dice de las señas de
Juan de Salas, ni el destino concreto del pasajero. CONTRATACIÓN, 5443, N.1,
R.2
50.
(11.01.1681). JUAN
FERNÁNDEZ DE CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan
Fernández de Seliz, capitán, cargador, vecino de Sevilla, a Tierra Firme.
51.
(11.01.1681). JUAN
FERNÁNDEZ DE CELIS, casado con Doña Francisca Romero de Insunza, a Tierra Firme, por
cargador. También en este caso, presentamos las dos fichas, porque son muy
diferentes, hasta el punto de parecer que se trataba de dos pasajeros distintos.
A ello contribuye la grafía
Seliz del apellido. Es llamado capitán en todos los
documentos; sin embargo pasa como cargador factor, pues lleva mercaderías por
cuenta de Don Esteban Arpe, 214 lo que induce a pensar que en alguna otra ocasión
ejerció como capitán de navío mercante, o que hubiera llegado a este grado en el
Ejército; lo extraño es que sólamente en esta ocasión es llamado así. En ella,
las señas de Juan Fernández de Celis son: _Y el dicho es de 40 años mediano de
cuerpo, blanco._ CONTRATACIÓN, 5544, N.33 PASAJEROS,L.13, E.1618, sig. de
procedencia CONTRATACIÓN 5540A, L.3, F.210v-211
52.
(1677-1684). Bienes de difuntos de FERNANDO DE MIER CÁ- RAVES. Autos de bienes de difuntos
de Fernando de Mier Cáraves, hijo de Fernando de Cáraves y de Juana de Mier
Villar todos naturales de Cáraves (Asturias). Difunto a bordo, abintestato.
Nota: Lope Marchán, consignatario de Fernando de Mier Cáraves, e Isabel de Mé- rida
Vozmediano, reclaman cierta cantidad de cacao perteneciente a Fernando de Mier
Cáraves. CONTRATACIÓN, 974, N.4, R.10
53.
(1686). Bienes de difuntos. Autos sobre los bienes de DIEGO DE COSÍO, soldado, natural del Valle
de Peñamellera, hijo de Diego de Cosío y de María González de Mier, difunto a
bordo. Herederos: María Antonia de León, esposa y María Damiana, hija. CONTRATACIÓN,
5583, N.152
54.
(21.05.1687). JUAN
GUTIÉRREZ RUBÍN DE CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan
Gutiérrez Rubín de Celis, mercader, natural de Clovas, Montañas de Burgos, y vecino
de Sevilla, hijo de Domingo Gutiérrez Rubín de Celis y de Francisca Fernández
de Celis, a Nueva España. Como se verá en el expediente no 59, había nacido en Riclones,
en el valle de Rionansa. No sabemos si Clovas es un barrio de Riclones o un error
del copista al trasponer el nombre de este lugar. Ofrece información que es
dada en Sevilla, ante Don Juan de Aguinaga, juez oficial semanero de la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación a Indias, y testifican, _Juan Fernandes de Selis
vezino desta ciudad en la collazion de Santa Cruz_ (su cuñado, como luego se
verá) que entre otras cosas dijo de quien le presenta que _al presente sera de
hedad de veinte y cinco años pequeño de cuerpo blanco pelo castaño obscuro liso_;
_Thorivio de Vara7 vezino desta ciudad en la collazion de San Salvador_ y Cosme Alonso vecino
de esta misma colación. El 21 de mayo de 1678 se dio auto 215 en la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación a Indias en Sevilla por el que se dicta que: _se a
de presentar ante los señores Conde de la Calzada del Consejo de Su Magestad y
Presidente desta Real Audiencia, y Dn. Francisco Lorenzo de San Millan del Real
de Hazienda, juez oficial de ella, que asisten en la ciudad de Cadiz al despacho
de la dicha _ota, para que lo manden asentar en la lista de pasajeros del navio
en que se embarcara._ Un dato, poco frecuente, que ofrece este expediente es la
visita de la licencia de este pasajero, hecha _yendo navegando la buelta de
Castilla, en veynte y un dias del mes de septienbre de mill seiscientos y
ochenta y ocho años_, por el Capitan General de la _ota, Don José Fernández de
Santillán, con intervención del Veedor escribano, Antonio de Ónega. 216 CONTRATACION, 5448, N.13 7En su firma
resulta llamarse Toribio Rases Valdés PASAJEROS, L.13, E.2302, sig. de procedencia
CONTRATACION 5540A, L.3,F.109V
55.
(29.12.1689). JUAN
GUTIÉRREZ RUBÍN.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Gutiérrez
Rubín, mercader, natural de Clovas, Montañas de Burgos, y vecino de Sevilla,
hijo de Domingo Gutiérrez Rubín de Celis y de Francisca Fernández de Celis, a
Nueva España. El 29 de diciembre de 1689, el Factor juez oficial de la Casa de
la Contratación, Don José Bernardo de la Parra, certi_ca que en 21 de mayo del
pasado año de 1687, se habia dado despacho de embarcación a Juan Gutiérrez
Rubín de Celis, que _por indisposizion del Sr. Factor Dn. Joseph Bernardo de la
Parra_ firma el semanero Don José de la Torre Carbonera. 217 En el mismo día, 29 de
diciembre, se presentaron ante el semanero, _Don Fernando de Soto, Juan Fernandez
de Zelis y Martin Sanchez Giles vezinos de esta ciudad_ que le informaron _que Juan
Gutierrez Rubin de Zelis contenido en la certi_cazion de esta otra parte es
soltero_ 218. Esta
fue toda la información que se dio del pasajero. Incluso para las señas se
aprovechó el expediente del viaje del año 1687: _En 29 de diziembre de 1689 se
dio despacho de embarcazion al dicho Dn. Juan Gutierrez Rubin de Zelis en
qualquiera navio de la _ota de Tierra Firme y se le pusieron la hedad y señas
que contiene la ynformazion que hiço el año 87._ CONTRATACIÓN, 5451, N.110 PASAJEROS,
L.13, E.2857, sig. de procedencia CONTRATACIÓN 5540A, L.3, F.185
56.
(1693). Bienes de difuntos de JUAN GARCÍA DE CELIS. Autos sobre los bienes de Juan García de Celis natural del lugar de Otero
en las Montañas de Burgos, que murió con testamento en el Real del Fresnillo,
minas de la Nueva
Galicia, en Nueva España. Declara estar casado en su lugar de
origen con Catalina González Escandón y tener un hijo, Manuel Francisco de
Celis, a los que nombra por universales herederos. Los autos se siguen a
instancias de Juan González de Escand ón como tutor y curador de su sobrino,
para que le paguen la herencia que llegó a la Casa de la Contratación en la
_ota de Ignacio del Barrio (1.350 pesos y un real). CONTRATACIÓN, 465, N.12
57.
(17.07.1695). TORIBIO
DE COSÍO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Toribio de Cosio,
mercader, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino del Puerto de Santa María,
a Nueva España. Casado. Como se verá más adelante, este pasajero era natural de
Carrejo (Rionansa) CONTRATACION, 5457, N.58 PASAJEROS, L.14, E.910, sig. de
procedencia CONTRATACION, 5540B, L.5, F.237v-238
58.
(05.08.1695). JUAN
GUTIÉRREZ RUBÍN DE CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan
Gutiérrez Rubín de Celis, mercader, a Tierra Firme. Este es el último viaje del
cargador de Riclones que como puede comprobarse en el siguiente expediente,
falleció en 1697. En la ficha de Pasajeros también figura _casado con Doña
Isabel Manuela Romero de Isunza, a Tierra Firme por cargador y factor_. En 31
de julio de 1695, en Sevilla, Doña Isabel otorgó escritura de consentimiento
para el viaje de su marido ante el escribano Toribio Fernández de Cosgaya;
fueron testigos, Toribio Fernández de Cosgaya, el mozo, y Miguel Fernando de Estrada,
escribanos de Sevilla. CONTRATACIÓN, 5455, N.3, R.78 PASAJEROS, L.14, E.957.
Sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5540B, L.5, F.225v-226
59.
(1697-1699). Bienes de Difuntos: JUAN GUTIÉRREZ RUBÍN DE CELIS. Autos sobre el cumplimiento
del testamento de Juan Toribio Gutiérrez Rubín de Celis, natural de Riclones,
en el valle del río Nansa, Montañas de Burgos, hijo de Domingo Gutiérrez Rubín
de Celis y de Francisca Fernández de Celis, vecino de Sevilla en la colación de
San Ildefonso, que murió con testamento en la ciudad de Portobelo a donde había
llegado en la armada del cargo del general Conde de Saucedilla. Declara estar
casado con Doña Isabel Manuela Romero de Isunza, vecina de Sevilla, a la que
dejó poder para testar junto con su hermana Francisca Romero de Isunza, viuda
del capitán Juan Fernández de Celis, a las que nombra también sus albaceas.
Nombra heredero a su padre y en caso de que éste falte a su mujer y, si ésta
faltase, a su hermano y sus sobrinos. En Portobelo termina la vida de este
cargador montañés. Falleció el 17 de enero de 1697. Era, como se dice
inplícitamente en la ficha de arriba, concuño del capitán Juan Fernández de
Celis, que hemos visto hacer viaje en los años 1673, 1675, 1678 y 1681. Estaban
casados con las hermanas Isabel y Francisca Romero de Insunza, y además eran sobrino
y tio, como mani_esta Juan Gutierrez en su testamento, 219 que otorgó en Sevilla, el 27
de agosto de 1695, poco antes de partir para las Indias, ante Toribio Fernández
de Cosgaya. Al parecer, su madre Francisca Fernández de Celis, era hermana del
capitán Juan Fernández de Celis. En este testamento, hace un relato minucioso
de las arras de su matrimonio y del capital que entró al mismo, que tuvo lugar en
el otoño del año de 1692, que quedo todo recogido en la escritura de
capitulaciones matrimoniales, otorgada el 26 de junio de ese año, ante el mismo
escrivano; también mani_esta que todavía no han tenido sucesor. Deja a su mujer
el remanente de un tercio de todos sus bienes, y a su padre como universal
heredero, y si él sobreviviera a dicho su padre, deja como tal heredera
universal a su mujer, y si ésta falleciera, deja sus bienes por mitad a su
hermano Diego Gutiérrez Rubín de Celis, y por falta suya a los hijos lejítimos
que dejare, y la otra mitad a _Dn. Diego = Dn. Dionisio = Dn. Franzisco, Dn.
Juan = y Dn. Joseph Fernandez de Zelis, mis primos, hijos lexitimos del Capitan
Dn. Juan Fernandez de Zelis mi tio vezino que fue desta ziudad, y de la dicha Da Franzisca
Romero de Ynsunza su lexitima muger,_. Nombra albaceas a su mujer y a su
cuñada, y tenedores y administradores de sus bienes a D. Pascual Martínez de
Velasco, D. Fernando de Soto López, D. Juan de Aostre y Sarria, Caballero de
Santiago, D. Francisco de Reales Guerra, Caballero de Alcántara, y D. Martín de
Ynsunza por este orden. Los cinco partían en el mismo viaje que el testador;
los dos primeros han aparecido como fiadores, o testigos en sus anteriores
viajes y en los del capitan Fernández de Celis. En Portobelo, el Auditor de la
Armada ordenó a Don Juan de Aostre y Sarria hacer inventario y almoneda de los
bienes dejados por el difunto. Así lo hace y presenta las cuentas ante el
Auditor, que las aprueba, dando _n al albaceazgo, habiéndosele producido un
alcance de 519 pesos y 3 reales (se obtuvieron 518 pesos y 1 real de la
almoneda, más 276 pesos que se hallaron en metálico, frente a una data de 1.310
pesos y 4 reales, por los gastos de enfermedad, entierro y cumplimiento del
alma del difunto); de todo presenta recibos, que reproduce el expediente. El 14
de febrero, sin haber transcurrido un mes del fallecimiento de Juan Gutiérrez
Rubín de Celis, el Auditor dictó auto, aprobando las cuentas y librando al
tenedor de bienes de su obligación. Sin embargo, en Sevilla, siete meses más
tarde, el Juzgado de Bienes de Difuntos le requiere para que presente
documentación y cuentas sobre otros bienes que pudieran haber quedado por
muerte de Juan Gutiérrez Rubín de Celis. Nombra apoderados que siguen el
pleito, que concluye en 30 de abril de 1699, exonerando a Don Juan de Aostre de
toda responsabilidad, y se le declara haber cumplido sus obligaciones como
albacea y tenedor de bienes. 220 Nada se dice sobre los demás que pudieran existir en
Espa ña. A la Real
Audiencia de la Casa de la Contratación le competía únicamente
la tramitación de los bienes que procedieran de Indias. CONTRATACIÓN, 465, N.23
60.
(10.07.1699). TORIBIO
DE COSÍO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias, de Toribio de Cosío,
mercader, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino del Puerto de Santa María,
a Nueva España. CONTRATACION, 5459, N.29 PASAJEROS, L.14, E.1701, sig. de
procedencia CONTRATACION 5540B, L.5, F.274v
61.
(29.01.1706). TORIBIO
COSSÍO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Toribio Cossío,
presidente y capitán general de Guatemala, a Guatemala, con las siguientes
personas: - María Ignacia de Miranda y Zúñiga, mujer - Josefa María Cossío,
hija - Águeda Cossío, hija - Antonio Cossío, hijo - Enrique Bartolomé Cossío,
hijo - Juan de Irigoyen, criado, natural de Urdax, hijo de Martín Irigoyen y de
María de Hechalar - Manuel del Barco y Oliva, criado, natural de Madrid, hijo
de Juan del Barco y Oliva y de Antonia Arroyo - Josefa de Torres, criada,
natural de Cabra, hija de Francisco de Torres y de María Rodríguez - María
Josefa Díaz, criada, natural del Puerto de Santa María, hija de Domingo Díaz y
de Juana Castro -Francisca Feliciana de Torres, criada, natural de Jerez, hija
de Pedro Torres y de Francisca Herrera El 28 de enero de 1706 Don Toribio de
Cosío, de la Orden de Calatrava, solicita que _certi_cando yo como Ministro de
S.M. los nombres, hedades, y señas de todos los contenidos y demas requisitos
que estan dispuestos por reales ordenanzas de la dicha Casa de la
Contratazion_, se le den los despachos para la _ota de Nueva España, a cargo
del general Don Diego Fernández de Santillán, que se está aprestando en Cádiz,
para él, su mujer, cuatro hijos, dos criados y tres criadas, teniendo en cuenta
que no queda tiempo para obtener las informaciones de los criados hechas en sus
tierras y presentarlas en Sevilla. Por auto del día siguiente, _visto esta
peticion, Real Titulo y Cedula de S.M. y Carta del Consejo que con ella se
presenta y lo pedido por Dn. Thorivio de Cosio Cavallero del orden de Calatrava
electo Presidente y Capitan General de las Provincias de Guatemala_, se le
concede lo que pide. La cédula que se cita en este auto es la concedida el 22
de febrero de 1704, por la que se le da licencia para que pase a Guatemala a
ejercer sus empleos, con su mujer, dos hijas, un hijo, cuatro criadas y seis
criados. En la petición que ahora hace, incluye un nuevo hijo, Enrique
Bartolomé _de cinco a seis meses_ que entonces no existía, y reduce el número
de criados. La carta del Consejo, que es citada en el auto, es la dada el 24 de
septiembre de 1705, por la que se le amplía la anterior cédula, en el sentido
del modo de hacer el viaje, para que, además de _en galeones, _ota, navios de
azogues, ô naos de Honduras, (. . . ) tambien lo pueda executar en qualesquier
navios de rexistro que salieren para las Yslas de Barlobento_. La certi_cación
de sus criados es la siguiente: _Por la presente certi_co a los Señores
Presidente y Juezes oficiales de la Real Audiencia de la Casa de la Contratazion de
la Ciudad de Sevilla, y demas señores juezes y ministros de S.M., que combenga,
que las personas que e de llevar en mi servicio segun se me a concedido por la
lizencia que tengo de S.M. son las siguientes: Criados - Don Juan de Yrigoien
natural de la villa de Urdax en el Reyno de Navarra, hijo lexitimo de Martin de
Yrigoien y de Maria de Hechalar sus padres, el qual es de edad de veinte y un
años, de buena estatura y pelinegro. - Don Manuel del Varco y Ôliva, natural de
la villa de Madrid, hijo lexitimo de Don Juan del Varco y Ôliva y de Doña Antonia
de Arroyo, sus padres, el qual es de edad de catorce años poco mas o menos, de
buen cuerpo, pelo castaño claro. Criadas - Doña Josepha de Torres natural de la
villa de Cabra, hija lexitima de Don Francisco de Torres y de Doña Maria
Rodriguez, sus padres de edad de cuarenta años poco mas o menos, buen cuerpo,
pelinegra quebrada de color. - Doña Maria Josepha Diaz natural de la Ciudad del
Puerto de Santa Maria, hija lexitima, de Domingo Diaz y Juana de Castro, de
edad de diez y ocho años, buen cuerpo y de color trigueño. - Doña Francisca
Feliciana de Torres natural de la Ciudad de Jerez, hija lexitima de Pedro de
Torres y de Doña Francisca de Herrera, sus padres, de edad de veinte años poco
mas o menos, rehecha y el pelo rubio. Los quales dichos criados y criadas
certi_co asimismo, que son solteros y cristianos viejos limpios de toda mala
rasa y no de los prohividos a pasar a los Reynos de las Yndias, y para que asi
conste a los dichos Señores Presidente y Juezes oficiales y demas señores
juezes y ministros de S. Magestad, que combenga, doy la presente, en virtud de
auto proveido este dia por el señor Don Francisco de San Millan y Cevallos Cavallero
del orden de Santiago del Consejo de S.M., Juez oficial de la dicha Real Audiencia
que se halla en esta Ciudad entendiendo en diferentes empleos del Real
servicio; que es fecha en Cadiz en veinte y nueve dias del mes de henero de
mill setecientos y seis años.= Dn. Thorivio de Cossio (rubricado)_ El mismo día, 29 de enero
de 1706, había tenido lugar la presentación de su familia, ante el juez oficial:
_Ante el Señor Juez Dn. Francisco de San Millan y Zevallos parecieron las
personas siguientes -Da Maria Ygnacia de Miranda y Zuñiga, muger de Dn. Thorivio de Cossio, de
hedad de veinte y ocho años. Blanca cariaguile ña. -Da Josepha Maria de hedad de diez
años. Blanca. -Da Agueda de
siete años. Rubia. -Dn. Joseph de dos años. Blanco y rubio. 202 -Dn. Henrrique de cinco a seis
meses. Que las dichas cinco personas son muger e hijos del dicho Dn. Thorivio
de Cossio cuias hedades y señas acordo dicho Señor Juez se pongan en el
despacho de embarcazion que por su auto les esta mandado dar. Cadiz, veinte y
nueve de enero de mill setezientos y seis años._ Más de dos años antes, el 22
de julio de 1604 le habían sido concedidos dos títulos reales a Don Toribio de
Cosío: el de Presidente de la
Real Audiencia de Guatemala y el de capitán General de la
misma provincia, por tiempo de ocho años; al último se añadía una real cédula
concediendole poder y facultad para el repartimiento de las encomiendas de indios
_para que asi lo executeis todo el tiempo que sirviereis la referida Presidencia,
guardando lo que por leyes y ordenanzas esta proveido y dispuesto._ Añadía el
rey una advertencia a los oidores de Santiago de Guatemala: _Y mando a los
oydores de la
ezpresada Audiencia que libremente os degen entender en las
cosas de governacion provision de encomiendas, repartimientos y o_cios que
hubiere que proveer, sin intrometerse en ello ni en cosa que toque al Gobierno,
y que solo entienden en los negocios de justicia, administrandola en aquellas
materias que lo hacen los oydores de mi Audiencia de Mexico y los de Valladolid
y Granada en estos Reynos._ Termina el expediente con la siguiente nota: _En
los libros de la Contaduria principal de la Cassa de la Contratacion de las
Yndias queda tomada la razon de los dos Reales Titulos y Cedula de S.M. todos
escriptos en seis foxas. Cadiz 28 de henero de 1706 años = Leandro de Rivera y
Sotomayor._ Más de dos años ha tardado Don Toribio de Cos ío en emprender el
viaje para tomar posesión de sus empleos. En todo este tiempo, al parecer, no
fue capaz de conseguir unos criados con su documentación en regla. Todavía,
como veremos en un próximo expediente, incorporaría otros dos criados, llegados
a Cádiz en el último momento. CONTRATACION, 5463, N.118
62.
(01.02.1706). BARTOLOMÉ TERCERO DE ROSAS. Expediente de información y licencia
de pasajero a Indias de Don Bartolomé Tercero de Rosas, alcalde mayor en la
villa de Sonsonate, en Guatemala, con sus criados: Juan de Linares Noriega, natural de Abándames, Valle de
Peñamellera, vecino de Sevilla, hijo de Juan de Linares Noriega y de María de
Bustamante y Pedro López del Valle, natural y vecino de Sevilla, hijo de Juan
López del Valle y Lorenza Pedrezo, a Guatemala. En la información relativa al
criado Juan de Linares Noriega, uno de los testigos contesta, a la primera de
las preguntas: _Dixo que conose a Juan de Linares Noriega de mas de beinte y
cinco años a esta parte, vecino desta ciudad e natural del lugar de Abandames
Valle de Peñamellera Ôbispado de Ôbiedo jurisdizion de las quatro Villas de la
Costa del Mar de Cantabria;_ Es una de las pocas veces que vemos aparecer el
nombre de Cantabria. Así mismo, el texto re_eja cómo la jurisdicción civil de
Peñamellera pertenecía a las Cuatro Villas, aunque eclesiásticamente lo fuera
de Oviedo. CONTRATACIÓN, 5462, N.113
63.
(20.02.1706). BONIFACIO GAZTELU Y PEREDA. Expediente de información y licencia
de pasajero a Indias de Bonifacio Gaztelu y Pereda, corregidor de Huanuco en
Perú, con sus criados Diego Gómez de Arce, natural de Carriedo, en el
arzobispado de Burgos, hijo de Francisco Gómez y de Elena del Castillo, y Juan Rubín de Para, natural del lugar de Para,
valle de Peñamellera, en Oviedo, hijo de Pedro Rubín y Matea de Para, a Perú. Don
Bonifacio Gaztelu y Pereda había obtenido su despacho de embarcaciónel 28 de
mayo de 1705,8 en el que
se prevenía que presentase en Cádiz _los dos criados que se le permite llevar_
en su servicio, _y esto fue a causa de no aberlos tenido entonces_. Ahora
presenta, a Diego Gómez de Arce, natural del valle de Carriedo, y a Juan Rubín
de Para, del de Peñamellera, con las informaciones que de ellos da en Sevilla ante
Don Bartolomé Núñez de Villavicencio, Caballero de Alcántara, juez semanero de la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación. En la
información del primero de los dos criados testificaron: Juan de Sámano y
Barreda, de 54 años de edad; Juan Rubín de Para, de 30 años, y Francisco
Salvador Domínguez, de 20 años. En la del segundo testificaron: Juan de Posada
de 62 años de edad; Martín de Escandón de 24 años, y Pedro Fernández de Mier
Villar, de 61 años. Todos ellos 8CONTRATACIÓN, 5461, N.71 vecinos de Sevilla, en la
colación de Santa María la Mayor, excepto el último citado que era vecino de la de Santa Cruz.
Todos firmaron de sus nombres a excepción, también, de Pedro Fernández de Mier
Villar que dijo no saber. CONTRATACION, 5462, N.3
64.
(25.02.1706). MANUEL DE VERDEJA COSÍO. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Manuel de Verdeja Cosío, inquisidor de Cartagena de
Indias, con sus criados Pedro Ruiz de Castro, natural y vecino de San Martín de
Posa, hijo de Pedro Ruiz de Castro y de Marina Díaz, y Felipe Teherán, natural y vecino del Puente
de Pomar, hijo de Pedro de Teherán y de Isabel Fernández, a Cartagena de
Indias. CONTRATACION, 5463, N.65
65.
(27.02.1706), TORIBIO
COSÍO. Expediente
de información y licencia de pasajero a Indias de Toribio Cosío, caballero del
orden de Calatrava, presidente y capitán general de Guatemala, con sus criados Andrés
de León, natural de Sevilla, hijo de Juan de León y de Francisca de Torre, y Domingo de Cosio, natural de Cosio, hijo de
Francisco Cosio y de Francisca Gómez, a Guatemala. Don Toribio de Cosío,
caballero de Calatrava solicita el despacho de embarque para dos criados que le
faltaban por presentar, al no haber llegado entonces, cuando obtuvo los
correspondientes a cuatro de los seis criados autorizados a llevar en su
servicio 221 En su
petición les describe: _de veinte años rehecho, de mediana estatura_ y _de diez
y ocho años buen cuerpo ojos açules_ respectivamente. Le es concedida su
petición y el 27 de febrero de 1706 _se dio despacho de embarcazion a los dos
criados de Don Thorivio de Cosio que constan destos autos en qualquier navio de
la _ota de Nueva España._. CONTRATACION, 5463, N.53
66.
(01.05.1710). FRANCISCO DE ZAVALA. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Francisco de Zavala, fraile franciscano, sacerdote,
superior de esta misión, natural de Tolosa, a Yucatán, con los siguientes
frailes franciscanos: -Cristóbal Lucio, sacerdote, natural de Puebla de la
Calzada. -Juan Santos Portillo, sacerdote, natural de Burguillos. -Felipe
Lavado, sacerdote, natural de Los Santos. -José Marín, sacerdote, natural de
Trujillo. -Mateo de Amor, sacerdote, natural de Villaprovedo. -Agustín
Gallegos, sacerdote, natural de Toro. -Manuel Virtus, sacerdote, natural de
Burgos. -Pedro Nazareno, corista, natural de Villasarracino. -Manuel Crespo,
sacerdote, natural de Valladolid. -Bartolomé de los Ríos, sacerdote, natural de
Carrión de los Condes. -Manuel de Velasco, sacerdote, natural de Valdenebro. -Tomás de Escandón, sacerdote, natural de
Pesués. -Antonio Rubio, sacerdote, natural de Amusco. -Ventura González,
sacerdote, natural de Tuy. -Manuel de Aguilar, sacerdore, natural de Rioseco. -Antonio
de Villalba, corista, natural de Ávila. -Toribio García, sacerdote, natural de
La Puebla de la Calzada. -Agustin Álvarez, lego, natural de Cádiz. CONTRATACION,
5465, N.2, R.45
67.
(11.07.1717). JUAN GUTIÉRREZ DE LA RASILLA. Expediente
de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Gutiérrez de la Rasilla,
natural de Puente de San Miguel (Burgos), hijo de Juan Gutiérrez de la Rasilla
y de María Pérez de Tagle, con Juan García de Escand ón, natural de [El]Mazo (Burgos), hijo de Juan García de Escandón y de
Catalina Sánchez, a Nueva España. El 9 de julio de 1717, Juan Gutiérrez de la
Rasilla y Juan García de Escand ón comparecen, en Cádiz, ante escribano público
que da testimonio de sus señas: _el primero parece su aspecto como de treinta y
ocho años de edad de buen cuerpo color blanco pelo entrecano zerrado de barba
zejas gruesas ôjos pardos con hoyo en la barba = Y el ôtro de pequeño cuerpo
doblado de carnes color blanco pelo rojo poca barba zejas gruesas,_ Habían
presentado instancia222 solicitando dar información para obtener licencia de paso a _n de cobrar
los caudales dejados por Tomás de Escandón hermano de Juan García de Escandón.
Aquel había perecido en el naufragio de la nave que le traía a España: _murio
en el Palmar de Ys, costa de la Florida biniendo de Nueva España en la _ota del
cargo de Don Juan de Ubilla_.9 Admitida la información, ésta se da en Cádiz el mismo día nueve, testificando
Don Antonio Fernández de Serdio _clerigo de menores ordenes vezino de esta
ciudad y natural, que dixo ser del lugar de Bueyes en el Arçobispado de
Burgos_; Antonio Díaz del Mazo, _vezino de esta ciudad, y natural que dijo ser
de el lugar de Merodio en el Valle de Peña Mellera en el reyno de Burgos_;
Alberto Menin de Velarde, _vezino de esta ciudad, y natural que dixo ser del
lugar de Quixas en el Valle de Regosin [sic: Reocin] reyno de Burgos_; José
Fernández, _vezino de esta ciudad, y natural que dixo ser de la Puente de San
Miguel en el reyno de Burgos_, e Isidro de Jareda, _que assi dixo llamarse ser
vezino de esta ciudad, y natural de la Villa de Santillana en el reyno de
Burgos_. Los dos primeros son presentados por Juan García de Escandón y por Juan
Gutiérrez de la Rasilla, los otros tres. Como se deduce de sus declaraciones,
llevaban poderes de los legítimos herederos para cobrar los bienes dejados por
Tomás de Escandón. La información es aprobada por el alcalde mayor de Cádiz,
Don Francisco Javier del Corral el mismo día nueve de julio de mil setecientos
diez y siete. 223 Viene a
continuación una carta fechada en México el 23 de septiembre de 1715, escrita
por Pedro Gómez de la Ganceda y dirigida a Tomás de Escandón, al que supone
llegado a España. Éste había fallecido el 31 de julio de 1715 según declaran
sus deudos en el acto de dar poder a los viajeros Juan Gutiérrez de la Rasilla
y Juan García de Escandón: _por quanto es llegado a su noticia que el Capitan
Dn. Thomas de Escandon su legitimo hermano fue Dios servido pasase de esta
presente vida a la eterna en el naufragio que sucedio en la Almiranta de _ota,
perdida en la costa de la Florida, y pasage que se dize del Palmar en los
treynta, y un dias del mes de julio del año pasado de mil setecientos, y
quinze,._. La citada carta es un cúmulo de noticias ininteligibles que haría
falta la interpretación del difunto para comprenderlas; pero así y todo está inserta
en el expediente. Sigue un poder otorgado en Buelna (concejo de Llanes) por
Doña María de Bustamante y Noriega, _viuda, muger de Dn. Lucas de Escandon, y
vezina de este dicho lugar_, el 8 de febrero de 1717, _al Señor Dn. Pedro de
Barrio Junco, y Espriella, natural de este dicho Consejo de Llanes, y Capitan
de las Guardas del Exmo. Señor Marques de Valero, Virrey de la Nueva España, y
residente en 9El naufragio que se cita ocurrió en 1715 en el Palmar de Ayx. Para más
información ver exp. CONSULADOS, 850 al 855 dicha Ciudad de Mexico; y a Dn. Juan Gutierrez de
la Rasilla, y a Dn. Domingo de la Canal Cavallero de la Orden de San Tiago y vezino
de dicha Ciudad de Mexico, y el dicho Dn. Juan Gutierrez, natural de la Puente
de San Miguel de las Quatro Yslas [sic:Villas] de la Costa de la Mar, y que al
presente, se halla de partida para dicha Ciudad de Mexico_. Doña María _por
quanto ella es hermana legitima de Dn. Geronimo de Bustamante, y Noriega al
qual fue Dios Nuestro Señor servido de llevar de esta presente vida, a la
eterna en la Ciudad de Mexico reyno de la Nueva España y no
dejo ni a tenido, sucesion lexitima ni otro eredero ni padres, ni hermanos, por
lo qual dicha otorgante es su universal heredera, cuya erencia azepta con
bene_cio de imbentario,_ otorga este poder para que cobren dicha herencia _del
Bachiller, Dn. Domingo de Quixano, y Rivero presbitero, y administrador del
Hospital de Jesus Nazareno, de dicha Ciudad de Mexico, y albacea que quedo, y
tenedor de bienes de dicho Dn. Geronimo de Bustamante,_. Fueron testigos de
este poder _Dn. Joseph de Mendoza de la Madrid, y Dn. Cosme Antonio de Mier, y
Noriega, y Marcos Rubin de Noriega10 vezinos del Valle de Deva, y de este dicho
lugar,_ que se otorgó ante el escribano Fernando Rubín de Noriega. Sigue a
continuación el poder que otorgan los herederos del difunto Tomás de Escandón:
_En el lugar de Narsanes11 del Valle de Peñamellera del Distrito, y Baston de las Quatro Villas de la
Costa del Mar, a tres dias del mes de marzo de mil setecientos, y diez, y siete
años ante mi escrivano de Su Magestad, y testigos parecieron Dn. Juan de
Escandon, vezino de este dicho lugar, y Dn. Juan Garcia, y Da Lucia de Escandon, su muger, y
Da
Catalina de
Escandon viuda de Lorenzo Ybañes de la Madrid, vezinos que son, y fueron del lugar
del Mazo de este dicho Valle de Peñamellerda [sic]_. Mani_estan _que el dicho
Dn. Thomas de Escandon su hermano dispuso, y otorgó su memoria de testamento,
por ultima voluntad, y por ella de su caudal hecho diferentes mandas, pias, y
voluntarias, y dexado a los dichos otorgantes sus hermanos, por sus legitimos,
y universales herederos, cuya erencia, tienen azeptado, y aceptan, en bene_cio
de imbentario, y el que por dicha su memoria, y poder que otorgô dexo por sus
albaceas testamentarios, cumplidores del a Dn. Joseph Gutierrez del Rio, y
Pedro de Angulo vezinos del Real de Zianori del reyno de Mexico, y Nueva
Viscaya, al Lizenciado Dn. Antonio Ruis presbitero, Dn. Joseph de Estrada, y
Dn. Pedro Gonzalez de Berdeja residentes en 10Este Marcos sería, con toda
probabilidad, hijo del escribano Fernando Rubín de Noriega. Era habitual que en
las escribanías trabajase un hijo, que así aprendía el o_cio, y solía actuar de
testigo en las escrituras. 11Léase Narganes. la Ciudad de Mexico; a todos
los susodichos, y a cada uno insolidum y a los referidos Dn. Joseph Gutierrez
del Rio, y Pedro de Angulo por administradores de la hacienda de casas, plata
que dicho su hermano difunto tenia,.._. Por lo que _daban, y dieron todo su
poder cumplido y el que se requiere de derecho, al dicho Dn. Juan Garcia
[Escandon], su marido, y cuñado de los otorgantes vezino del dicho lugar del
Mazo de este Balle de Peñamellera, y a Dn. Juan Gutierrez de la Rasilla Tagle vezino
del lugar, [de la] Puente
de Sn. Miguel del Valle del Reozin (. . . ) que se hallan de partida para dicha
Ciudad, y reyno de Mexico_. Fueron _testigos Dn. Roman Gonzalez de Noriega
vezino del Valle de Riba de Deba, Dn. Cosme de Mier Hoyos, y Toribio Fernandez
de Serdio vezinos de este dicho lugar,_ y pasó ante ' Joseph de Mendoza de la Madriz
escrivano de Su Magestad, y de las Audiencias de dicho Valle de Peñamellera, y
este de Riba de Deva,.._. Comprobaron la identidad de éste, los escribanos de
San Vicente de la
Barquera Diego de Barreda, Luis de Radillo y Diego de Puertas
Gamonal. Nada hay en el expediente que relacione a doña María de Bustamante, viuda
de Lucas de Escandón con los Escandón de El Mazo, salvo la coincidencia de ser
Juan Gutiérrez de la Rasilla apoderado de ambas familias; sin embargo, dada la
proximidad vecinal, y la citada coincidencia, además de la del apellido
Escandón, es presumible que fueran parientes. El 11 de julio de 1717, se dicta
auto ordenando se les dé la licencia de embarcación que pretenden, en atención
a que han justi_cado debidamente su necesidad, en cualquier navío de la _ota
que está de partida para Nueva España a cargo del jefe de Escuadra Don Antonio
Serrano. Quedó anotado en el expediente: _En dicho dia se dio despacho de
embarcazion a Juo Gutierrez de
la Rasilla y Juo Garcia de
Escandon en qualquier navio de la _ota._ Cabe presumir que los bienes dejados
por el capitán Tomás de Escandón fueran de considerable cuantía, para que un
hermano del difunto y un apoderado del resto de los herederos, se pusieran en
viaje hasta Nueva España para hacerse cargo de los mismos. CONTRATACIÓN, 5469.
N.1, R.31
68.
(24.07.1720). CELEDONIO
FERNÁNDEZ DE BEDOYA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Celedonio Fernández
de Bedoya, mercader, natural de La Puente, hijo de Pedro Fernández de Bedoya y
de Doña Francisca Gutiérrez de Celis, a Nueva España. En este expediente que se
lleva a cabo en dos días, testifican sobre la naturaleza y soltería del
pasajero, Manuel Casalonga, Juan Manuel López Quijano y Joseph de Mora, vecinos
de Cádiz. Celedonio era _de hedad, de veinte y ocho años, delgado, alto, pelo
crespo_, y él y sus padres _todos, naturales, del Lugar de la Puente Valle de
Reonansa en las Montañas de Burgos._ La Puente es Puentenansa. CONTRATACIÓN,
5470, N.2, R.82
69.
(28.07.1720).TORIBIO
DE COSÍO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Toribio de Cosío,
marqués de Torre Campo, gobernador y capitán general de Filipinas, a Filipinas,
con las siguientes personas: - María Ignacia de Zúñiga, mujer - José de Cosío,
hijo - Enrique de Cosío, hijo - Francisco de Cosío, hijo - Miguel de Cosío,
hijo - Agera (sic: Agueda) de Cosío, hija - Mariana de Cosío, hija - Antonia de
Cosío, hija - Eugenia de Cosío, hija - Tomás González de Cosío, capellán,
natural de Montañas de Burgos - Ignacio de Arreses, criado - Gregorio Jacinto
Rosal, criado - Alonso González Herrero, criado, natural de Mérida - Diego
Durán, criado, natural de Villaverde - Luis de Castellón, criado, natural de
Tudela - Felipa de Morales, criada, natural de Lugo - Cristóbal de Cosío,
esclavo. Resulta evidente que el marqués de Torre Campo es el mismo caballero de
Calatrava que pasa en 1695, 1699, como cargador y en 1706 como presidente y
capitán general de Guatemala. No es éste el único caso en que los comienzos de
una carrera administrativa son los comerciales, cuya culminación era la
obtención de un título de Castilla. La Gran Enciclpedia
de Cantabria, proporciona para el marqués de Torre Campo el nombre completo de
Toribio de Cossío Gutiérrez de la Campa Serdio y Cossío, nacido en Carrejo
(Rionansa) en el último tercio del siglo XVIII. Y añade: _Emigró a Indias y se
estableció en la provincia de Guatemala. Allí fue gobernador y general de las
provincias de Guatemala. El año 1704 ingresa en la Orden de Calatrava y, el 27 de
agosto de 1714, le fue concedido el título de marqués de Torre de Campo_. Lo
que no concuerda con las papeletas de los citados expedientes es la fecha que
la Enciclopedia da para su ingreso en la Orden de Calatrava. CONTRATACION, 5470,
N.1, R.76
70.
(14.06.1721). JULIÁN
TRESPALACIOS.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Julián
Trespalacios, mercader, natural de Alles, hijo de Julián Trespalacios y de
María Ana de Mier, a Tierra Firme. En el expediente no 48 del capítulo 2
correspondiente a los bienes de difuntos de Don Vicente Pérez Gayón, se cita a
un homónimo del protagonista del presente expediente, que probablemente fuera
la misma persona: _se pidio ante la justizia de esta Villa [de Potes] se
despachasse suplicatoria al Tribunal de la Contratazion de la Ciudad de Cadiz a
_n de que se mandassen retener dichos seis mill pesos en Dn. Joseph Garcia de
Prado vezino de ella apoderado de Dn. Jullian de Trespalacios que lo es de la
Villa de Mompos en el reyno de el Peru quien remitia esta cantidad_ Otros dos
días bastan para este expediente. En la información que tiene lugar en Cádiz testifican:
Don Roque de Cossío, natural de Alles, Don García Ordoñez de Vedoya, natural de
Siejo y Don Pedro del Cueto, igualmente natural de Alles. Declaran tener 21, 31
y 25 años respectivamente y de Don Julián de Trespalacios dicen que _sera de edad
de veinte y siete años, mediano de cuerpo, pelo negro trigueño_. Los tres al
referirse al lugar de Alles, de donde es natural el pasajero, dicen que está en
el 'Balle de Peñamellera jurisdicion de las Quatro Villas del Baston de
Larededo [sic] Montañas de Ôbiedo_ En la década de los cuarenta, Julián de
Trespalacios y Mier destaca en Mompos, en abasto de carnes y otros muchos
negocios. Creemos que se trata de la misma persona. CONTRATACIÓN, 5471, N.2,
R.85
71.
(03.07.1723). FELIPE
DEL VILLAR Y MIER.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Felipe del Villar
y Mier, mercader, natural de Peñamellera y vecino de Sanlúcar de Barrameda, hijo
de José del Villar y Mier y de Catalina del Villar y Mier, a Nueva España. Este
expediente se formaliza en un solo día. La petición, el certi_cado de cargues y
la información de identidad, limpieza y libertad del pasajero, están fechados
en Cádiz el 1o de julio
de 1723. Son testigos Celedonio de Bedoya, de treinta años; Francisco de Pando,
de cuarenta, y Joseph Toribio Suárez, de treinta, todos ellos vecinos de Cádiz.
El primero de ellos ha de ser el Celedonio Fernández de Bedoya que tres años
antes pasa a Nueva España. El despacho de embarque es concedido dos días más
tarde. En esta ocasión se da correctamente el nombre de Laredo. CONTRATACIÓN,
5473, N.1, R.86
72.
(12.07.1725). FRANCISCO
DOSAL Y AGÜERO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Dosal y
Agüero, mercader, natural de las Montañas de Burgos, hijo de Antonio Dosal y Agüero
y de María Magdalena de Rábago, a Nueva España. En el expediente se menciona
como lugar de nacimiento el Valle de Lamasón. Son testigos en la información
hecha en Cádiz: Diego Pérez de Vaños, que dice ser natural de dicho Valle,
Jerónimo Gaitán y Agustín Aguilar de Cueto, los tres vecinos de Sevilla y
residentes en Cádiz. El pasajero era: _..natural, del Valle, de Lamason Arzobispado
de Burgos en las Montañas de Burgos de estado soltero y no sujeto, a otro, alguno
que le ympida la livertad de su persona de hedad de veinte y siete años,
mediano de cuerpo, delgado color, trigueño._ CONTRATACIÓN, 5475, N.2, R.104
73.
(15.06.1730). PEDRO MATEO BAENA. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Pedro Mateo Baena, mercader, vecino del Puerto de Santa
María, con su criado Francisco González de Noriega, natural del lugar de Pimiango, a Tierra Firme. CONTRATACIÓN,
5478, N.3, R.135
74.
(18.05.1735). SEBASTIÁN PINTO DE RIVERA. Expediente de información y licencia
de pasajero a Indias de Sebastián Pinto de Rivera, cargador, vecino de Cádiz,
con su criado Juan
de Molleda,
natural de Molleda (Montañas de Burgos), a Honduras. Doña Josefa Valderrama,
vecina de Cádiz, otorga consentimiento a don Sebastián _cargador matriculado
por el Consulado_, para que se ausente por _todo el tiempo, que fuere su
voluntad sin limitacion âlguna hasta que totalmente _nalize las dependencias, y
negoziados que tubiere, y se le ôfrescan_. 224 El cargador propone a Don _Agustin Fernandez de Somera
vesino de esta Ciudad y de conosido avono_ como fiador _y para mi asistensia y
manejo de papeles, llevo, â Juan de Molleda, natural del lugar de Molleda, en
las Montañas de Burgos de edad de dies y nueve años, mediano de cuerpo, blanco,
pelo castaño el qual me consta ser natural de estos reinos, cristiano viejo, y
soltero asi lo juro y me obligo a traerlo de buelta de viaje_. CONTRATACIÓN,
5482 B, N.1, R13
75.
(03.04.1742). [LUIS]
FERNANDO DE HOYOS Y MIER. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Fernando de
Hoyos y Mier, Canónigo de la Catedral de México, con sus criados Matías Florencio Alonso de
Alles y Pedro Manuel Alonso de Alles, naturales del Principado de
Asturias, hijos de Diego Alonso de Alles y de María Díez Izquierdo, a Nueva
España. Don Luis Fernando de Hoyos y Mier era natural de Bores, en el valle de Peñamellera,
donde había nacido el 25 de agosto de 1708. Fue obispo de Michoacán presentado
el 12 de julio de 1773. Falleció en Valladolid (hoy Morelia), el 7 de mayo de
1776. En esta ocasión pasa a ocupar la canonjía vacante en la Iglesia Metropolitana
de México por promoción a la chantría de la misma de Don Miguel Ventura de Luna,
como expresa la real provisión dada en San Ildefonso a 6 de octubre de 1741. 225 Sus criados, los hermanos
Alonso de Alles, son naturales del lugar de Inguanzo, de _veinte y quatro años
de edad, mediano de cuerpo, rehecho, y blanco,_ Matías Florencio y de _dies y
seis años, mediano de cuerpo, blanco, y rubio,_ Pedro. Éste será honrado con un
título de Castilla, Marqués de Santa Cruz de Inguanzo (el nombre de su lugar de
nacimiento y el apellido de su madre), el 10 de julio de 1792, siendo vecino de
México. CONTRATACIÓN, 5485, N.1, R.17
76.
(03.04.1742) DOMINGO
TRESPALACIOS Y ESCANDÓN. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Domingo Trespalacios
y Escandón, oidor de la
Real Audiencia de México, con sus criados Manuel de Villa y
Cornejo, natural de Simancas, hijo de Francisco Antonio de Villa y de Ana
Cornejo, y Fernando
González, natural
de Llonín, hijo de Toribio González del Campillo y de Dominga Gutiérrez, a
Nueva España. En el mismo día que al Doctor Hoyos y Mier, le es concedido su
despacho de embarque al Licenciado Don Domingo de Trespalacios y Escand ón,
oidor de la Real
Audiencia de México, también natural del valle de
Peñamellera. Hacen el viaje en el mismo navío, el Santi Espíritus, como
mani_estan en un documento 226 que firman conjuntamente solicitando que sus
respectivos criados, Pedro Alonso de Alles y Fernando González, puedan viajar
separadamente de ellos en el navío de aviso el Neptuno, por no haber podido
encontrar para ellos acomodo en el anterior, _que de proximo esta para heser
viaje de Rexistro con frutos a el Puerto de la Vera Cruz_. Este
expediente contiene dos reales títulos; por el primero, fechado el 8 de junio
de 1738, es nombrado oidor de la Real Audiencia de Santiago de Guatemala. Se toma
razón de este título en la Contaduría principal de la Casa de la Contratación
de Cádiz, el 29 de Marzo de 1740. Sin embargo no llega a realizar el viaje ni
por tanto a ocupar la
plaza. Así está anotado al margen de este título: _Se
previene que fue promovido a Oydor de Mexico, antes de su partida segun consta
aqui dentro._ Por el segundo es elegido para este destino con fecha de 2 de
agosto de 1741, tomándose la razón en la citada Contaduría,
el 3 de abril de 1742. En este expediente se aprovecha la documentación
generada para el frustado viaje y no se realizan nuevas informaciones de los
criados. Las que se hicieron en aquella ocasión están resumidas en un
testimonio dado por el escribano de Cámara y en él se puede leer, en referencia
al criado Fernando González: _Y la ôtra es echa por parte de Fernando Gonzales
el dia veinte y sinco de agosto del año proximo pasado de treinta y nuebe ante
Dn. Domingo Antonio de Mier y Cosio, Theniente de Juez hordinario en el Valle
de Peñamellera por ausencia de Dn. Joseph Fernando de Mier Guerra,12 residente en la ciudad de
Mompox, Juez hordinario en dicho Valle por S. M. del estado de los cavalleros
hijosdalgo, en el lugar de Abandames de dicho Valle, ante Juan Guerra de Mier
escrivano, por la qual consta, que dicho Fernando Gonzales es soltero, hijo
lexitimo de Toribio Gonzales de Campillo y de Dominga Gutierres su mujer,
naturales de dicho Valle._ Al igual que en el expediente del Doctor Don Luis
Fernando de Hoyos y Mier, figura aquí la petición conjunta para que Pedro
Alonso de Alles y Fernando González puedan viajar en el Neptuno. CONTRATACIÓN,
5485, N.1, R.18
77.
(02.11.1746). JOSÉ SÁNCHEZ DEL CAMPILLO. Expediente de información y licencia
de pasajero a Indias de José Sánchez del Campillo, capitán de Montados del
Presidio de San Miguel de Cerro Gordo, en Nueva Vizcaya, con sus criados José Ventura Sánchez Movellán, natural de Pechón,
arzobispado de Burgos y Bartolomé Sánchez de Movellán, natural de Treceño, del mismo arzobispado, a Nueva
Vizcaya. La ficha hace coincidir los apellidos de los dos criados. En realidad
el primero de ellos, natural de Pechón se apellidaba Sánchez de Molleda, como
aparece en dos ocasiones en el expediente: 227 El Rey Felipe V había concedido en Aranjuez, el
15 de junio de 1746, su real _Patente de Capitan de Montados del Presidio de
San Miguel de Zerro Gordo en el Reino de la Na Vizcaya_ 228 a _Dn. Joseph Sanchez del Campillo_.
Sustituía al fallecido Don Juan Francisco de Ortega, y tras el Rey, firmaba el
real título Don Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, que hacía
escasamente tres años había sucedido al fallecido Don José del Campillo y
Cosío, en las Secretarías de Estado, Hacienda, Marina, Guerra e Indias, así
como en el Consejo de Estado. El 2 de noviembre de 1746 le es concedido
despacho de embarcación a Don 12D. José Fernando de Mier Guerra,
Caballero de Santiago, fue vecino de Mompox, maestre de campo, paci_cador y
fundador de numerosas poblaciones del valle del Magdalena, en el Nuevo Reino de
Granada. Fue comisionado a tal _n por el Virrey Eslava, en el año de 1744, para
que paci_cara la provincia de Santa Marta y redujera a los chimilas. La campaña
duró 10 años. Estaba casado con Doña Juana Bartola de Mier y Vargas Guti érrez
de la Rozuela, protomédica de Mompos, que ejerció la medicina, autorizada por
el Protomedicato, que era el tribunal encargado de conceder licencias para tal
efecto. J.M. de Mier. _Doña Juana Bartola de Mier y Vargas Gutiérrez de la
Rozuela, Protomédica_. Editorial Kelly, Bogotá, 1990. José Sánchez del Campillo para
él y para sus dos criados, que firma el propio Presidente de la Casa de la
Contratación. 229 Creemos
con bastante fundamento que el capitán Sánchez del Campillo era pariente del
fallecido estadista de Alles. La directa intervención del Presidente de la Casa
de la Contratación, don Alejo Gutiérrez de Rubalcaba y del mismo Ensenada,
refuerza la
hipótesis. CONTRATACIÓN, 5488, N.1, R.17
78.
(11.02.1747). FRANCISCO ANTONIO DEL HOYO. Expediente de información y licencia
de pasajero a Indias de Francisco [del] Hoyo, mercader, vecino de Cádiz, con su
criado Antonio
Díaz de Mestas, natural
de Arenas, a Nueva España. Se trata de Arenas de Cabrales. Lo corrobora el
solicitante en su peticiónde licencia: _y para mi asistencia, manejo de
papeles, y dependencias nesesito de un criado, y por tal propongo à Antonio
Dias de Mestas natural de la Villa de Arenas en Asturias de veinte y seis años
de edad buen cuerpo blanco, hoyoso de biruelas._ Don Francisco Antonio de Hoyos
era _uno de los matriculados en el Consulado de la Unibersidad de Cargadores a
Yndias_, como le de_ne el contador Don Francisco de Jubera y Sotomayor, en el
certi_cado de registro de lo que lleva embarcado, como cargador y factor, en
los navíos de registro que se están despachando para el puerto de Veracruz. Por
su apellido es muy probable que fuera natural de Peñamellera o del concejo de
Cabrales. En su petición ofrece dar información de ser soltero, y propone como fiador
del factoraje a Don Manuel Sánchez de Moya. Se compromete también a devolver al
criado a su tornaviaje, por lo que en ella no se contiene respecto del mismo
nada más que su edad y señas. Testifican en la información antedicha Don Pedro
Troquero de Rivera y el citado Don Manuel Sánchez de Moya. El cargador y factor
hizo el juramento de llovidos el 9 de febrero de 1747 y confesó ser de
veintiocho años de edad. Ese mismo día Don Manuel Sánchez de Moya otorgó la
_anza, y el 11 de febrero, como dice una nota al _nal del expediente, se otorgo
licencia para Don Francisco Antonio del Hoyo, _de 34 años mediano de cuerpo,
rehecho, caricolorado, como cargador y factor soltero, con el criado del
nombre, estado, naturaleza, edad y señas de su pedimento, para qualquier navío
de los que de rexistro se estan despachando a la Veracruz_. Al lado de la nota
anterior hay otra muy interesante, Dice así: _Mediante la perdida y sorpressa
por yngleses del navio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, alias La Ninfa,
maes- tre Dn. Juan Manuel de Bonilla, a la salida de este puerto para el de la
Veracruz y llevado a Lisboa, en el que se havia embarcado el referido Dn.
Francisco del Hoyo, en consequencia del decreto del Sr. Presidente Dn.
Francisco de Varas y Valdes, se puso nota en 24 de henero de 748 en la lizencia
de embarque que dize la antezedente, y exivio el expressado Hoyo por la que se
havilita a _n de que pueda bolver a embarcarse, en qualquier navio de los que
se estan despachando a la Nueva España._ Además de perder el cargamento,
perdió un año, el tiempo que transcurr ía hasta la salida de la siguiente _ota.
CONTRATACION, 5489, N.4, R.4
79.
(14.04.1747). PEDRO DE CASTRO. Expediente de información y licencia de pasajero
a Indias de Pedro de Castro, natural de Monforte de Lemos, hijo de Pedro de
Castro y de Margarita López, con las siguientes personas: - Andrés Freitas,
natural de Mondoñedo, hijo de José de Freitas y de Andrea Varela. - José Noriega, natural de las Montañas de
Burgos, hijo de José Noriega y de Manuela González. - Antonio Ruiz, natural de Puñaba [sic],
hijo de José Ruiz y de Juliana de Mier. - Fernando de Mier, natural de Mier, hijo de Juan Antonio Mier y de
Josefa Guerra. - Pablo Vidal, natural de Villafranca del Panadés, casado hijo
de Pedro Vidal y de Francisca Lamagosa. - Manuel Francisco Agüero, natural de
San Vicente de Toranzo, hijo de Juan Manuel Agüero y Hermosa y de María
Magdalena Pacheco y Ceballos. - Pedro Sánchez, natural de Sanlúcar de
Barrameda, hijo de Miguel Sánchez y de Josefa Caro. - Pedro Irigoyen, natural
del Valle de Aransua, hijo de Miguel Fermín Irigoyen y de Juana Isertia. - Pedro
Martínez, natural de Cádiz, hijo de Francisco Martínez y de Manuela de
Oliveros. - Santiago de Acosta, natural de Cádiz, hijo de Francisco de Acosta y
de Juana Vázquez. Van a servir en las factorías de asientos de negros que se
van a establecer en: Santa Marta, Panamá, Cartagena y Portobelo. Este
expediente está mal titulado en la ficha que se transcribe en el pá- rrafo que
precede. En efecto, el _titular_ de ella es sin duda JOSEPH RUIZ DE NORIEGA, natural de Cuñaba, que había
obtenido licencia para establecer las cuatro factorías de asiento de esclavos
negros, que se expresan en ella. Para trabajar en estas factorías solicita, y
obtiene, licencia de paso para diez personas, entre las que se encuentra el citado
Pedro de Castro, que no tiene, dentro del expediente, más relevancia que
cualquiera de los demás. Es más, de todos ellos, es el que en el expediente se
señala de manera más desfavorable, al incurrir en la incorrección de anotarle,
en el despacho de la
Contaduría Principal, como: _Dn. Pedro de Castro M.C. blanco cara de bobo sexas negras 30 años._ Si bien
el amanuense tuvo la delicadeza de tachar el apelativo, no lo hizo con la
e_cacia necesaria para evitar que se pueda leer lo que le pareció la seña más
de_nitoria del rostro del pasajero. Incluimos en este Capitulo este expediente
pese a que Cuñaba pertenec ía administrativamente a Liébana, en esa época, como
veremos más adelante en otro expediente, concretamente el de Antonio Ruiz (de
Noriega), hijo de Joseph Ruiz de Noriega y uno de los diez empleados que envía
el asentista de negros. Comienza con un memorial de Don Joseph Ruiz de Noriega,
dirigido al Presidente de la
Real Audiencia de la Casa de Contratación, dando cuenta de
haber sido autorizado a establecer cuatro factorías de negros en Cartagena,
Santa Marta, Panamá y Portobelo y _supuesto que el suplicante despacha un navio
al Puerto de Cartagena de Yndias con registro de frutos, y ropas de su quenta,
y que en el va de mrê Dn. Bartholome Ruis quien lleva los poderes para poner en
practicar dicho asiento,_ pide licencia de paso para los once empleados que
necesita para las cuatro factorías, citándolos uno a uno, con expresión de sus respectivos
destinos. Como veremos más adelante, el maestre Bartolomé Ruiz es también hijo
de Don Joseph. Como apoderado de su padre, Bartolomé jugará un papel muy
importante en esta empresa. 230 En anotación al margen de este memorial, se autoriza
el embarque en el navío La Unión, para todos los empleados, previa justi_cación
de las condiciones establecidas; firma la nota el Presidente Rubalcava. 231 Así, al día siguiente
comparecen ante un escribano de la Real Audiencia, por orden verbal del Presidente
Rubalcaba, los once pasajeros, como queda consignado en el expediente.232 En una memoria que recoge esta
comparecencia se expresan los nombres, naturaleza y _liación de todos ellos.
Son los siguientes: _- Dn. Pedro de Castro natural de la Villa de Monforte de Lemus
en el reino de Galicia hijo lexitimo de Dn. Pedro de Castro, y de Da Margarita Lopez naturales y
vezinos de ella. - Dn. Andres Freitas natural de la Ciudad de Mondoñedo hijo
lexitimo de Dn. Joseph Freitas, y Da Andrea Barela su lexitima muger naturales y
vezinos de dicha Ciudad. - Dn. Joseph Noriega natural del lugar de Pimiango en
el Valle de Riva Deva Montañas de Burgos hijo de Dn. Joseph Noriega y de Da Manuela Gonzales naturales de
ella. - Dn. Anto Ruis
natural del lugar Puñaba [sic] en el Valle de Peñamellera hijo lexitimo de Dn.
Joseph Ruis, y de Da Juliana de Mier naturales de dicho lugar. - Dn. Fernando de Mier natural
del lugar de Mier en Pe- ñamellera hijo lexitimo de Dn. Juan Anto de Mier, y de Da Josepha de Guerra naturales y
vezinos de el. - Dn. Pablo Vidal natural de Villa Franca de Panades en Cataluña
hijo lexitimo de Dn. Pedro Vidal, defunto, y de Da Francisca Romagosa Vidal
naturales de ella, casado en Barcelona con Da Josepha Valero, tiene hijos. - Dn. Manuel
Francisco Agüero natural del lugar de San Vizente del Valle de Toranzo Diosesis
de Burgos Montañas de Santander hijo lexitimo de lexitimo matrimonio de Dn.
Juan Manuel de Agüero, y Hermosa y de Da Maria Magdalena Pacheco, y Cevallos naturales; y
vezinos que fueron de dicho lugar. - Dn. Pedro Sanchez hijo de Dn. Miguel
Sanchez y de Da Josepha
Caro su lexitima muger que al presente viven todos naturales y vezinos de la
Ciudad de San Lucar de Barrameda. - Dn. Pedro Yrigoien natural del Valle de
Arratia en Pamplona hijo de Dn. Miguel Fermin, y de Da Juana Ysertia naturales de
dicho Valle y vezinos de el. - Dn. Pedro Martines natural de Cadiz hijo de Dn.
Francisco Martinez, y de Da Manuela de Oliveros naturales del Puerto de Sta Maria, y vezinos desta. -
Y Dn. Santiago de Acosta hijo de Dn. Francisco de Acosta, y de Da Juana Vasquez naturales desta
Ciudad de Cadiz._ Tras esta comparecencia, en el expediente se anota la
concesión de la licencia: _Nota. Que en 14 de Abril de 1747 se dio despacho de
embarque por el Sr. Presidente a los sugetos que expressa la memoria del tal
despacho, adjunta para el navio frances, nombrado La Union, Mrê Don Bartolome
Ruiz, que de rexistro se despacha a Cartaxena con escala en Santa Marta._ Nuevamente,
por tercera vez, se describen los componentes de esta expedici ón, esta vez con
expresión de sus destinos, señas y edades respectivas. Ello aparece en una
orden del Presidente al maestre Bartolomé Ruiz del navío de registro, francés,
La Unión, que ha de llevarles hasta sus destinos.233 Una vez más vuelve el
expediente a presentar el listado de los diez pasajeros; esta vez en el
despacho de embarcación, repitiendo las señas, con algunas puntualizaciones.234 De ninguna parte de este
expediente se desprende que Don José Ruiz de Noriega haga el viaje en esta
ocasión y en este navío; sin embargo, como se comprobará por el siguiente, así
debió de ser, o quizá pasara en otro navío. Sorprende la intervención personal
del Presidente de la Casa de la Contratación en la mayoría de los documentos
que componen este expediente. Se nos ocurre como explicación que se trataba de
un asiento de esclavos, que pudiera estar especialmente reservado a la más alta
instancia. Otra razón es que Don José Ruiz de Caso y Noriega, que este era su
nombre completo, ocupó el cargo de guarda mayor de la avería de la Casa de la
Contratación, en Cádiz desde agosto de 1741 hasta su jubilación en mayo de
1746. Poco tiempo después obtiene la autorización para el asiento de esclavos. CONTRATACIÓN,
5489, N.3, R.17
80.
(25.05.1750). ANTONIO
RUIZ DE NORIEGA.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Antonio Ruiz de
Noriega, natural de Cuñaba, hijo de Antonio Ruiz de Noriega y de Juliana Villar
de Mier, a Cartagena de Indias. Estamos ante el hijo del asentista de esclavos
Don Joseph Ruiz de Noriega, natural de _Cuñaba, jurisdicion de la Villa de
Potes en la Provincia de Liebana_ que acompañó a su padre el año 1747, tal como
se ha visto más arriba. Como relata en su solicitud de licencia, aquel viaje
tuvo para su padre fatal desenlace en la Ciudad de Cartagena, donde murió en
octubre de 1748. Decide entonces volver a España a resolver las diferencias con
sus hermanos y a recabar de su madre poder para administrar el negocio negrero,
o bien para su liquidación o venta. En la tramitación de la licencia de paso
exhibe el poder que su madre le ha otorgado y un documento de donación de los
bienes que a ella le puedan pertenecer, por el que es mejorado en el tercio y
remanente del quinto. 235 Ofrece dar información de cómo es el mismo y de que está soltero. El
veintidós de mayo da la información ofrecida, que atestiguan Lucas de Noriega,
Sebastián del Campillo y Sebastián de Celada, vecinos de Cádiz, de treinta años
los dos primeros, y de treinta y seis el tercero. Lucas de Noriega es
posiblemente Lucas de Noriega y Colosía, comandante de los Resguardos de Rentas
Reales de Cádiz, natural de Cerébanes, del que tendremos noticia en el capítulo
6. Sebastián del Campillo probablemente era natutal de Peñamellera. No ofrecen
sus testimonios datos distintos a lo ya conocido. Por último, se anota la fecha
de la licencia, con expresión de la edad y señas del pasajero: _En 23 de Mayo
de 1750 se dio despacho de embarcacion para qualquiera navio de rexistro para
Cartaxena, a Dn. Antonio Ruiz de Noriega de 23 años de hedad de estatura
regular, delgado y oyoso de viruelas._ En el primer viaje tenía dieciocho años;
ahora tres años más tarde se le atribuyen veintitrés. CONTRATACIÓN, 5491, N.3,
R.14
81.
(10.08.1750). BALTASAR SÁNCHEZ DE CELIS. Expediente de información y licencia
de pasajero a Indias de Baltasar Sánchez de Celis, contador del sueldo de la
Armada del Sur y gente de guerra del Presidio y Puerto del Callao, vecino de
Lima, hijo de Juan Sánchez de Celis y de María Antonia García, con su criado Baltasar Sánchez de Celis, natural de Cades del Valle
de la Herrería, a Callao. Ignacio Gallardo en nombre de Don Baltasar Sánchez de
Celis solicita licencia de embarcación para cualquier navío de bandera, para
_restituirse _ a la ciudad de Lima de donde es vecino y donde tiene a su mujer,
Doña Petronila Suárez de Figueroa con numerosos hijos. El Rey le ha concedido
_futura13 del
empleo de Contador del Sueldo de la Armada del Zur y Gente de Guerra del
Presidio y Puerto del Callao, para suceder, â Dn. Diego de Alvéar, con
ausencias, y enfermedades, y mitad de sueldo, hasta que se beri_que la
propiedad, por muerte, u otro accidente, _. Exhibe el real título, y una
información hecha en su lugar de nacimiento de _Balthasar Sanchez de Selis
natural del lugar de Cades del Valle de las Herrerias de la comprehencion del
Baston de las Quatro Villas de la Costa de Cantabria de diez y ocho años de
edad.._ criado que propone en uso de la facultad de llevar uno consigo que le
ha sido concedida por la real cédula 236 de 3 de febrero de 1748, que asimismo presenta.
En el expediente, viene recogida en un testimonio 237 del escribano de Cámara dicha
información, que es hecha por _Dn. Juan Sanchez de Zelis, padre tutor y
administrador de la persona y vienes de Dn. Balthasar Sanchez de Zelis, ante el
Señor Dn. Domingo Gonzalez de Escandon, Alcalde y justicia ordinaria de dicho
Valle, y por la presencia de Juan de Agüero Cosio en los dias veinte y tres y
veinte y cinco de mayo pasados de este año.._ Depusieron cuatro testigos que declararon
que Baltasar Sánchez de Celis era hijo del susodicho Don Juan Sánchez de Celis
y de Da María
Antonia García, nieto por línea paterna de _ôtro Dn. Juan Sanchez de Zelis y de
Da
Maria Fernandez de
Zelis, su lexitima mujer y por la materna de Dn. Manuel Garcia de Zelis, y de Da Juana Gonzalez de Molleda su
mujer lexitima, vezinos y naturales que son y fueron de dicho lugar.._. No cabe
ninguna duda que el criado era primo o sobrino del provisto Contador del Sueldo
de la Armada del Sur; en el testimonio de la información no figuran las señas
del criado, aunque en la nota 238 del despacho de embarcación se re_era a éste con la
coletilla de _con el criado del nombre naturaleza estado, edad y señas que dize
el pedimento_. Solamente, en este pedimento inicial se dice que era de diez y
ocho años de edad. El expediente contiene la información, que ofrece,
demostrativa de hallarse casado en Lima con Doña Petronila Suárez de Figueroa. Testifican
Don José de Azofra, Don Sebastián de Flores y Marcos, y Don Juan Antonio Casau,
residentes en Cádiz, que mani_estan conocer a Don Baltasar Sánchez de Celis
desde hace muchos años y haber conocido en Lima a Doña Petronila su mujer con
la que ha tenido _diferentes_ hijos. CONTRATACIÓN, 5491, N.1, R.36
82.
(27.10.1752). DOMINGO
DE RÁBAGO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Domingo Rábago,
mercader, 13Futura. Derecho a la sucesión de un empleo o bene_cio antes de estar
vacante. factor,
vecino de Cádiz, con su criado Antonio de Rada, natural de San Mamés, obispado de Palencia, a Veracruz. En su petición
de licencia239 expone
que _para mi asistencia manejo de papeles, y dependencias necesito de un
criado, y por tal, propongo, â Antonio de Rada, natural del lugar de San Mames
en el Valle de Polaciones, Provincia de Lievana, obispado de Palencia de
catorce años de edad mediano de cuerpo, pequeño y delgado, soltero,.._. En esas
fechas, Polaciones dependía de la Provincia de Liébana en lo civil, dentro del Corregimiento
de las Cuatro Villas o Bastón de Laredo. Como fiador propone a Don Francisco de
Montes _vezino desta misma Ciudad y de competente abono en su Comercio_. (Este comerciante
con toda seguridad era natural de San Mamés). Ofrece información de su libertad
que le es aceptada y se da en Cádiz el 24 de octubre de 1752. Testifican el propio
Don Francisco de Montes, de 32 años; Don Francisco Muñoz de 28; y Don Lorenzo
González, de 26 años. Por la edad es posible que éste sea el lebaniego Lorenzo
González de Vilde, cargador habilitado por el Consulado de Cádiz (en 22 de
diciembre de 1756 pasó a Veracruz, en cuya ocasión declara ser de más de
veinticinco años). En la nota al pie del juramento de llovidos, donde declara
ser de veinte años de edad, se dice explícitamente que era natural de Lombraña:
_Que en 27 de octubre de 1752 se dio lizencia de embarque al expresado D.
Domingo Ravago natural de Lombraña, Valle de Polaciones, Arzobispado [sic] de
Palencia, de 20 años algo rehecho, ôjos tiernos como cargador soltero con un
criado del nombre estado naturaleza edad y señas que dize el pedimento para
qualquiera navio del rexistro que se despachan a Veracruz._ CONTRATACIÓN, 5494,
N.3, R.71
83.
(12.06.1753). FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA BORBOLLA. Expediente
de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Fernández de la
Borbolla, mercader, con su criado Pedro Suarez Verodia, natural de Poo (Asturias), a Veracruz. Don Francisco
Fernández de la Borbolla, tiene cargadas mercaderías en el navío Nuestra Señora
de los Ángeles(alias La Peregrina) que se despacha al puerto de Veracruz y
propone llevar como criado a Pedro Suárez Verodia, natural del lugar de Poo del
que no aporta más informaciónque la contenida en su petición: _de quinze años
de edad de mediana estatura, blanco, y reecho, el qual me consta, y juro es
soltero, christiano biejo natural de estos Reinos y de los no prohividos passar
â los de Yndias, y me obligo en toda forma restituirlo â buelta de mi viaje_.
Ofrece dar información de la libertad de su persona, y en ella declaran como
testigos Don Manuel Gutiérrez de la Concha, de 32 años de edad; Don Pedro
Lorenzo Rodríguez, de 29 años; y Don Pedro de Cueto, de 30, residentes los dos
primeros y vecino el tercero, de la ciudad de Cádiz. En el juramento de
llovidos mani_esta el pasajero tener treinta y dos años. Hemos supuesto que Poo
es el lugar del concejo de Cabrales de este nombre y no su homónimo del concejo
de Llanes. Nos basamos en el apellido del criado, que corresponde a otro
topónimo de Cabrales. CONTRATACIÓN, 5495, N.3, R.7
84.
(1754). Bienes de difuntos: FRANCISCO DE ORBANEJA. Autos sobre bienes de difuntos de Francisco de Orbaneja, maestro
boticario, natural de Potes y vecino de Orizaba, México, hijo de José de
Orbaneja y de María de Orbaneja. Difunto en Orizaba, abintestato. Recibe la herencia
su hermano Gonzalo de Orbaneja, vecino de Potes. El expediente, muy extenso,
consta de 91 folios, es ilegible en algunos pasajes de muchos de ellos y de
lectura muy di_cultosa en general, por haberse empleado tinta de mala calidad.
Esto justi_ca que la ficha que arriba se transcribe está equivocada en cuanto
al origen del protagonista. El maestro boticario Francisco de Orbaneja no era
natural de Potes sino que había nacido en Lafuente, Valle de Lamasón. Ya en la
portada del documento se puede leer (con dificultad, cierto es): _Testimonio de
los autos del yntestato de Dn. Francisco de Orbaneja Maestro Boticario y vecino
que fue del pueblo de Orizava natural de Valle de Fuentes en las Montañas de
Burgos de los reynos de Castilla_. Proponemos pues la siguiente ficha para este
expediente, que gracias a la digitalización ha sido posible leer y transcribir,
no sin alguna dificultad, cuando en las fotocopias del original era tarea
imposible: Bienes de Difuntos. Autos sobre bienes de difuntos de Francisco José
de Orbaneja, maestro boticario, natural de Lafuente, Valle de Lamasón, hijo de
Joseph de Orbaneja y de María González de Orbaneja, difunto en Orizaba, Nueva
España, abintestato. Herederos su hermano Gonzalo de Orbaneja y sus sobrinos
Francisco y Joseph de Orbaneja, vecinos de Lafuente. El 10 de abril de 1741
fallece este personaje en el pueblo de Orizaba según el auto de la misma fecha
proveído por Don Juan Tomás de
Trujillo
_Familiar del Santo O_cio de la Ynquicicion, Alcalde mayor, Capitan â Guerra,
Juez de Caminos y Registros en este Pueblo y su jurisdiccion por Su Magestad,_
que dice _que oy dia de la fecha se le ha dado â Su Merced noticia que acava de
fallecer en este Pueblo Don Francisco de Alvaneja [sic] maestro boticario
vezino de el, soltero, natural de los Reynos de Castilla. Y haverle acaecido la
muerte sin otorgar ninguna disposicion testamentaria, y para saver y averiguar
la verdad mandava y mando hacer esta caveza de prosseso_. Comparecen ante el
alcalde dos testigos españoles, Joseph del Hoyo que dijo conocer al difunto
desde hacía más de catorce años, que sabía que era natural de los reinos de
España y creía que no tenía más parientes que uno que vivía en la Ciudad de
México; y Francisco Antonio de Odria que dijo que _desde el año de veinte y
nueve conocio en la Ciudad de Cadiz a Dn. Francisco Orvaneja y que despues
pasaron a este Reyno_ y sabía era natural del Valle de Fuentes en el obispado
de Burgos y _que con el motivo de haver vivido en este Pueblo en su compañia
save le acaeciò su muerte repentinamente sin otorgar ninguna dispocicion
testamentaria y que save que dicho difunto tiene hermano en su patria y un
primo en la Ciudad de Mexico cuio nombre ignora._ Este mismo día un escribano
certi_ca en testimonio de verdad que _oi dia de la data seran como las ocho de
la mañana estando en la casa que fue de la morada que fue de Don Francisco de
Orvaneja maestro de boticario vezino de este Pueblo vio a el susodicho en una
cama desnudo, al parecer muerto, y sin espiritu de vida cuio cuerpo de orden de
Su Merced que estava presente se registró y se hallo sin lecion alguna ni señal
que le ocacionasse la muerte_. En vista de todo lo cual el alcalde mandó
inventariar todos los bienes que hubieran quedado del difunto. 240 Asimismo efectúa el depósito
de estos bienes en el maestro boticario Don Pedro Montes Argüelles, de la misma
vecindad. El inventario comprende principalmente la botica _con tienda publica_
que regentaba el difunto. Es muy interesante al mostrarnos por su contenido la
variedad de fármacos y pócimas que eran de uso habitual en una población de
tamaño medio como era Orizaba en la mitad del siglo XVIII. A lo largo de este
expediente se da cuenta de la existencia de otros dos boticarios vecinos de
este pueblo, uno de ellos el depositario D. Pedro Montes de Argüelles, antes
citado, lo que indica un alto nivel sanitario, al menos en el aspecto
farmacéutico. A juzgar por este caso, no debía ser una profesión muy lucrativa,
pues todos los bienes del difunto se tasaron en 520 pesos, 4 reales y medio, de
los que a la botica correspondían 448 pesos, 4 reales y medio. El resto, 32
pesos corres- pondían a la
ropa. Se echa en falta en el inventario y su avalúo alguna suma
en metálico, y sus bienes muebles domésticos, pues se habla de su casa de
morada. Lo que aparece es una deuda con el capitán Don Lope Antonio de Iribas,
vecino de la villa de Córdoba justi_cada mediante un vale241 u obligación de 448 pesos y 5
reales y medio que reclama en nombre del acreedor Don Juan Antonio de Cevallos
Quevedo, sargento mayor y vecino de Orizaba. De esa cantidad había el difunto
satisfecho en tres ocasiones un total de 175 pesos, por lo que le restaba por
pagar 273 pesos y 5 reales y medio. El alcalde mayor realiza una consulta al
Juez General de Bienes de Difuntos de la Real Audiencia de
México en la que le plantea: _..como â las siete horas de la mañana se le dio
noticia haver muerto repentinamente Don Francisco Orvaneja maestro de boticario
con tienda publica: por cuia noticia en cumplimiento de su obligacion pasó â
dicha su casa y tienda â hacer las averiguaciones concernientes, de las que
resultaron no esta conquinada [¾?] ninguna persona sino haver el susodicho administrádose
una purga, y en concequencia de lo referido cateó cajones y cajas para veer y
reconocer si entre ellos alguna disposcicion testamentaria la que no halló y
sin embargo procuró inquirir sus amigos los que parecieron â su presencia â
quienes les interrogó le dijeron por la amistad tenian si tenian [sic] noticia
ô savian que dicho difunto en alguna parte havia otorgado dispocicion,
respondieron no tener noticia ni remotamente saverlo, por lo que lo huvo
abintestato, y solo sí pudo averiguar ser de las Montañas de Burgos y libre de
matrimonio, y en concequencia de lo referido procedio al embargo y secuestro de
bienes que se hallaron en su casa y tienda y fecho se inventariaron y al mismo
tiempo se nombraron peritos para la tazacion de la poca ropa que tenia y armazon
de la tienda exepto los presios de botica dejandolos al arbitrio de V.S. para
mande se tazen y aprecien y se rematen en el mejor postor._ El Juez General
sometió esta consulta al Defensor de Bienes de Difuntos quien contestó que se
debía declarar haber muerto abintestato, que tocaba a este Juzgado General la
vista de la causa, y tenerse que deducir las costas generales, y del residuo
sacar el quinto para hacer bien por el alma del difunto. Añadía que por ahora
se debía reservar la declaración de herederos hasta tener constancia del
heredero más inmediato y que el caudal que quedare se remitiese a la Casa de la
Contratación en Cádiz. Continuaba el Defensor en su respuesta: _Mandarà V.S. se
libre despacho â dicho Alcalde maior para que los generos de botica los haga
apreciar por dos personas peritas juramentadas y que esta y los demas que
inventareò y apreciò los venda con la maior brevedad en publica almoneda para
que no se experimente la total corrupcion y ruina que refiere poder padecer
dichos generos y que de su producto pague el funeral y entierro conforme al
aranzel eclesiastico de aquel Obispado, y la restante cantidad la remita en
libranza segura para que se introduzga en las Cajas de Bienes de Difuntos con
penas y termino que se le impongan y deè quenta._ Y concluía: _La demanda de
Don Lope Antonio de Yribas està desnuda de toda justi_cacion porque se servirà
V.S. de mandar que dicho Alcalde maior le noti_que â su apoderado que ocurra â este
Jusgado â instruirla decidirla y justi_carla en forma con apercivimiento de que
no lo haciendo le para[rà] el perjuicio que aia lugar por derecho y sobre que
el Defensor protexta ponerle las exepciones que convengan y para ello sea
tambien el despacho._ El Doctor Don Pedro Malo de Villavicencio, Juez General
de Bienes de Difuntos dictó auto el 27 de junio de 1741 recogiendo todas las
sugerencias del Defensor y en su consecuencia ordenó se procediese a terminar el
inventario y a ejecutar el remate de bienes. Antes, el expediente incluye la
información que con testigos presenta Don Juan Antonio de Cevallos Quevedo, por
la que se demuestra la autenticidad del vale, de la firma del difunto y demás
extremos del mismo. Fueron los testigos Juan Victoriano de Urbiola, Sebastián de
Alba, Bernardo García de Mier, José del Hoyo y José de Ayala, todos vecinos de
Orizaba; de los cuales se dice que José del Hoyo era español y Bernardo García
de Mier, mercader. En su declaración, 242 el último testigo, José de Ayala, con_esa que el
vale es de su propio puño y letra, así como una carta previa al otorgamiento de
la obligación. El
12 de septiembre de 1741, en Orizaba, el Licenciado Bachiller Don Antonio de
Soto, presbítero, de _la arte medica_ y el maestro boticario Don Antonio de
Villada, _de esta vecindad_, comparecieron ante el alcalde mayor y el primero
dijo que _estava prompto â proceder al avaluo de la botica y que prometia
hacerlo legal y _elmente segun su saver y entender_ y el boticario juró _por
Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz de usar dicho cargo vien y _elmente
sin dolo fraude ni encuvierto alguno_. Hecho el avalúo con el resultado ya
referido de 520 pesos y 7 reales, fue exhibido por los tasadores el 15 de
septiembre, _jando el alcalde mayor el día 26 para el remate. Este se ejecuta
tras tres pujas del mismo postor, el maestro boticario Don Pedro Montes
Argüelles, depositario de los bienes. Comienza ofreciendo 400 pesos, sigue con
450 y, tras reconvenirle el alcalde, termina ofreciendo el valor de la tasación. Es muy
pintoresca la descripción de este remate. 243 En el entierro y funeral de Don Francisco José de
Orbaneja se gastaron 10 pesos según testimonio de escribano y recibo del
teniente de cura del pueblo de Orizaba. El funeral se o_ció _con capa y Cruz
alta_. El 30 de octubre de 1741 el Juez General ordena se _enteren_ los 510 pesos
que se remiten desde Orizaba, con las diligencias aquí efectuadas, en la Caja
de Bienes de Difuntos, de cuya entrada se toma razón el 16 de diciembre de
dicho año. Sigue una serie de escritos de la parte de Don Lope Antonio de
Iribas reclamando y justi_cando su derecho al percibo del resto impagado del
citado vale, que _nalmente le es reconocido, por el Juez General, mediante
decreto de primero de febrero de 1742, 244 y otorgada la _anza en 15 de febrero, se le
expidió el libramiento correspondiente el 17 del mismo mes y año. 245 Con fecha 27 de agosto de 1754
(½han transcurrido más de 12 años!), aparece en este expediente un auto que
viene a decir, sin más explicaci ón, que no habiendo aparecido en esta Ciudad
de México persona alguna _que represente derecho â los vienes de este difunto y
por la declaración hecha por Pedro Antonio de Odria consta tener hermanos en su
patria que es el Valle de Fuentes de el Obispado de Burgos y que hasta âhora no
se ha deducido el quinto para hacer bien por su alma de los doscientos pesos
quatro reales onze granos que existen en las Cajas de estos vienes saquense
quarenta pesos por razon de quinto y traiganse para distrubuirlos en bene_cio
de su alma_. Si el pobre difunto se encontraba aún en el purgatorio, no debía
favorecerle mucho esta demora. También es cierto que los parientes nada
hicieron al respecto, pues como declararán en la información de identidad y
paren- tesco, conocían por _carta misiba_ de su paisano Don Andrés González de
los Pumares, residente en la Ciudad de México, el fallecimiento de Don
Francisco José. Lo cierto es que por este auto se ordenaba que los 160 pesos, 4
tomines y 11 granos, con testimonio por duplicado de los autos, _deducidos los
costos de él_ se remitieran a los oficiales reales del puerto de Veracruz para
su embarque por mitades en los navíos de guerra El Asia y El Fuerte,
consignados al Presidente y oidores de la Real Casa de la Contratación a Indias. El auto lo
dicta el Juez General de Bienes de Difuntos, Don José Rodríguez del Toro. Hasta
aquí todo lo resumido corresponde a los autos cuyos originales _en sesenta y
dos foxas enteras_, quedan en el Juzgado General de Bienes de Difuntos de la
Ciudad de México, y que por duplicado hizo sacar copia su escribano de Cámara,
que concuerda con dicho original, para constancia de los Señores Presidente y
oidores de la Real Casa
de la Contratación a Indias. 246 Por carta del Juez General, Don José Rodrí- guez del
Toro, de fecha 2 de octubre de 1754, se envían a Cádiz, junto con el testimonio
por duplicado de los autos del proceso, ciento doce pesos y cuatro tomines, que
es la cantidad a que ha quedado reducido el caudal del difunto. El 16 de junio
de 1755, ya en Cádiz, los oficiales reales ordenan que todo pase a la
Contaduría principal, y que lo vea el Fiscal. Éste dice que: _resultando de la
declarazion inserta en ellos de Pedro Antonio de Odria, haver sido este difunto
natural del Valle de Fuentes Arzovispado de Vurgos, donde al tiempo de su
fallezimiento tenia un hermano, combiene se expida el depacho regular a los
jueces y justicias de dicho Valle en solizitud del hermano del referido Dn.
Franzisco noti_candosele ocurra en el termino que V.S. asignare a la percepcion
de esta remesa: Y para que no pudiendo ser havido, se figen edictos en los
sitios publicos citando y llamando al susodicho, y â otros qualesquiera que
puedan ser ynteresados a esta remesa, asignandoles termino para su
comparecencia, y aperciviendoles en su rebeldia, la sustanciacion del negozio
con los extrados de esta Real Audienzia: Y pasado el termino que se asignare por
V.S. en dichos edictos, acusando en caso necesario desde ahora el Fiscal la
rebeldia necesaria, se figen segundos con igual termino perentorio, y los apercevimientos
regulares remitiendose debueltos el despacho en cuia vista protesto el Fiscal
pedir lo demas que combenga a el destino de esta partida conforme a leies y
ordenanzas de Yndias_ El primero de septiembre de 1755 es enviado el despacho
regular a las justicias del Valle de Fuentes, Obispado de Burgos, en el correo
de S.M. de ese día, como se certi_ca fehacientemente. 247 Este despacho, como era de
esperar, no llega a su destino, pero tampoco el correo real lo devolvió o
noti_có no haber encontrado tal Valle de Fuentes. Lo cierto es que tras ½10
años y un mes! desde su envío, el Fiscal resucita el caso y dice que se vuelva
a enviar. 248 Así se
hace el 18 de octubre de 1765. El expediente, contiene, este último despacho
que reproduce el anterior, fallido, más los autos instruidos hasta entonces, para
conocimiento de las justicias del Valle de Fuentes. El siguiente documento que
aparece en el expediente lleva por título Cumplimiento y dice así: _En el Lugar
de Lafuente Conzejo de este nombre Real Valle de Lamason â diez y siete dias
del mes de marzo de mil setepzientos sesenta y seis años Su Merzed el Señor Dn.
Gaspar Gonzalez de los Pumares Alcalde ordinario en este Real Valle, en la fee
de mi el escrivano de su Audienzia = Dijo que habiendo rezivido el despacho
prezedente de los Señores Prezidente y Oydores de Su Magestad (que la Divina
guarde) de su Real Audienzia de Contratazion a Yndias de la Ciudad Cadiz, con
fecha de diez y seis de obtubre pasado del año que lo es mas anteproximo; por
el correo ordinario de la Villa de Potes con la retardazion que su fecha
ynsinua, el qual obedeze con el respeto y venerazion que se le deve, y manda se
cumpla y ejecute en todo y por todo su espreso y contesto; y en atenzion que es
publico y notorio no tan solo en este dicho Conzejo pero si tambien en este
referido Valle de Lamason que Dn. Franzisco de Orbaneja natural oriundo que fue
de este lugar y Conzejo se allaba en los reynos de Yndias en donde murio; y
échose las funerales por su anima en la parroquia de este Conzejo como a tal
difunto, por Gonzalo de Orbanexa su hermano vezino de este lugar; manda Su
Merzed que se zite a dicho Gonzalo y lo mismo a los hijos y herederos de Alonso
de Orbaneja tambien difunto, y hermano entero que higualmente fue de dicho Dn.
Franzisco para [que] justi_quen lo que les combenga para la perzepzion de los
ziento doze pesos, y quatro tomines resto del caudal de dicho Franzisco, y echo
que sea se devuelba todo orijinal por dicho correo a la espresada Audienzia
para que en ella se obre en su bista lo que corresponda; y por esta que Su
Merzed _rmo asi lo probidenzio y mando en dicho Lugar el mismo dia de que yo el
escrivano doy fee = _ Había llegado por _n el despacho a su exacto destino.
Estos folios son los pocos que se leen con facilidad, lo que puede justi_car la
confusión de atribuir a la Villa de Potes el lugar de nacimiento de Don
Francisco de Orbaneja. Lo que sigue es un expediente normal de justi_cación de identidad
de herederos, mediante información de testigos, su remisión a Cádiz, informe
del Fiscal, otorgamiento de poder para el cobro y _nalmente libramiento y
entrega de los ciento doce pesos y cuatro tomines que quedaron de los bienes
del difunto. De esta parte del expediente resulta que Don Francisco José de
Orbaneja era hijo de José de Orbaneja y de María González de Orbaneja, que tuvo
tres hermanos, Alonso, Antonia y Gonzalo. Antonia había fallecido en el lapso
entre la muerte de sus padres y la de Don Francisco José, habiendo dejado por
heredero a su hermano Gonzalo. Alonso había fallecido también, antes de 1766,
dejando dos hijos Francisco y José. Al conocer la muerte de su hermano en
Indias, por carta de Don Andrés González de los Pumares, como queda dicho, se
repartieron sus bienes tocándole dos tercios a Gonzalo, por haber heredado a su
hermana Antonia, y un tercio a Alonso. Otorgan poder a Don Francisco Verdeja y la
Guerra, residente en Cádiz y de su comercio, para que comparezca ante la Casa
de la Contratación y perciba la herencia. Dan información con testigos ante el alcalde
ordinario del concejo de Lafuente del Real Valle de Lamasón, Gaspar González de
los Pumares, de su identidad y parentesco con el difunto. Los testigos fueron:
Ventura García de la Madrid, Domingo Rodríguez de los Pumares, Juan Sánchez de
la Vega y Ventura Fernández de Celis, todos vecinos del concejo de Lafuente. Contienen
estos autos testimonio de los testamentos de José de Orbaneja y María González
de Orbaneja, padres del difunto. En el primero, otorgado en el lugar de Los
Pumares, el 11 de septiembre de 1702, ante Juan de Agüeros y Cossío, el
testador afirma ser hijo de Francisco de Orbaneja y de María González de los
Pumares, hermana ésta que fue del Licenciado Don Alonso González de los
Pumares; figuran como testigos: el Licenciado Don Francisco Rubín de Celis,
cura del lugar, Don Antonio de Agüeros Lasso de Mogrovejo y Cossío, Matías de
Dosal Agüeros, Cristóbal de la Bárcena y Sebastián de la Bárcena, todos vecinos
del lugar de Los Pumares y Francisco Fernández de Peredo, notario público,
natural de Sobrelapeña. El segundo es otorgado el 9 de octubre de 1730 ante
Juan Bautista Gómez de la Torre, siendo testigos Don Ventura García de la
Madrid, Valeriano Fernández de la Bárcena y Diego de Rábago, vecinos de
Lafuente. Viene a continuación un poder que otorgó en Cádiz el difunto, _de
proximo para hazer viaje a las Yndias Probinzia de Nueba España, en los nabios
de Azoges que estan para salir, de este Puerto, a cargo de el Señor Gefe de
Escuadra, Dn. Manuel de Alderete_, a su hermano Gonzalo para que administre sus
bienes. Por este poder se conoce la fecha aproximada de su partida a Indias,
aunque no ha sido posible encontrar la referencia exacta. El poder es otorgado
el 23 de junio de 1731. Así pues pasó a Indias poco tiempo después del
fallecimiento de su madre. El 23 de mayo de 1766 en la Caja de Bienes de
Difuntos de la Real Audiencia
y Casa de la Contratación de Cádiz, se hizo entrega, _en plata y algunos
quartos_ a Don Francisco Verdeja y la Guerra de _ciento veinte y ocho pesos de
â ciento veinte y ocho quartos tres reales y dos maravedis de plata antigua_
que había informado la Contaduría principal existían en caja correspondientes a
Don Francisco José de Orbaneja, maestro boticario difunto en Indias. 249 CONTRATACIÓN, 5623, N.6
85.
(04.0611755). NICOLÁS DE OLÁEZ. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Nicolás de Oláez, relator de la Audiencia de Nueva España,
natural de Ruenes y vecino de México, con su criado Fernando Somoano y Villar, natural de Ruenes, hijo de
Francisco Somoano y de Dominga de Villar, a Nueva España. Vuelve. El apellido
del criado es Somohano, como aparece en la información hecha en su tierra. Esta
es la grafía correcta de este apellido propio de Peñamellera. Don Nicolás de
Oláez vuelve a Nueva España a desempeñar el empleo que Su Magestad le ha
conferido con fecha 17 de mayo de 1754 250 El 28 de junio del mismo año el Rey había
concedido su real cédula en que ordena a los oficiales de la Casa de la
Contratación: _Yo os mando que al Licenciado Dn. Nicolas de Olaez, vecino de la
Ciudad de Mexico, le degeis restituir â ella, â servir la plaza de Relator de
lo Civil de mi Real Audiencia de las Provincias de la Nueva España que le
he conferido embarcandose en qualquiera navio de vandera mia que saliere de ese
puerto para los de las Yndias, y que pueda llevar un criado, con la ropa, y
libros de su uso, sin pedirle informacion alguna por lo que toca â su persona
pero con tal que la presente el criado hecha en su tierra ante la justicia de
ella e justi_que no ser casado, ni de los que tienen prohibicion para pasar â
las Indias, y siendolo que cumpla con la Ley, llevando a su muger, ô haciendo
constar su consentimiento, y con las señas de su persona; sin que esta
justi_cacion la pueda suplir certi_cacion del expresado Dn. Nicolas de Olaez,
quien harà el juramento necesario de que no intervendrà, consentirà, ni
disimularà cosa alguna en quanto al pasage â los reinos de las Indias de las
personas llamadas polizones, ô llovidos,.._.251 Por lo que, hace este juramento el 30 de octubre,
donde mani_esta ser de treinta y tres años de edad, y el 2 de noviembre le es dada
licencia de embarque para cualquier navío de bandera, junto con el criado que
le es autorizado en la real cédula. El mismo día 30 había presentado una petición:
_digo que por la Real Cedula
que tengo presentada se me concede facultad de llevar para mi asistencia un
criado, y desde luego en usso de ella propongo por tal â Fernando Somuano, y
Villar natural del lugar de Ruenes Valle de Peñamellera en el Obispado de
Obiedo, de veinte, y ocho años de edad de mediana estatura algo rehecho color
trigueño serrado de barva cejas, y pelo negro,_ a la que acompaña la _Ynformazion de
Limpieza de Sangre y Buenas Costumbres de Fernando Somoano natural del lugar de
Ruenes, Valle de Peñamellera obispado de Oviedo_ Esta información está hecha en
Sevilla con testigos _compatricios_, naturales de Ruenes, que fueron: Juan de
la Torre y Lopez, _vezino de esta ciudad al sitio del Horno de las Bruxas, en
las cassas de Dn. Domingo Ruche, comersiante; (. . . )Antonio Dias Carave[s] (.
. . ) vezino de esta ciudad, en las cassas de Dn. Juan Rodriguez, en San
Alberto; (. . . )Francisco Posadas, vezino que dîxo ser de esta ciudad Calle de
Paxaritos en las cassas de Dn. Matheo Arenzana, corredor de lonxa de esta
ciudad, al qual le sirve de mozo_ todos los cuales manifestaron conocer a
Fernando Somoano, que era natural de Ruenes e hijo legítimo de Francisco de
Somoano y de Dominga del Villar, que _de mui corta edad vino a esta ciudad en
la que se a mantenido hasta aora sin aver hecho ausencia de ella para alguna parte
y que no a tomado estado de matrimonio ni otro alguno y que asi dicho Fernando
como los esprezados sus padres y demas parientes son cristianos viexos limpios
de toda mala raza de judios moros ververiscos mulatos.._. Don Nicolás de Oláez
sugiere con gran habilidad jurídica: _con cuio documento, y el de la
certi_cazion legalizada, y comprovada de su baptismo, que demuestro, para que
se le debuelva, parece salvarse, y cumplirse la mente de la disposizion de la
Ley, que solo proforma establece deberse executar ante las justicias del
nacimiento como que alli mexor que en otro paraxe, pero sin excluir el, en que
se pueda veri_car la concurrencia de compatricios, se puede concluientemente provar
el concepto de la naturaleza limpieza de sangre y estado del sujeto, y quando a
esto lugar no haia, y no en otra forma, se ofrece a_anzar la presentazion de la
que en conformidad de la ley deberá practicarse ante la referida justicia de Ruenes,
asignandose por V.S. termino competente atendida la distancia para cumplirlo, y
para ello propongo â Dn. Domingo de la Quintana vezino desta ciudad, y de
competente abono,.._ De nada le sirvió este argumento: _El Fiscal de Su
Magestad vista la solicitud de Dn. Nicolas de Olaes no se le ofrece reparo en
que bajo de la _anza que propone, se de_era a la concesion del criado que
intenta llevar para su asistencia. Cadiz 31 de octubre de 1754._ Este mismo día
la Real Audiencia
dicta auto 252 por el
que ordena incluir al criado en el despacho ya concedido, con la condición de
que el fiador se obligue a que en un plazo de dos meses presentará información
del criado hecha en su lugar de nacimiento, y si no, habrá de pagar quinientos
pesos de multa. El mismo día el fiador otorga esta obligación. 253 El auto ordenaba también la
devolución de la certi_cación de bautismo del criado, dejando copia de ella en
el expediente. 254 del
criado en la que puede leerse: _Baptize, puse Oleo, y Chrisma en esta
parroquial de Santa Maria de Ruenes, diosesis de Obiedo, juridiscion Real de
los Valles de Peñamellera, distrito de la antigua Cantabria,
oy Montañas bajas de Burgos en la Costa del Mar de Castilla, en veinte, y ocho
de mayo de este año de mill setecientos y veinte, y seis.._. Otra variante de
las numerosas denominaciones de Cantabria. Finalmente, el expediente contiene
la información hecha en su tierra, por la que se demuestra su naturalez,
limpieza de sangre, libertad de su persona y nobleza. Contiene una extensa
genealogía de Fernando de Somohano; era hijo de Francisco de Somohano y de
Dominga de la Torre; nieto por linea paterna de Toribio de Somohano y de
Toribia González de Mier, y por línea materna de Diego de la Torre y de Antonia
del Villar y Mier; todos ellos naturales y vecinos de Ruenes. Testifican ante
el juez y justicia ordinaria por el estado noble, Don Juan Fernando de Mier y
Mendoza y por ante Juan González de Cortines, escribano, Juan Pérez
Trespalacios, Pedro de Casso, Diego Diaz de la Torre y Manuel Cruz de Somohano.
Los cuatro declaran, entre otras cosas, que Fernando de Somohano, sus padres y
abuelos, son _christianos biejos limpios de toda mala rraza; no deszendientes
de moros; judios; mulatos; gitanos; ni herejes_ y _españoles lexitimos oriundos
de estos rreynos_. La información es hecha el 15 de febrero de 1755,
sobrepasado en mes y medio el plazo de dos meses concedido. Tres escribanos de
la Villa de Potes, Cayetano Gonzalez de Vilde, Manuel Perez de Celis y Manuel Gutiérrez
de Mier, comprueban el traslado de esta información. 255 No hemos encontrado en todo el
expediente ninguna referencia a que Don Nicolás de Oláez fuera natural de
Ruenes como se afirma en la ficha del AGI, ni por su apellido creemos que lo
fuera. CONTRATACIÓN, 5496, N.2, R.15
86.
(03.12.1757). FELIPE RUIZ DE AZUMENDI. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Felipe Ruiz de Azumendi, arzobispo de Santo Domingo, a
Santo Domingo, con las siguientes personas: -Felipe José de Trespalacios, natural del lugar de Alles,
hijo de Cosme de Trespalacios y de María Antonia de Berdeja. -Antonio de
Valdemoro y Alcántara, mayordomo, natural de Alcobendas, hijo de Dionisio
Valdemoro y de María Antonia de Alcántara. -Eugenio Calixto Rivero de Heredia,
criado, natural del lugar de San Sebastián de los Reyes, Madrid, hijo de
Eugenio Rivero y de Josefa de Heredia. -Gregorio García, criado, natural de la
villa del Campo (Alcalá), hijo de Ventura García y de Teresa Álvaro. -Francisco
Irarzával, criado, natural de Albiztur (Pamplona), hijo de Ignacio Irarzával y
de María de Pagola. - Luis Pérez Guerra, criado, natural de Ruenes, hijo de Juan Pérez y de María Guerra. -Agustín
Melchor Miguélez, criado, natural del lugar de Socarral, hijo de Melchor
Miguélez y de María de Valles. 256 Don Felipe José de Trespalacios y Verdeja, que aquí
pasa por Provisor y Vicario General del Arzobispado de Santo Domingo, 257 sería más tarde canónigo de su
catedral. En 25 de junio de 1784 fue presentado como Obispo de Puerto Rico
donde permaneció hasta que en 24 de febrero de 1789 fue propuesto como primer
Obispo de La Habana, que había sido erigida sede del nuevo obispado que se creó
al dividir el antiguo de Santiago de Cuba en dos. Falleció en aquella ciudad el
16 de octubre de 1799. A él se debe el traslado de los restos de Cristóbal
Colón desde la catedral de Santo Domingo a la de La Habana. Era
tio del in_uyente Don Cosme de Trespalacios. El expediente no contiene más
información de los familiares del Arzobispo Azumendi que una nota de su puño y
letra en la que da cuenta de su _liación, edad y señas. De Don Felipe de
Trespalacios no incluye las últimas: _Dn. Phelipe Josseph de Trespalacios,
Presvitero de edad de treynta y dos años, natural del lugar de Alles
jurisdizion de las Quatro Villas de Laredo con el destino de Vicario General de
dicho Arzobispado: hijo lexitimo de Dn. Cosme Trespalacios, y Da Maria Antonia de Berdexa._ Sí
lo hace de Luis Pérez Guerra: _Dn. Luis Perez Guerra, de veynte y dos años,
delgado y alto, su pelo castaño claro, natural del lugar de Ruenes, jurisdizion
de las Quatro Villas de Laredo, con el mismo destino, hijo lexitimo de Dn. Juan
Perez y de Da Maria
Guerra, vezinos del mencionado lugar._ CONTRATACIÓN, 5500, N.3, R.36
87.
(03.06.1760). FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA BORBOLLA. Expediente
de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Fernández de la
Borbolla, mercader, con su criado Toribio Berodia, natural de Poo (Asturias), a Veracruz. Vuelve este
cargador al mismo puerto, Veracruz, y lleva nuevamente un criado de Poo,
posiblemente hermano del anterior. El 22 de mayo de 1760 proponía Don Francisco
Fernández de la Borbolla, llevar consigo a _Thorivio Berodia natural del lugar
de Poo Principado de Asturias de edad de veinte años buen cuerpo ôjos negros y
color trigueño constandome como lo juro ser soltero christiano viejo natural de
estos reinos y no de los prohividos de passar à las Yndias y me obligò en toda
forma à restituirlo â mi regreso:_ Y concluía su exposición _Y hallandome libre
sin sujecion a èstado que me pueda ympedir la ejecuzion de mi biaje, estoy
pronto a justi_carlo con ynformacion de testigos_, Éstos fueron: Don Francisco
Pérez de Aguilar, vecino de Cádiz de más de treinta años, Don Gaspar Diaz
Cobián, _deste comercio y vezindario_ de más de treinta años, y Don Joseph
Gómez de la Cortina, de más de veintiocho años, del que nada dice acerca de
donde es vecino. No es otro que el tío del primer Conde de la Cortina, del que
hemos tenido noticia en el capitulo 2. CONTRATACIÓN, 5504, N.23
88.
(04.06.1760). FRANCISCO
FERNÁNDEZ RÁBAGO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco
Fernández Rábago, mercader, vecino de Cádiz, a Nueva España, con los siguientes
criados: José de la Plaza, natural de Zaragoza, Felipe Montes de Guevara, natural del lugar de San
Mamés, y Faustino de los Reyes, indio, natural de Manila. Don Francisco
Fernández de Rábago era natural de Lombraña, aunque este dato no consta en este
expediente, el primero de una serie de este personaje que fue regidor perpetuo
de la ciudad de Cádiz, y sí en cambio en el no 108, donde aparece como
apoderado de los herederos del difunto Juan Antonio Gutiérrez de Terán. Tenía
embarcada en los navíos de la _ota de Nueva España, _porcion de mercaderias y
efectos en mi propia quenta y riesgo y de particulares consignadas a mi en
primer lugar segun parese de la zerti_cacion de la Contaduria principal que en devida
forma presento, en cuia consequencia e deliverado seguir viaje en uno de sus
navios para el vene_cio y venta de dichas mercaderias para cuio manejo y
hasistencia de mi persona necesito llevar y propongo a Dn. Joseph de las Plasas
de hedad de veinte y cinco años buen cuerpo color sonrosado, serrado de barva
ojos negros natural de la Ciudad de Saragosa = Y a Phelipe Montes de Guevara de
edad de 14 años natural del Lugar de San Mames obispado de Palencia buen cuerpo,
color blanco, pelo castaño, ojos negros._ Propone como fiador por el factoraje
a Don Francisco Xavier de los Ríos, _de este vezindario y Comercio de Yndias
sujeto de notorio y conosido abono_ En el otrosí de su petición añade: _para la
asistencia de mi persona en el viaje de ida y estada en el Reino de Nueva
España necesito llevar a Faustino de los Reyes yndio natural de la Ciudad de
Manila que vino a estos de España sirviendo a Dn. Francisco de Horna Robalcava pasajero
que fue del navio La Sumpcion [sic] propio de la Real Compañia de la
Havana en el viaje que hizo el año pasado de setecientos cinquenta y siete, (.
. . ) de hedad de veinte y seis años su estatura mediana su color de yndio ojos
blancos y pelo negro._ Pide que se incluya a Faustino en su licencia, como
criado, sin obligaciónde restituirle a su tornaviaje. Sigue la información de
la libertad del cargador y factor en la que testifican Bartolomé de Montes,
Francisco de Montes, ambos de cuarenta años, y Francisco Antonio de Arce Cevallos,
de treinta y tres años, los tres vecinos de Cádiz que declaran conocer a
Francisco Fernández de Rábago desde su corta edad. A continuaci ón, en el
expediente se incluye certi_cación de la visita que se hizo a la llegada a
Cádiz del navío La Asunción, por la que consta haber venido de La Habana, _Don
Francisco Antonio de Horna y Rubalcava, con varios sus hijos, una negra, y un
indio libre nombrado Faustino de los Reyes natural de Manila, segun parece de
su respectivo asiento en dicha visita_. Al Fiscal no se le ofrece reparo alguno
en la licencia que solicita el cargador con sus dos criados que propone _en lo
principal de su escrito; pero en cuanto a Faustino de los Reyes que tambien
intenta llevar; debera preceder justi_car la identidad de su persona, y
libertad, respecto â que no se hace por el dicho Dn. Francisco obligacion de
restituirlo â España._ Por consiguiente, ofrece y le es admitida información de
la identidad y libertad de Faustino de los Reyes, que es dada el 2 de junio y
en la que testifican Francisco Antonio de Arce Cevallos, Domingo de Rábago y
Don Francisco Xavier de los Ríos. Los dos primeros dijeron haber conocido en la
Ciudad de México, antes de que viniese con Don Francisco de Horna Rubalcaba, al
referido Faustino y saber por ello que no es casado (a Domingo de Rábago le
hemos visto en el expediente no 80 pasar a Nueva España en 1752); el tercero dijo que conoce a Faustino
desde que llegó a Cádiz por haber estado asistiendo en casa del testigo y por
ello sabe que es soltero sin sujeción alguna que le impida la libertad de su
persona. El 4 de junio de 1760 se dio licencia de paso a Don Francisco
Fernández de Rábago y a sus tres criados según quedó anotado: _Nota: Que en 4
de Junio de 1760 se dio lizencia de embarque al expressado, D. Francisco
Fernandez Ravago de 30 años de edad, M.C. sonrrosado ojos negros cerrado de
barva; con dos criados, y un yndio natural de Manila que lo regressa a su patria;
de los nombres estados, naturalezas, edades y señas, que dice el pedimiento
para qualquiera navio de los de la _ota para Nueva Spaña al mando del Theniente
Grâl Dn. Carlos Regio._ Es curiosa la coincidencia de las señas del cargador y
de su criado José de la Plaza, salvo en que éste es más corpulento. 238 CONTRATACION, 5504, N.28
89.
(03.09.1760) CAYETANO
ANTONIO GONZÁLEZ DE NORIEGA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Cayetano
Antonio González de Noriega, vecino de Ciudad de México, a Nueva España.
Casado. Vuelve. Se inicia este expediente con una carta acordada del Supremo
Consejo de Indias, de fecha 14 de agosto de 1760, por la que se le concede licencia
para volver a la Ciudad de México de donde es vecino. En ella se le deniega
permiso para llevar el criado que ha solicitado y se le condiciona el embarque
a que justi_que no ser casado o, en su defecto, a que presente consentimiento
de su mujer, y a que haga el juramento de polizones.258 Doña Teresa Manuela Velarde,
vecina de San Vicente de la Barquera, _muger lexitima de Dn. Cayetano Antonio
Gonzalez de Noriega, ausente, residente en la Ciudad de Cadiz, y vezino de el
lugar de Pimiango del Valle de Riva[dedeva]._ 259 otorga escritura de
consentimiento en dicha villa el primero de agosto de 1760 ante Andrés Díaz de
Vargas Bustamante, escribano del número de esta citada villa que fue comprobada
por los escribanos Roque de la Maza, también de San Vicente y José Facundo
Rubín de Celis y Juan Francisco Díaz Rubín, ambos del número de los del Val de
San Vicente. En 1730 había pasado a Indias Francisco González de Noriega, como
criado de Don Pedro Mateo Baena, mercader. Era natural de Pimiango y bien
pudiera haber sido el padre de Don Cayetano Antonio. Don Cayetano Antonio
González de Noriega eleva una solicitud a la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación en la que, en referencia a unos autos de testamento
de Don Manuel de Posada Celis, propone como fiador de sus responsabilidades de
albacea de esta testamentaría a Don Antonio González Ortegón _dueño de tienda
en esta Ciudad, y cassa propia de notorio credito,_ y recuerda la urgente
salida del navío que le ha de llevar a Nueva España en virtud de la
autorización dada por el Consejo de Indias por su carta acordada. Trasladada
esta solicitud al Fiscal, éste recuerda la situación en que se encuentra el
solicitante, requerido para que no abandonase la ciudad de Cádiz, por causa del
pleito testamentario del difunto Don Manuel de Posada Celis; al parecer, según
se desprende de la respuesta del Fiscal,260 se le hacía responsable al albacea de la
ocultación de 4.500 pesos por el difunto: _aunque pendiente la substanciacion
de este pleito y subsistiendo los fundamentos de creerse a el Dn. Cayetano
responsable à los quatro mill y quinientos pesos que ocultò el difunto Posadas
de la noticia de sus acreedores._ En este sentido, _parece à todas luces immatura
la absencia proyectada por el Dn. Cayetano expecialmante no proponiendo un fiador
de notorio abono, y arraigo_ Sin embargo dice que respecto _à la dilacion que
habrà de padecer este expediente en su substanciacion mientras se actuen en la
Montaña las diligencias pedidas por el Fiscal, y hasta que se debuelvan los
despachos mandados expedir à Mexico,_ y considerando que Don Cayetano _se
acerca al lugar del juizio y a el de la residenzia de las personas en cuia
defenza y por cuia ausenzia interviene el o_zial _scal en este negozio_, no ve inconveniente
en que se le conceda la licencia que pide, _obligandose el fiador propuesto de
mancomun è ynsolidum con el dicho Dn. Cayetano y con expezial hipoteca que haga
este de los bienes raizes libres que posee en su tierra (. . . ) à estar a
derecho, pagar jusgado y sentenziado en la pendiente instanzia, (. . . ) con
tal que dexe poder competente con instrucción bastante à procurador de esta Real
Audiencia, y se expida el despacho conveniente a las justicias que conocieren
en Mexico del enunziado concurso instruyendoles del viage que executa el dicho
Dn. Cayetano._ Por auto de fecha 2 de septiembre de 1760, _los Señores
Presidente y oidores de la
Real Audiencia de Contratazion à Yndias_ mandaron que, cumplidos
los requisitos señalados en la respuesta del Fiscal, a los que ellos añadieron
que otorgase _el mismo Dn. Antonio Gonzalez Ortegon particular _anza de que
bolverà a estos Reynos el Dn. Cayetano à hazer vida maridable con Da Manuela Theresa Velarde su
muger dentro de los tres años prescriptos por S. M., y en su defecto a pagar un
mill ducados de plata,_ se le diera por la Contaduría principal el
correspondiente despacho de embarcación, en la fragata de Su Majestad El
Júpiter, a Don Cayetano Antonio González de Noriega. El 2 de septiembre Don Antonio
González de Ortegón otorgó las _anzas requeridas; el 3, Don Cayetano hizo el
juramento de polizones, donde con_esa ser de cincuenta y un años de edad, y
este mismo día se le dio el despacho de embarcación que quedó anotado al pie
del juramento. CONTRATACIÓN, 5503, N.2, R.52
90.
(1761). Bienes de difuntos del Licenciado JACINTO ANTONIO DE LA TORRE, oidor de la Audiencia de
Santa Fe, natural de Cicera, hijo de Francisco de la Torre Cortines, y
de María de Escandón, difunto en Santa Fe. Herederos sus padres. En el capítulo
2 se ha incluido el expediente no 4514, de
información y licencia de pasajero, de Don Jacinto Antonio Gómez de la Torre,
que pas ó en 1749, por ser lebaniego uno de los dos criados que llevaba
consigo, Lorenzo Gómez de Tama y Pantorrilla. El segundo de ellos, decíamos entonces,
era probablemente su primo, Francisco de Escandón. El 4 de enero de 1757
falleció en Santa Fe de Bogotá el oidor y Alcalde de Corte de aquella Real
Audiencia y Chancillería. Había nacido el 9 de febrero de 1714, en Cicera,
Valle de Peñarrubia en el seno de una familia hidalga emparentada con las más
notables de los valles vecinos. Tenía pues 43 años de edad. Cuando pasó a
Indias confesaba tener 35 años lo que era exacto. Era el cuarto de los hijos
del matrimonio formado por Don Francisco Gómez de la Torre y Cortines y Doña
María Silvestra de Escandón y de la Torre, natural de Pesués, en Val de San Vicente.
Fueron sus abuelos paternos Don Francisco Gómez de la Torre y Doña Catalina
González de Cortines, naturales y vecinos de Cicera, y los maternos Don Jacinto
de Escandón y Doña María Clara de la Torre, vecinos de Pesués. Había testado
Don Jacinto el 30 de noviembre de 1756, en Santa Fe, ante el escribano José
Vélez de Guevara. Nombraba albaceas _in solidum_ a Don Benito del Casal y
Montenegro, también oidor y Alcalde de Corte de Santa Fe, y Don Manuel Díaz de
Hoyos, y constituía como herederos universales a sus padres, salvo en un legado
de 400 pesos que dejaba a su hermano mayor, Don Francisco Gómez de la Torre,
cura benficiado del lugar de Cicera, que manifestaba en su testamento haberle
ya entregado. Si al tiempo de su fallecimiento, alguno de sus padres hubiera
muerto, pasaría la parte que le hubiera correspondido, al otro, y si fuesen
ambos los que hubieran fallecido instituía a su hermano mayor en la mitad de
sus bienes (descontados los 400 pesos del legado), y la otra mitad a la
totalidad de sus hermanos, por partes iguales. También establecía que a su
sobrino Julián Rubín de Celis, habría en su caso de tomársele en cuenta _lo que
le di en estos Reinos y recibio en Cadiz por quenta y orden mia de mano de Dn.
Francisco de Verdeja_ Podría inferirse de esta observación que dicho sobrino
había estado en Nueva Granada, aunque no queda totalmente claro. Lo que no
previó al redactarlo fue que en poco más de dos meses pudieran morir cuatro
protagonistas de su testamento: el 20 de diciembre de 1756 fallece su madre; el
4 de enero del 57 fallece él mismo; nueve días más tarde, el 14 de febrero, su
hermano mayor, el cura de Cicera, sin testar, al parecer de accidente; 261 y por último el 23 del mismo
mes y año, su padre. Por consiguiente quedaron como he- 14CONTRATACIÓN,
5490, N.1, R.12 rederos
de los bienes de Don Jacinto los hermanos sobrevivientes, o sus derechohabientes,
que eran: los hermanos Fernando, Julián, e Isabel Rubín de Celis, ésta casada
con Juan Bernardo González de la Portilla, vecino de Piñeres, hijos legítimos
que quedaron de Da Manuela Catalina de la Torre, ya fallecida, y de Don Patricio Rubín de
Celis, vecinos de Cades, en el Valle de las Herrerías; María Teresa García del Prado,
y de la Torre, casada con Manuel de las Cuevas, hija legítima que quedó de Doña
María Antonia Gómez de la Torre, ya fallecida, y de Don Juan García del Prado,
vecinos de Lebeña; Doña Luisa de la Torre, casada con Don Fernando de Salceda,
natural de Lomeña, y vecinos de Cicera; Don Juan Francisco Gómez de la Torre,
_Mayordomo y Corregidor de Rentas de Pedraza de la Sierra, por el Duque de
Frías y conde de Peñaranda y Luna_; y _nalmente Doña Josefa de la Torre, casada
con Don Juan de Agüeros Cossío, escribano real y del número de las Audiencias y
del Ayuntamiento del Valle de Peñarrubia, vecinos de Quintanilla en el Valle de
Lamasón. En cuanto a los bienes que quedaron por muerte de sus padres, estos
mismos herederos 262 habían de atenerse a lo dispuesto en el testamento que conjuntamente
habían otorgado, sus causantes, el doce de septiembre de 1754, ante el citado Juan
de Agüeros Cossío, su futuro yerno (se casó con Doña Josefa el 16 de noviembre
de ese mismo año). Por él dejaban mejorado a su hijo mayor, el cura, en el
tercio y remanente del quinto, y en el resto institu ían por sus herederos a
sus hijos, con la excepción de Doña María Antonia, (la excepción atañía, en
este caso, a su hija única María Teresa García del Prado) que al recibo de su
dote había otorgado escritura de renuncia a sus legítimas. Asimismo había de
_pasarseles en cuenta de su lexitima las partidas de ropa y demas que ayan
rezivido_ a sus hijas Manuela y Luisa.263 También fundaron mayorazgo a favor de su hijo menor,
Don Juan Francisco, en una casa que poseían en Pesués con dos _ncas en el mismo
lugar, según consta en la partida de defunción de Doña María de Escandón.264 Evidentemente a la muerte del
hermano mayor, sus derechos pasaban a su padre que le sobrevivió diez días y de
éste al resto de los hermanos según lo establecido en el testamento común de 12
de septiembre de 1754. Este expediente es muy preciso y precioso en datos
familiares, como puede comprobarse, por la exigente meticulosidad del Fiscal
Agüero, que por dos veces _contradice_ la petición de entrega de la remesa
depositada en el Arca de Bienes de Difuntos de la Casa de la Contratación de
Cádiz. Y ello a pesar de la exigua cantidad que salió de Cartagena en la fragata La Ventura
hasta La Habana, y de aquí a Cádiz, conducida en la capitana de la _ota que
arribó el año 1761. En efecto, en 10 de marzo de 1759 el albacea Don Benito
Casal había ingresado _seiscientos nobenta y ocho pesos y un real de plata, en
especie de doblones_ en el Juzgado de Bienes de Difuntos de Santa Fe. A Cádiz
llegaron 678 pesos 6 reales y 5 maravedís. Se nos antoja una rebaja muy
pequeña, para _etes, avería y demás derechos reales. El informe de la Caja de
Bienes de Difuntos habla de la existencia de _setecientos ôchenta y seis pesos,
de â ciento veinte y ôcho quartos y quatro reales de plata ântigua, liquidos, deducidos
Reales derechos y demas gastos_, esto es, convertidos a moneda corriente. 265 Las herederas otorgan poder a
sus maridos y Don Juan Francisco de la Torre, ausente en Pedraza, a su cuñado
Don Juan de Agüeros Cossío, para la cobranza de los bienes del difunto, quienes
a su vez lo otorgan a Don Francisco de Verdeja y la Guerra, comerciante en
Cádiz, con toda seguridad natural de Peñarrubia, que ya hemos encontrado en
varias ocasiones. Éste pide el libramiento de la partida existente en la Caja
de Bienes de Difuntos, por primera vez, en octubre de 1766, precediendo el
informe de la Contaduría principal, que es dado por Don Carlos Valenciano en 28
de octubre de 1766. Con su petición aporta exclusivamente los poderes de los
herederos y una información hecha en Cicera en marzo de 1766. El Fiscal266 no accede a lo pedido por no
justi_carse la identidad y legitimidad de las personas, mediante los testamentos
que se enuncian en la información producida, _ni con las partidas de baptismos,
casamientos, y difuntos que acrediten el parentesco, y subsecion en que fundan
su derecho_; nuevamente lo solicita en tres de abril de 1767; con la petición
aporta las partidas de todos los actores, excepto la de matrimonio de los
padres de Don Jacinto, subsanando en parte las carencias denunciadas por el
Fiscal. Mas éste vuelve a rechazar la petición, (1o de junio de 1767) hasta no
disponer del testamento autorizado del difunto, que pudo haber modi_cado su última
voluntad al sobrevivir a sus padres (se equivoca en este punto, por cuanto su
padre murió antes que Don Francisco). Por tanto insiste en pedir que se remita
desde Santa Fe. 267 Nuevamente,
el 1o de octubre
de 1768, Don Francisco de Verdeja solicita el libramiento de los 786 pesos,
adjuntando una copia simple del testamento de Don Jacinto sacado a la letra por
el albacea Don Manuel Díaz de Hoyos, y ofrece a_anzar la presentación posterior
del requerido por el Fiscal, que serviría también para amparar los derechos de
Doña Isabel Rubín de Celis, que no quedaban cubiertos mediante poder su_- ciente
en la documentación previamente presentada. Esta vez el Fiscal cede, después de
hacer las mismas consideraciones anteriores, incluso con mayor detalle, sin
embargo: _àtendiendo à que la falta de solemnidad de dichos documentos, se
advierta compensada con los demàs que se han producido: y con respecto à la
cortedad de la remesa, que no permite maiores formalidades: y a la obligacion ò
_ansas que desde luego òfrese dicho Dn. Francisco Berdeja, de producir en estos
autos en el termino que se le asigne, copia authorisada en debida forma del
mismo testamento que otorgò dicho Señor difunto, extensiva à asegurar ser la
copia simple que hà producido la misma de la ultima dispocision, bajo la qual
falleci ò: como tambien à la indemnisacion a los derechos de Da Ysabel Rubin de Celis que nò
sè àdvierte substituida con los demas hermanos, y sobrinos: procediendo el
Fiscal de buena fee, con concepto à el àvono, y arraigo del fiador propuesto, nò
sè le òfrece particular reparo en la entrega que solicita dicho Dn. Francisco
Berdeja, bajo su circunstanciada _ansa, y con tàl que esta sea extensiva à
responder à dichos herederos de qualquiera duda que preste la cantidad del
legado, como tambien de indemnisar à òtros ynteresados que puedan ser à dicho
caudal lo que en el mismo les corresponda =_ A partir de este dictamen del
Fiscal el proceso se hace rutinario y no ofrece mayores sobresaltos. El 9 de
mayo de 1770, Don Francisco de Verdeja hace entrega de _copia authorizada, y
comprovada del testamento, bajo de cuia disposizion falleciò el referido Señor,
a la que àcompaña la partida de su entierro,_, que informa favorablemente el
Fiscal Agüero el 18 de julio de 1770. Hasta el 8 de julio del año siguiente, no
se pronuncia la Real
Audiencia, mediante un auto firmado por el Licenciado Valle
Angulo, que en su honor hay que reconocer es impecable jurídicamente, ordenando
el libramiento de la remesa existente en la Caja de Bienes de Difuntos. El 13
de julio de 1771 en la
Contaduría Principal se produce la entrega de los 786 pesos y
medio, a Don Francisco de Verdeja y la Guerra en representación de los
herederos de Don Jacinto Antonio Gómez de la Torre Escandón. Son
de destacar algunos hechos relevantes que concurren en este expediente. El
primero es que estuvo traspapelado durante más de cuatro años, desde enero de
1762 hasta septiembre de 1766. La entrega por el albacea Don Benito Casal, de
los 698 pesos y 1 real de plata en la caja del citado Juzgado General de Bienes
de Difuntos no fue noti_cada a Cádiz, mediante testimonio de su escribano José
de Rojas hasta el primero de diciembre de 1760, que acompañaba al envío físico
del dinero. 268 Es de
suponer que el tiempo transcurrido entre el fallecimiento de Don Jacinto y el
ingreso en caja del producto de la enajenación de sus bienes se ocupase en el
inventariado, venta y remate de los mismos; no es difícil justi_car la demora
de su envío a España, (veintiún meses) porque la espera a la salida de navíos
de bandera a veces podía alcanzar tales períodos. El 16 de septiembre de 1761
se asienta el testimonio anterior en la Casa de Contratación, se le asigna al
_o_cio del Sr. Dn. Juan [Antonio] de Montes_ y se envía al Fiscal. Este redacta
un dictamen en el que dice que no constando los nombres de los herederos, _sino
solamente la pertenencia de dicha remesa â sus herederos ausentes _, no queda
otro arbitrio que _la _jacion de edictos en esta Ciudad_ y que por deducirse
del testimonio recibido que falleció Don Jacinto con disposición testamentaria,
se solicite al Juzgado de Bienes de Difuntos de Santa Fe, copia autorizada de
dicha disposición.269 Pues bien, este dictamen, que está fechado el 14 de enero de 1762, queda
sin firmar y el expediente se paraliza por haber pasado el Fiscal que lo
redacta, el marqués de Villaformada, Don José de Alcedo y Agüero, a gozar del descanso
eterno. Así lo expresa una nota inclusa en el expediente: _Cadiz y septiembre
26 de 1766. Este expediente encontrado entre los papeles del difunto Señor
Fiscal Marques de Villaformada con el pedimento sin firmar antecedente, pase al
Señor [Fiscal] actual para que segun su estado, y lo retardado que se halla,
pida lo que corresponda._ Otro hecho a destacar y lamentar es que, pese a ser
pedida su remisión, no aparece en el expediente un membrete o memoria que se
cita en el testamento de Don Jacinto, y que habría dado información de la situación
económica del difunto, sus deudores y acreedores, las mandas o legados, etc.
Sólo conocemos el resultado de la liquidación oficial de sus bienes, acciones y
derechos. Es de suponer que los albaceas dieran cuenta de su actuación, que
presumiblemente se quedó en el Juzgado de Difuntos de Santa Fe. También se echa
en falta en el expediente el nombre del fiador ofrecido por Don Francisco de
Verdeja y aceptado por el Fiscal, que incluso lo cali_ca: _con concepto à el
àvono, y arraigo del fiador propuesto_ y usa para justi_car su informe
favorable. Obviamente falta la diligencia de toma de razón de dicha _anza u
obligación. Finalmente señalamos un curioso documento 270 que incluye Don Francisco de
Verdeja junto a los poderes y la copia simple del testamento del difunto. Se
trata de una escritura de carta de pago dada por José de Cortines, _conductor
de generos_, natural de Riclones, del recibo de _..tres mill quinientos y
veynte pesos excusados de ciento y veynte y ocho quartos que en moneda de oro
los dos mill doscientos de ellos, y los un mill trescientos y veynte restantes en
plata redonda y cortada resultan liquidos hasta oy dia de la fecha en poder de
Dn. Joseph Garzia de Prado Contador de Arreglamentos [sic] en la Real Audienzia de
Contratazion a Yndias de esta dicha Ciudad los ciento y un pesos de las cuentas
que tubo con dicho Sr. Oydor desde el año de mill setezientos cinquenta y dos,
y los tres mill quatrocientos y diez y nuebe pesos restantes de lo que
ultimamente ha recaudado de sus albazeas de Santa Fee en parte de sus bienes.._
La fecha de esta carta de pago es la de 15 de octubre de 1761, anterior a la
llegada de la remesa de 786 pesos y medio a Cádiz, lo que supone que
previamente los albaceas habían hecho llegar 3.419 pesos a manos de Don José
García de Prado, Contador de Reglamentos de la Real Audiencia de
la Contratación, que por medio del _conductor de géneros_, los remitía a los
hermanos y sobrinos del difunto, al que habían dado poderes para ello. No ha de
extrañar este doble envío de fondos, pues en la cláusula 14a de su testamento pedía a sus
albaceas que procedieran sin intervención del Juzgado de Difuntos, y remitieran
lo procedido de la venta de sus bienes a Don José García de Prado o, en segundo
lugar, a Don Francisco de Verdeja y la Guerra, lo que debieron realizar en
buena parte. 271 En esta
escritura de carta de pago, José de Cortines afirma: _me obligo de portear esta
suma y repartirla entre los enunziados mis constituyentes dando a cada uno la
parte que le tocare_. La razón por la que Don Francisco
de Verdeja incluye este documento no es otra que la de insistir en la condición
de herederos de sus poderdantes. Uno de los testigos de la firma de la
escritura es Don Joseph de Cortina, estante en Cádiz, posiblemente el tío del
primer Conde de la
Cortina. CONTRATACIÓN, 5643, N.7
91.
(16.01.1765). FRANCISCO
FERNÁNDEZ DE RÁVAGO. Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias de Francisco Fernéndez
de Rávago, mercader, factor, vecino de Cádiz, a Veracruz con las siguientes
personas: - José de las Plazas, criado, natural de Zaragoza. - Melchor Arreitia
Arzamendi, criado, natural del Poblaciones - Francisco Gómez, criado, natural de Puente de Pumar - Pablo Cos
y Cosido, criado, natural de Cuenar (Aguilar de Campo). - Juan Faustino de los
Reyes, criado, natural de Manila. Este segundo viaje de Don Francisco Fernández
de Rábago es un calco del primero en cuanto que vuelve a llevar consigo a José
de las Plazas y a Faustino de los Reyes, el _lipino que tenía previsto dejar en
Nueva España, pero que, por lo visto, se vino con él a su vuelta del primer
viaje; además el fiador es también Francisco Xavier de los Ríos. Hay que señalar
los errores que presenta la ficha del AGI que se ha reproducido más arriba:
Melchor Arreitia Arzamendi no es natural del Poblaciones [sic]. Es natural de
la villa de Mallavia. El que es natural de Polaciones es Santos Rábago, como claramente expresa la
petición de licencia del cargador Don Francisco Fernández de Rábago y que no
aparece en la papeleta; del mismo modo es menester corregir la naturaleza de
Pablo Cos y Cosido: no es Cuenar, como aparece en el original, sino Cuena como
tampoco es Aguilar del Campo sino Aguilar de Campoo. Hoy Cuena pertenece al
ayuntamiento de Valdeolea en Cantabria. Asimismo, el segundo apellido de Pablo
Cos es Cosío y no Cosido. En honor a la verdad la mayoría de estos errores se
derivan de que asi figuran en el original. En la citada petición describe así a
los criados que propone llevar consigo: _Dn. Joseph de las Plazas, natural de
Zaragoza, soltero de edad de mas de treinta años, buen cuerpo, color blanco y cerrado
de barba, Dn. Melchor Arreytia y Arramendi de edad de veinte y un años, natural
de la villa de Maravia [sic] en el Señorio de Vizcaya, cuerpo regular; ojos
pardos y redondo de cara = Dn. Santos Ravago natural del Valle de Poblaciones [sic]
de edad de 18 años, color blanco, cuerpo regular y ojos azules = Dn. Francisco
Gomez de edad de 17 años natural de la Puente de Pumar en dicho Valle,
cariaguileño y cuerpo regular = Dn. Pablo de Cos y Cosido [sic] natural de
Cuenar [sic] jurisdiccion de Aguilar del Campo [sic] de edad de veinte años,
ojos pardos y barbilampiño, y â Juan Faustino de los Reyes natural de Manila,
chico de cuerpo, nariz chata y color moreno; todos solteros, christianos viejos
y limpios de toda mala raza, bajo de las obligaciones que hago de restituirlos
â estos reynos â mi regreso_ En la información de la libertad de Don Francisco
Fernández de Rá- bago testifican Don Francisco Xavier de los Ríos, de treinta y
cinco años de edad, que dice conocerle desde hace seis años; Don Juan Vial, de
cincuenta años, que dijo conocerle desde más de seis años, y Don Antonio Vial,
de más de veinticinco años, que declaró conocer a quien le presenta de seis
años a esta parte. Los tres vecinos de Cádiz. Los dos últimos, padre e hijo,
pertenecientes a la
compañía Vial e Hijos de Santander. Como hiciera en la
anterior ocasión eleva una instancia en relación a Faustino de los Reyes,
_natural de Manila, criado que me ha servido en la antezedente _ota_ y _por
quanto puede este deliberar restituirse à su patria, como libre que es,_ lo
pone en conocimiento de la Casa de la Contratación _para que en su virtud no se
entienda comprehendido en la obligacion que incluye_ su antecedente petición.272 El Fiscal hace notar el
excesivo número de criados solicitados, aunque deja al _prudentisimo arvitrio_
del presidente la decisión al respecto, y recomienda que _dexe precisamente en Nueva
España a Juan Francisco de los Reyes donde con_esa lo tomó para que se
restituya a su patria de Manila interin no se haga constar haber salido de ella
con lexitimas lizencias, todo con apercevimiento de la correspondiente multa,
para el caso de contravencion. _ 273 El 24 de diciembre de 1764 se dicta auto por el
que se ordena se le dé el despacho de embarcación que solicita para él y cuatro
criados, _sin que cause exemplar_, en atención a los crecidos cargues y
comisiones que lleva; _y entiendase tambien para el criado Juan Faustino de los
Reyes, natural de Manila, que trajo à estos reynos en la antecedente _ota, con
que se obligue à dejar à este en la Nueba España, para que se restituya à su patria
de Manila, siempre que no haga constar haver salido de ella con lexitimas
licencias, lo que cumpla bajo de la multa de quinientos pesos, en que se le
declara incurso por el mismo hecho de la contravencion._ En
una nueva instancia Don Francisco Fernández de Rábago recurre esta resolución,
recuerda que dicho Faustino vino el año de 1757 en servicio de Don Francisco
Rubalcaba y su familia y pide que se ponga en autos la noticia de la visita que
entonces se tomó, y en consecuencia _es de justicia se me releve del
otorgamiento de la obligacion decretada, y se le deje en libertad para
restituirse â dicha su patria ô para seguir su servidumbre por ser el modo de
adquirir su sustento y pasar su vida._ En el otrosí de esta última instancia
dice que al reducirle a cuatro los cinco criados que había solicitado, _sea y se
entienda no del numero de ellos Dn. Francisco Gomez natural de la Puente de
Pumar._ El expediente contiene testimonio del escribano de Cámara que asistió a
la visita que se hizo a la llegada del navío La Asunción de la Compañía de La
Habana, el 30 de junio de 1757, donde se incluye la partida siguiente: _Dn.
Francisco Antonio de Horna y Rubalcava con cinco hijos nombrados Francisco:
Joseph: Miguel: Josepha: Michaela: y un yndio libre nombrado: Juan Faustino de
los Reyes natural de Manila, con una negra libre nombrada Michaela Damaso, natural
de Philipinas mostro su lizencia._ El catorce de enero se dicta nuevo auto por
el que se deja sin efecto lo dispuesto sobre Faustino de los Reyes y advierte a
la Contaduria principal de la exclusión de Francisco Gómez. Se cierra el
expediente con la anotación de concesión de licencia de embarque. _Nota: En 16
de enero de 1765 se dio licencia al citado Dn. Francisco Fernandez, B.C. blanco
sonrosado y cerrado de barba, para su embarque, como cargador, factor, soltero,
con los cinco criados, que refiere el primer pedimento, excluso del numero de
6, que solicitò, Dn. Francisco Gomez, en qualquier navio de la _ota, que se
està despachando al Puerto de la Veracruz._ En esta ocasión las señas del cargador
son de buen cuerpo; sin embargo, el año 1760 figuraba como de mediano cuerpo. CONTRATACIÓN,
5508, N.2, R.9
92.
(25.11.1765). DIEGO GONZÁLEZ DE BERDEJA. Expediente de información y licencia
de pasajero a Indias de Diego González de Berdeja, vecino de Cádiz, mercader,
con su criado Francisco
Berdeja, natural de
Linares, Santander, a Veracruz. Lleva cargado en el _navio nombrado Nuestra
Señora de el Rosario alias el Alcon su maestre Dn. Antonio de Letona que se
despacha de rexistro de azogues al puerto de la Veracruz_ diferentes partidas
de aguardiente, _para cuio basto y quantioso manejo y expendio, (. . . ) me es indispensable
llevar un criado y por tal propongo a Francisco Berdeja natural del lugar de
Linares en el valle de Peñarubia Montañas de San Tander, de dies y seis años de
edad pequeño de cuerpo delgado, blanco y sonrrosado, el qual me consta es
soltero xpiano viejo, natural de estos reynos, y de los no prohividos passar a
los de Yndias, y me obligo en toda forma â restituirlo a buelta de mi viage; y
por quanto estoi libre y soltero ofresco incontinenti, ynformazion de testigos
con que acreditarlo._ Declaran en esta información los vecinos de Cádiz, Don
Andrés Ortiz de Zárate, Don Manuel Díaz de Saravia, y Don Francisco de
Urdaneta. En el juramento de polizones, declara ser de más de treinta años, y
en la anotación de su licencia están sus señas: _En 25 de dicho Noviembre se
dio licencia al citado Dn. Diego, pequeño de cuerpo, ojos pequeños, color
trigueño, para su embarque, como cargador, soltero, en qualquier navio de vandera,
o rexistro, que se despache a Veracruz, con el criado que refiere su pedimento_
CONTRATACIÓN, 5508, N.2, R.71
93.
(21.04.1767). ANTONIO
RUIZ DE NORIEGA.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Antonio Ruiz de
Noriega, alcalde mayor de Zacualpa, Nueva España, natural de Peñamellera y vecino
de San Pedro de las Baheras, Val de San Vicente, con su criado Fernando Gutiérrez de
Colombres y Noriega, natural de Pimiango, Valle de Ribadedeva, hijo de Juan Gutiérrez de
Colombres y de María Antonia de Noriega, a Nueva España. Comienza este
expediente con la escritura de consentimiento que Doña María Antonia Guerra del
Campillo, _dueña y señora de estas casas_ otorga a su marido Don Antonio Ruiz
de Caso Noriega para que _pueda lograr el embarque y correspondiente lizenzia
para pasar a ejerzer dicho empleo_ de alcalde de Zacualpa, en Nueva España. 274 La escritura pasa ante el
escribano Juan Francisco Díaz Rubín, vecino de Bielba. Las casas citadas son
las de Escandón, en el lugar de San Pedro de las Baheras, solar de numerosos
indianos así apellidados, entre los que podemos citar como más ilustre a Don
José de Escandón y Helguera, futuro Conde de Sierra Gorda, oriundo de Cimiano,
a escasa distancia de aquel lugar, aunque nacido en Soto de la Marina. El título de
alcalde mayor de Zacualpa le había sido otorgado por real cédula fechada en San
Lorenzo el 14 de octubre de 1766. Por ella se le daba licencia para que pudiera
embarcarse _con la ropa y demas cosas de su uso; y que pueda llevar un hijo suyo,
y un criado_ No hace uso de tal licencia _por ahora_ en cuanto a llevar uno de
sus hijos. Como criado propone a Fernando Gutiérrez de Colombres y Noriega, posiblemente
pariente suyo, natural de Pimiango, concejo de Rivadedeva, _de veinte años de
edad, de mediana estatura, ojos garzos_. El expediente no contiene la
información preceptiva del criado, pero sí una certi_cación del escribano de
cámara Juan Antonio de Montes de haber exhibido el pasajero una información
hecha ante las justicias de Rivadedeva por las que consta que Fernando
Gutiérrez de Colombres y Noriega, _es natural del lugar de Pimiango, de aquel
Valle, hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Dn. Joseph Gutierrez de Colombres,
ya difunto, y de Da Maria de Noriega, de estado libre y soltero, christiano viejo, noble
hijodalgo, limpio de toda mala raza, y si de buena vida y costumbres, y de las personas
mas distinguidas de aquel pais, no desendiente de moros, negros, mulatos,
judios, ni otra mala raza, ni ha sido el ni sus acsendientes castigados por el
Santo O_sio de la Ynquisision ni por otras justisias por delito de ynfamia,_ cuyo
original le fue devuelto a Don Antonio Ruiz de Caso y Noriega. Termina este
expediente con la anotación del despacho de embarque: _En 21 de abril de 1767
se dio licencia al citado Dn. Antonio Ruiz de Noriega para embarcarse, con el
criado que refiere su pedimento en qualquier navio de vandera ò registro para Veracruz
y señaladamente para el nombrado el Achiles._ Este pasajero es muy posible que
sea el que hemos visto en el exp. no 80, hijo del asentista de esclavos Joseph Ruiz de
Noriega y de doña Juliana Villar de Mier. En efecto, en aquel expediente consta
ser natural de Cuñaba y tener 23 años de edad; en éste aparece como natural del
valle de Peñamellera y en el juramento de polizones con_esa ser de más de
treinta años. Diez y siete años más tarde tendría exactamente cuarenta; pero ya
hemos visto muchas veces la poca precisión empleada en cuestiones de edad. Sin
ir más lejos, él mismo tres años antes, en ocasión de su primer viaje, aparecía
con 18, con lo que ahora tendría 38.CONTRATACIÓN, 5510, N.2, R.14
94.
(28.08.1767). JUAN DE MIER Y VILLAR. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Juan de Mier y Villar, medio racionero de la Catedral de
Guadalajara (Nueva Galicia), a Nueva Galicia, con las siguientes personas: Francisco Ignacio Trespalacios
y Mier, criado, natural
de Alles (Valle de Peñamellera) hijo de de Francisco Antonio Trespalacios y
Escandón y de Josefa de Mier; y Matías García, clérigo de primera tonsura,
criado, natural de Villamayor de Treviño, hijo de Lorenzo García y de Antonia
de la Iglesia. CONTRATACIÓN,
5510, N.2, R.26
95.
(10.10.1768). JUAN ANTONIO DE ROBLEDO Y TERÁN. Expediente de información y
licencia de pasajero a Indias de Juan Antonio de Robledo y Terán, mercader de
Cádiz, con sus criados Domingo de Rada, natural de San Mamés y Felipe Terán,
natural de San Mamés, a Nueva España. Como certi_caba la Contaduría principal
de la Casa de la ContartaciónDon _Juan Antonio de Robledo, y Theran uno de los
havilitados por esta Real Audiencia para nevegar a las Yndias_ tenía cargadas
en los navíos de la _ota de cargo _del Señor Gefe de Esquadra marques de Casa
Tilly_, mercaderías por valor de más de trescientos mil maravedís, mínimo
exigido para poder comerciar con América. 275 El certi_cado viene acompañado por otro en que se
relacionan los cargues en los navios Jason, El Toscano, San José y las Ánimas,
y Nuestra Señora del Rosario, firmado por los respectivos maestres don Francisco
de Sierra, don Francisco Antonio de Montes, don Juan Miguel de Yriarte y don Miguel
de Goyeneche. En total llevaba 2.089 palmos. 276 Para el manejo de tan vasto
cargamento y servicio de su persona propone llevar consigo dos criados _Domingo
de Rada natural de el lugar de San Mames Obispado de Palencia de dies y seis
años de edad, pequeño de cuerpo blanco rubio, y lampiño, ojos celestes, y a
Phelipe de Theran natural del mismo lugar de quinse años de edad, pequeño de
cuerpo, blanco cara rredonda nariz ancha y ojos pardos,_ los cuales se
compromete a restituirlos a vuelta de su viaje. Ofrece información 277 de cómo es soltero y presenta
como testigos en ella a Don José Fernández Cosío, de treinta años de edad, Don
Isidoro de la Torre, de veintiocho, y Don Felipe Montes, de veintinueve, los
dos primeros vecinos de Cádiz, y el tercero residente en ella. El expediente
_naliza con la anotación de la fecha de la licencia y las señas del pasajero: _En
10 de octubre de 1768 se dio licencia de dicho Dn. Juan Antonio, pequeño de
cuerpo, grueso, trigueño claro, cexas negras, para embarcarse, como Cargador,
que refiere su pedimento, en qualquier navio de la presente _ota, y
señaladamente, para El Toscano._ Juan Antonio de Robledo y Terán declara, en el
juramento de llovidos, ser de más de veinticinco años. Por sus apellidos no
cabe duda de que era montañés, posiblemente del valle de Polaciones; los
testigos eran naturales de San Mamés, Felipe Montes y de Buyezo, José Fernández
Cosío, Tesorero del Consulado de Cádiz. Isidoro de la Torre era sobrino del
mercader del mismo nombre, natural de Valdeprado que fundó una de las casas de
negocios más importantes de la segunda mitad del siglo XVIII.15 CONTRATACIÓN, 5511A, N.59
96.
(10.10.1768). FRANCISCO
FERNÁNDEZ DE RÁBAGO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco
Fern ández de Rábago, mercader, factor, vecino de Cadiz, con sus criados Vicente Rábago, natural de Tresabuela, y
Sebastián Señón natural de Cádiz, a Nueva España. Estamos ante un expediente
calcado del anterior; no en vano llevan la misma fecha y su tramitación se hace
en paralelo. La diferencia está en que Rábago, en esta ocasión, es cargador y
factor y lleva mercancias suyas y de Francisco Guerra de la Vega, _sugeto de
notorio, y conocido abono_ que le a_anza en el _factorage_.16 Por esto, sus mercancías alcanzan
el volumen de 14.118 palmos según nota resumen que se incorpora al expediente,
junto con las certi_caciones de los maestres de los navios de la _ota en que
van cargadas. Destaca la carga que lleva uno de estos navíos, El Aquiles,
_5.944 libras de canela y 2.600 libras de 15Virginia Calvente Iglesias. El
retablo de los castaños maíllos. Santander, 2004. p. 174 16Don Francisco
de la Guerra y Vega, al que en 1796 le fue concedido el título de Marqu és de
la Hermida, se estableció en Veracruz y llevó consigo a su sobrino Don
Francisco de Bustamante y Guerra que tanta importancia tuviera en el desarrollo
de Santander y su puerto.(Era también tío de Don José de Bustamante y Guerra,
capitán de navío, comandante de la corbeta Atrevida que tomó parte con la
Descubierta en la expedición de Malaspina.) Aurelio González de Riancho.
Francisco de Bustamante y Guerra. Altamira. Tomo LXVI. Santander, Año 2004. pimienta_. Entre los maestres
cuyas certi_caciones quedan incorporadas al expediente, figuran: Francisco
Antonio de Montes (nao El Toscano), Felipe de Montes (nao Santiago La España,
capitana de la _ota), e Isidoro de la Torre (nao El Dragón, almiranta de la
_ota). También en la información de la libertad de Francisco Fernández de
Rávago testifican Isidoro de la Torre, y Felipe de Montes. El tercer testigo en
este caso es Joseph de Montes, de más de treinta y dos de edad. CONTRATACIÓN,
5511A, N.61
97.
(04.08.1774). JOAQUIN CABEZA ENRÍQUEZ. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Joaquín Cabeza Enríquez, oidor de la Real Audiencia de
Guadalajara, a Nueva España, con los siguientes criados: - Manuel Remate de la
Torre, natural del lugar de Novales, hijo de Juan Antonio de Remate y de María
Magdalena de la Torre - Ignacio Felipe de Noriega, natural de Andinas, hijo de Ignacio de Noriega y de Bernarda de Caso. CONTRATACION,
5519, N.2, R.11
98.
(09.04.1775). JUAN FERNÁNDEZ DE PALAZUELOS. Expediente de información y
licencia de pasajero a Indias de Juan Fernández de Palazuelos, Gobernador de
Huancavelica, a Perú por Buenos Aires, con las siguientes personas: -Manuel de Mendoza Ribero, criado, natural de
Colombres, hijo de José de Mendoza Prellezo y de Teresa Ribero Rubín. -Diego
Villaz án, criado, natural de Astudillo, hijo de Antonio Villazán y de Rosa Puente.
-Mateo Domínguez de Vélez, escribiente, natural de Sendejas, hijo de Pedro
Domingo Vélez y de Antonia Catalán. -Manuel Bedoya, escribiente, natural de
Villadiego, hijo de Juan Antonio Bedoya y de Rosa Sainz de Villegas. Manuel
Bedoya Sainz de Villegas, era bisnieto de lebaniego, como podemos ver
enseguida. Don Juan Fernández Palazuelos había solicitado al Consejo de Indias licencia
para llevar consigo cuatro criados, dos de ellos para el trabajo en las minas
de cinabrio de Huancavelica. 278 El Consejo se lo concede mediante Carta Orden que
dirige a la Real
Audiencia de la Contratación de Cádiz, matizando la petición
del provisto Gobernador: 279 _En vista de esta instancia hà venido el Consejo en conceder à este
provisto la licencia que solicita para su embarque con su equipage, dos
criados, y otros dos sugetos inteligentes para el _n que expresa dando ante
V.S. justi_cacion de serlo._ Así, dos de los propuestos deben ser inteligentes
y hay que demostrarlo. El expediente sigue con las informaciones de tres de los
criados (de la de Diego
Villazán no presenta más que dos escrituras: de
consentimiento de su esposa para hacer el viaje, y de esponsales), de las que
nos interesan especialmente las de Manuel de Mendoza Ribero y Manuel Bedoya. Sus
informaciones son las más completas que hemos encontrado entre tantas como
hemos visto en este trabajo. La del primero es hecha, a petición de su padre,
en el lugar de Colombres ante el _Sr. Dn. Alonso de Hoyos Borbolla Juez y
Justizia ordinaria por Su Magestad y estado noble_ del valle _de Riba de Deba
del Baston de las Quatro Billas de la Costa de hel Mar de Cantabria,_ y pasó
ante _Juan Francisco Diaz Rubin escribano rreal de Su Magestad_ y vecino del
_Lugar de Bielba, Valle de Bal de San Vizente._ Manuel de Mendoza Ribero había
nacido el 28 de octubre del año 1754, por lo que tenía casi 21 años. 280 Fueron sus abuelos paternos
Don José Antonio de Mendoza y Doña Francisca Manuela de Prellezo, y los
maternos Don Francisco Antonio de Ribero Escandón y Doña Catalina Bernarda
Rubín de Noriega. Testifican sobre su identidad, limpieza, y libertad: Dn. Juan
González de Soberón _Juez y Justizia ordinaria en este dicho Valle por el
estado noble ygual en jurisdizion a Sumrd._; Dn. Juan de Noriega Escandón
_vezino de heste dicho Lugar de Colombres._; Dn. Pedro Díez de Noriega _vezino de
heste dicho Lugar de Colombres._; Dn. Juan Francisco de Noriega Posada 281 _clerigo presbitero y Cura
propio en la yglesia parrochial de los Santos Martires de hel Lugar de
Noriega._; y Dn. Baltasar de Posada Rubín y Mendoza _vezino de heste dicho
Lugar de Colombres._ Son abiertos los archivos del concejo y se transcriben las
partidas de padrones distintivos de estados, por las que consta la pertenencia
al estado noble de todos los ascendientes por vía paterna de Manuel de Mendoza
Ribero hasta la tercera generación. Se conoce por estos padrones que su abuelo
había sido abogado de los Reales Consejos. La copia de esta información, firmada
y sellada por el escribano citado, es comprobada por los también escribanos
Juan de Agüeros Cossío, José Francisco Noriega Rubín de Celis y Juan González
de Cortines, que lo eran de Peñarrubia y Lamasón, Valle de las Herrerías, y Val
de San Vicente y Peñarrubia, respectivamente. La otra información que nos
interesa es la correspondiente a Manuel de Bedoya. Según ella había nacido el
23 de diciembre de 1758, en Villadiego, 282 era hijo de Don Juan Antonio de Bedoya y de Doña
Rosa Sainz de Villegas, vecinos de dicha villa, nieto, por línea paterna, de Don
Joseph de Bedoya de Quirós y de Doña Isabel Varona, de la misma vecindad, y
bisnieto de Don Isidro de Bedoya y de su segunda mujer Doña Isabel de Quirós,
él natural de Turieno, Provincia de Liébana, y ésta de Cabezón de Pisuerga. Es
una información completísima, con partidas de bautismo y de matrimonio de
padres, hermanos, padrones de hidalguía y demás instrumentos probatorios. Como
se acredita en ella, Don Isidro de Bedoya, pertenecía al estado de hijosdalgo,
según las elecciones hechas en Villadiego en los años de 1685, 1686, 1694 y
1699, en las que salió elejido para alguno de los cargos honorí_cos correspondientes
a los del estado noble. 283 Es igualmente interesante la autorización dada a Diego Villazán por su mujer,
Doña Bárbara de Herrera, con la que se había casado cinco años antes, 284 (ella era viuda de Don Manuel
Torres, y vecina de Melgar de Fernamental). Le concede autorización por término
de ocho años, _respecto de que la otorgante con sus proprios vienes y los de el
citado Don Diego su marido tiene lo preciso y necesario para mantenerse con la
decencia correspondiente a su estado y calidad; . . . _ 285 El 5 de abril de 1775 Don Juan
Fernández de Palazuelos se dirige al Presidente de la Real Audiencia y
Casa de la
Contratación Don Juan de Mérida con la siguiente instancia: _Señor
Presidente Dn. Juan Manuel Fernandez de Palazuelos residente en esta Ciudad,
electo Governador de Huancavelica en el Reyno d el Perù, con el respecto debido
dize à V.S. que como parece de la carta escrita de àcuerdo del Consejo que debidamente
presenta se le concede licencia para que pueda passar à servir dicho emplèo,
llevando en su compañia dos criados, y dos sugetos ynteligentes para correr con
la cuenta, y direccion del trabajo de las labores de su mina de àzogue en uso
de cuya facultad, propongo por tales à Dn. Manuel de Mendoza Rivero natural del
Lugar de Colombres Òbispado de Òbiedo de veinte años de edad alto delgado y
blanco, y Dn. Diego Villazan natural de la Villa de Astudillo en Castilla la
Vieja de veinte y tres años pequeño cuerpo delgado blanco, y poca barba; y por
mis escrivientes à Dn. Matheo Domingo de Velez natural de la Villa de Sendexas
de la Torre de veinte y nueve años de edad e regular delgado blanco y picado de
viruelas, y Dn. Manuel Vedoya que lo es de la Villa de Villadiego de diez y
siete años de edad e regular moreno y lunar en la cara, como se patenti_ca de
las respectivas ynformaciones de su oriundez y limpieza de sangre que con la solemnidad
debida presenta. Y mediante à no haver llegado todavia la respectiva
ynformacion de naturaleza y limpieza de sangre correspondiente al dicho Dn.
Diego de Villazan, para que por esta causa no se malogre su transporte òfrece à_anzar
su presentacion dentro del termino que por V.S. atendida la distanzia se le
àsigne y para la que propone à Dn. Antonio de Rivas, vezino de esta Ciudad, y
de notorio abono,.._ Ofrece información sobre la _havilidad, inteligencia, y fidelidad
de los referidos Dn. Manuel Mendoza y Rivero, y Dn. Diego Villazan, para llevar
la cuenta, y razon de los metales, evitar su òcultazion, y furtiva extraccion,
y precaver todo lo que pueda ser contrario à los yntereses de Su Magestad,_ en
cumplimiento de lo estipulado en la Carta Orden y suplica que dada y otorgada la
_anza, se _despache la licencia conveniente para su embarque con los expresados
quatro yndibiduos en el navio nombrado Santo Thomas de Villanueva, que haze
viaxe al Puerto de Buenos Àyres.._. Don Juan trastoca los nombres de los
criados y de los escribientes, lo que no parece importar mucho a la Real Audiencia. La
información de la _inteligencia_ de los dos escribientes es dada y se incluye
en el expediente; los testigos, Tomás Garcia de Espinar, vecino y del comercio
de Cádiz y Joaquín Díaz de las Cuevas, de la misma vecindad, declaran que
Manuel de Mendoza Rivero y Diego de Villazán _son personas haviles, y de la
mayor inteligencia y fidelidad para llevar la cuenta, y razon de las porciones
de metales que se saquen de la mina para que ban destinados, evitar su
òcultazion, y furtivà extraccion, y precaver todo lo que fuese contrario, y en
perjuizio à los intereses de la Real Hazienda,.._ en palabras del último de los
testigos citados, que posiblemente fuera lebaniego. En un extenso y minucioso
auto, 286 el propio
Presidente resuelve el 6 de abril de 1775 conceder las licencias solicitadas y
ordena a la Contaduría principal se les dé los despachos de embarque
correspondientes para el navio Santo Tomás de Villanueva, previo juramento de
polizones y otorgamiento de _anza para garantizar la presentación de la
información completa de Diego de Villazán. El siete de abril hace el juramento
de llovidos, el ocho el fiador, Don Antonio de Rivas, otorga la _anza ofrecida
y mandada dar, y el nueve le son concedidas las licencias, como queda anotado
en el expediente: _En 9 de abril de 1775 se dio licencia a este provisto con
los 4 dependientes que expresa este expediente para el navio Santo Thomas de
Villanueba que se despacha a Buenos Ayres._ CONTRATACIÓN, 5520, N.2, R.14
99.
(1775). Bienes de difuntos de FRANCISCO DE ESCANDÓN. Autos sobre bienes de difuntos de Francisco de Escandón, natural de
Siejo, difunto en el Real de San Lorenzo de Villalpando. Herederos Juan Manuel y
Antonio de Escandón Merodio, hermanos y María Antonia del Río Escandón,
sobrina. Según el poder que otorgaron los hermanos del difunto, Juan Manuel y
Antonio y su cuñado Juan del Río Lizama, viudo de María Teresa de Escandón, en
nombre de su hija María Antonia menor de edad, el primero de agosto de 1775,287 Francisco Manuel de Escandón,
_aviendose ausentado de esta tierra a las anchuras de Castilla y Reinos de
Andalucia en donde residio algunos años en la Ciudad de Sevilla, Gerez de la Frontera
y Puerto de Cadiz en casas de Comercio valiendo su vida con onrra y estimacion_
y _de este referido de Cadiz se embarco en un navio marchante, y de transporte
para los Reinos de las Yndias en el año pasado de mill setezientos cinquenta y
seys y aviendo llegado a el Real de San Lorenzo de Villalpando Reyno de Nueva
España, en este tuvo su asiento residencia y vecindaz tratando y comerciando en
diferentes negociaziones asta el año prosimo pasado, de mill setezientos,
septenta en el qual fallecio._ En tan pocas líneas se nos proporciona una muy
precisa biografía de nuestro personaje. Primeramente, pasa a Andalucía, donde
trabaja en distintos establecimientos comerciales durante unos años, o sea, se
convierte en un jándalo. Cuando tenía 26 años decide pasar a las Indias, en busca
de mayores empresas y una vez allí se establece en el Real de San Lorenzo, uno
de tantos pueblos mineros del área de Guanajuato, donde, apenas catorce años
más tarde, le sorprende la muerte; el expediente nada indica sobre la causa de
su muerte. Francisco de Escandón falleció ab isntestato, habiendo dejado una
memoria de sus bienes que entregó a un convecino, llamado José María Caracena.
El alcalde de Guanajuato, a cuya jurisdicción pertenecía el Real de San
Lorenzo, _tres ô quatro leguas distante de ella_, ordenó 288 hacer _ynformación de o_cio de
si falleciò, ô no ab intestato el dicho Don Francisco de Escandon, de â dónde
era natural, quiénes eran sus padres, qué estado tenia, si dexò hixos
legitimos, ô naturales, qué parientes, en qué grado, dónde residen, qué bienes
le pertenezen, deudas que le devan, derechos y acsiones que le toquen._. Testificaron:
_Don Juan Melendez, español, originario de los Reynos de Castilla, vezino, y
minero en el Real de San Lorenzo_, _Don Juan Gonzalez de el Campillo_ y _Don
Juan Saenz Pardo_, originarios de los _Reynos de Castilla_, vecinos, y _de el
Comercio de esta Ciudad_. Se refieren a la ciudad de Santa Fe de Guanajuato.
Los tres testigos coinciden en que era natural del lugar de Siejo, Valle de
Peñamellera _Montañas vajas de Burgos, y Asturias de Santillana, Obispado de Santander
en los Reynos de Castilla, ê hixo de Da Luisa de Merodio, vezina de el expresado lugar de
Siexo_, según le habían oido referir en numerosas ocasiones. Creemos que el
segundo testigo era natural del mismo valle. Trasladados los autos al Juzgado
de Bienes de Difuntos de México, el Defensor informa que al parecer falleció
intestado y que debe ser declarada heredera su madre Doña Luisa de Merodio.289 El Juez General de Bienes de
Difuntos hace suyo este informe y ordena se efectúe el avalúo y remate de los
bienes. Se obtuvieron líquidos setecientos cincuenta pesos fuertes y cinco
reales de vellón que fueron enviados a la Casa de la Contratación en Cadiz, en
el navío de guerra El Astuto, para ser entregados a Doña Luisa de Merodio. Se
daba así efecto a lo probeido por el _Señor Oydor Juez General de Bienes de Difunctos_,
de la Real Audiencia
de México, el 3 de noviembre de 1774. 290 El expediente contiene la carta que el oidor Juez
General de Bienes de Difuntos envía a la Casa de la Contratación: _Mui Señores
mios: En el navio de Guerra nombrado El Astuto que esta proximo à hazer su
tornaviage para esos reinos, tengo dado orden se embarquen siete mil quinientos
pesos cinco rreales pertenecientes à los herederos de Dn. Francisco Escandon
para que V.S. se sirva mandar se les entregue conforme à lo determinado en el
auto inserto en el testimonio que acompaño à esta compuesto de diez foxas
sirviendose tambien V.S. de acusarme el rezivo para la constancia que debe
haver en este Juzgado = Dios guarde à V.S. muchos años. Mexico y enero siete de
mil setecientos setenta y cinco = B.L.M. de V.S. su mas atento servidor.=
Francisco Leandro de Viana_ Sigue a continuacion el poder, del que ya hemos
hecho referencia, que otorgan los hermanos del difunto, Juan Manuel y Antonio y
su cuñado Juan del Río Lizama, a Don Diego Marcos Guerra, _Diputado General de
los Cinco Valles de Peñamellera y vezino en el Lugar de Ruenes_ y a Don Pedro
González Teleña, y a _Don Juan Ferruso y Acosta Abogado de los Reales Consexos
y dependiente de la
citada Real Casa de Contratacion_, en la ciudad de Cádiz. En
él se proclaman herederos del difunto Francisco, y dan noticia de éste, así
como los datos biográ_cos que ya han sido señalados. El objeto del poder no era
otro que el de percibir la herencia que les corresponde. En la Casa de la
Contratación se recibe petición del apoderado Don Pedro González Teleña, a la
que acompaña este poder y una información hecha en Siejo de cómo los
poderdantes son lo que dicen ser, hermanos y cuñado del difunto, así como
certi_cación de partidas de nacimiento, de éste, y de fallecimiento de Doña
Luisa, su madre. 291 La información es dada ante _Su merced de Dn. Francisco Antonio de Serdio
y Prado Alcalde ordinario de este Real Valle de Peñamellera_ y deponen _Pedro de
la Madriz, Antonio Fernandez, vecinos de Siejo, y Dn. Joseph Llonin Bustamante
vezino y Regidor del lugar de Alevia inmediato a este referido de Siejo._ Sin
embargo no queda satisfecho el Abogado Fiscal que recaba nueva información y el
cotejo de estas partidas con sus originales.292 Esta objeción no parece demasiado fundamentada,
pero aun así se lleva a cabo nueva información, en treinta de marzo de 1776, ante
_Su merced el Sr. Dn. Pedro de la Madriz Theniente de Alcalde ordinario por el
estado noble en este Real Valle_ con el testimonio de otros tres testigos _Dn.
Ernando Antonio de Mier vezino en el lugar de Abandames, Dn. Manuel Antto de Mier Hollos vezino en el
referido lugar de Avandames, y Dn. Miguel de Noriega Colosia, Hadministrador de
la Renta del Tavaco vezino en el lugar de Zerevanes en la citada parroquia de
Avandames_17 y se
añade otra serie de partidas sacramentales. 293 Los nuevos testigos hablan, esta vez, de la
existencia de otros dos hijos de Don Julián de Escandón y de Doña Luisa de
Merodio, fallecidos ambos, uno llamado Joseph, muerto de corta edad, y
enterrado en Siejo, y el otro, de nombre Santiago que pasó a Indias, donde felleció,
hacía unos trece años, según habían oído comentar. 294 El Fiscal, aburrido sin duda
de que no sepan interpretar sus exigencias, dice _que si bien se advierte no
averse efectuado el cotejo a cuio _n se expidio el despacho a los Juezes y
Justicias del lugar de Siejo_ y otras de_ciencias de procedimiento, _sin
embargo si con concepto de que la cortedad del pueblo a donde se dirijio el
despacho, y tal vez 17Miguel de Noriega y Colosía era hijo de Don Blas
de Noriega, natural del lugar de Cerébanes y de Doña Elena de Colosía y de la
Bárcena, nacida en Potes, en 1682, hija de Don Lucas de Colosía y Noriega, que
fue alcalde ordinario de Potes y mayor de Sahagún, donde falleció en 1699. la mala inteligencia de este
por aquellas Justicias ha ocacionado el que no se efectuase el cotejo de las
citadas dos certi_caciones y que la repeticion de otro seria ocacionar mayores
costos á la cantidad que pueda tocarle á los ynteresados_, deja al buen
criterio de la superioridad el aceptar como demostrada la idoneidad de los
peticionarios de ser tales únicos herederos, como se proclaman. En veinte y
nueve de julio de mil setecientos setenta y seis, los Señores Presidente y
oidores de la Real Audiencia
de la Contratación, en Cadiz, dictan el siguiente auto: _Declaranse herederos
abintestato de Dn. Francisco Escandon, defunto en el Real de San Lorenzo de
Villalpando Reyno de Nueba España, á Dn. Juan Manuel, Dn. Antonio, y Da Maria Antonia [del] Rio, y
Escandon por representacion de Da Maria Teresa su madre, hermanos, y sobrina del referido, como hijos todos
de Dn. Julian Escandon y Da Luisa Merodi [sic]: Y en atencion á constar por la ynformacion ultimamente
presentada haver tenido otro hermano nombrado Dn. Santiago Escandon, que se
dice murio en los Reynos de Yndias; prezediendo obligarse los referidos à
responder de la parte correspondiente á este, ô à sus herederos: Despachese libramiento
á favor de los mencionados del liquido existente en Caxa, encargando se las
hagan los sufragios que puedan por el alma del dicho Dn. Francisco, de cuyo
libramiento se tomarà razon en la Contaduria
Principal._ CONTRATACIÓN, 5675, N.2
100.
(20.04.1776). JERÓNIMO
ALONSO ALLES.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Jerónimo Alonso de
Alles, mercader, a Nueva España. En la petición 295 que hace de licencia mani_esta
ser uno de los habilitados por la Real Audiencia para el comercio de Indias, y que
tiene cargadas mercaderías por su cuenta y de otras personas, o lo que es lo mismo,
que va como cargador y factor. Por ésta segunda actividad, debe ser a_anzado y
para ello propone a Don Pedro Gómez de Teleña, del Comercio de Cádiz. Como
testigos presenta a Don Manuel Gutiérrez de la Concha, Don Melchor de Serdio y
Don Celedonio Herro, vecinos de Cádiz; éstos, así como el fiador, no cabe duda
alguna eran monta- ñeses. Don Jerónimo, como veremos más adelante con ocasión
de otro viaje, era natural de Cabrales. Al _nal de su juramento de polizones 296 mani_esta ser de más de
veinticinco años. 261 CONTRATACIÓN,
5521, N. 73
101.
(22.04.1776). MIGUEL GÓMEZ DE COSÍO. Expediente de información y licencia a Indias
de Miguel Gómez de Cosío, mercader, con su criado Simón González, natural de Cosío, a Nueva
España. CONTRATACIÓN, 5521, N.101
102.
(09.12.1776). JULIÁN DE COSÍO Y CAMPILLO. Expediente de información y licencia
de pasajero a Indias de Julián de Cosío y Campillo, teniente en el Batallón
Fijo del Callao, con su criado Miguel Sánchez de Noriega, natural de Narganes, hijo de Antonio Sánchez de Noriega y de Teresa de
Cosío Mier, a Perú. _Conferida thenencia en el Batallon Fijo del Callao de Lima
â Dn. Julian de Cosio y Campillo, manda el Rey disponga V.S. se transporte en
primera ocasion con arreglo à ordenanza, y lo aviso à V.S. Para su cumplimiento.
Dios guarde a V.S. muchos años. San Yldefonso 13 de Agosto de 1776. Joseph de
Galvez (rubricado)._ Así comienza este breve
expediente. Es interesante la nota que el teniente Cossío y Campillo hace de su
equipaje: _Nota del equipage, que Yo Dn. Julian de Cossio, y Campillo, theniente
del Batallon Fijo del Callao de Lima, tengo que embarcar en el Navio San Pedro
de Alcantara, en que estoy destinado = 2 Baules regulares, con ropa de mi uso. 1
Frasquera ordinaria con licores. 1 Cama. 1 Maletita con ropa. Y por mi criado à
Miguel Sanchez Noriega, natural del Lugar de Larganes, [sic] Valle de
Peñamellera, Obispado de Obiedo, hijo legitimo de Dn. Antonio Sanchez de
Noriega, y Da Theresa de
Cossio Mier, de edad de 15 años, y soltero, de que certi_co. Cadiz 7 de
Diziembre de 1776./ (rúbrica) /
Julian de Cossio, y Campillo (rubricado)._
Treinta años antes, Don José Sánchez del Campillo, incluye también en su
petición una expresa referencia de su equipaje. Entonces decía el capitán de
Montados del Presidio de San Miguel de Cerro Gordo:
_llevando
assi mismo su equipaje, que se compone de dos bahules con la ropa de su usso, una
frasquera de liquores y dos maletas, como tambien la ropa de sus camas,.._ Es
muy posible que al escribir su petición el teniente tuviera delante copia del
expediente del capitán, pues es casi seguro que entre ellos existía parentesco,
así como entre ambos y Don José del Campillo y Cossío.
CONTRATACIÓN,
5522, N.1, R.14
103.
(21.01.1777). COSME
ANTONIO DE MIER Y TRESPALACIOS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Cosme
Antonio de Mier y Trespalacios, alcalde del crimen de la Real Audiencia de
México, con sus criados Juan José de Arce y González, natural de Santibáñez
Zarzaguda, hijo de Andrés de Arce y Ortega y de Faustina González, y Tomás
López, natural de Santa María de Corbelle (Galicia), hijo de Mateo López y de
Catalina Fernández, a México. El provisto alcalde del crimen de la Real Audiencia de
México era sobrino de Don Domingo de Trespalacios y Escandón, que el año 1742 (ver
exp. no 76) había
pasado a Nueva España como oidor de la misma audiencia y que con el tiempo
sería ministro del Consejo de Indias. Era natural de Alles, como su tío. En
1799, en México, se casó con Doña Ana de Yraola y Gamusa la hija menor del
acaudalado comerciante Don Francisco Ignacio de Yraola y Azcarate. Las edades y
señas de sus criados eran: Juan José de Arce _de veinte y quatro años, de edad,
buen cuerpo, blanco, ojos pardos, nariz larga_ y Tomás López _de treinta y un
años de edad, cuerpo regular, blanco, serrado de barba._ En el juramento de
llovidos, Don Cosme declara ser de veintiocho años de edad. CONTRATACION, 5523,
N.2, R.6
104.
(23.03.1778). ANTONIO SAN MIGUEL. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Antonio de San Miguel, obispo de Comayagua fraile
jerónimo, a Guatemala con las siguientes personas: Juan de Santander, religioso
confesor; Francisco Bárcena Cagigas, secretario, natural de Revilla y Valle de
Camargo; Juan de la Puente
Maza, mayordomo, natural de Revilla y Valle de Camargo; Ramón
de Agüero Mancebo, paje, natural de Revilla y Valle de Camargo; Joaquín Salinas,
paje, natural de Madrid; Emeterio Villar Mier y Cossío, paje, natural de Cáraves; Juan Antonio de Aguilera,
criado, natural de Revilla y Valle de Camargo; Manuel de Castañedo, criado,
natural de Puebla de Lillo.CONTRATACIÓN, 5524, N.1, R.18
105.
(03.12.1778). Relación de personal que acompaña a misioneros a Buenos Aires. -Manuel
Antonio de Piñera, criado natural de Ubiarco, hijo de Antonio y de María
Gutiérrez Velarde. -Manuel García Guandía, criado, natural de Proaza (Oviedo),
hijo de Antonio y de . -Francisco Tiburcio San Martín, natural de Pamplona,
hijo de Juan Esteban y de Ana María Ripa. -Juan José Aramburu, criado, natural
de Ituren (Pamplona), hijo de Juan Francisco y de . -Francisco García Dosal, criado, natural de
Quintanilla, hijo de Manuel y de Rosa de Agüeros. CONTRATACIÓN, 5524, N.1,
R.102
106.
(29.01.1779). JUAN ANTONIO BÁRCENA. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Juan Antonio Bárcena, coronel de milicias de la provincia
de Tucumán, con sus criados Manuel de Rávago, natural del valle de Lamasón (Santander), y José Manuel de Enchaurraga,
natural de Lequeitio (Vizcaya), a Tucumán. Vuelve. Sobre un pasaporte fechado
en Aranjuez el 16 de mayo de 1777 y firmado por Don José de Gálvez, para que el
Coronel de Milicias de Tucumán Don Juan Antonio de la Bárcena, se restituya a
su destino _en la ocasi ón que más le acomode_, con dos criados y su equipaje,
está escrito un decreto del Presidente Manxón para que se le forme licencia de
embarque en el registro El Príncipe y San Lorenzo que el Libre Comercio está
despachando para Buenos Aires. En él se expresan los dos criados: Manuel de
Rávago de edad de diez y nueve años, soltero, natural del Valle de Lamasón,
Obispado de Santander; y Joseph Manuel de Enchaurraga, de edad de diez y seis
años, natural de Lequeitio, Señorío de Vizcaya. En nota marginal se indica la
fecha de la licencia: 29 de enero de 79. CONTRATACIÓN, 5524, N.4, R.7
107.
(11.05.1779). Oficiales de regimiento que sirven en América. Expediente de
información y licencia de pasajero a Indias de oficiales de regimiento que
sirven en América: - José del Duque, capitán - Manuel Eligio de la Puente,
subteniente - José Ramírez, teniente - Vicente San Clemente, teniente - José
Guazo, teniente - Vicente de Alba, subteniente - María de Alba, mujer del
anterior - Rosalía de Alba, hija de los anteriores - Micaela de Alba, hija de
los anteriores - Miguel
Agüero Campuzano,
criado de Manuel de la Puente y José Ramírez, natural del Valle de Lamasón
(Santander). Van a distintos destino. Los dos primeros a México y el resto a
Puerto Rico. Además de los contenidos en la papeleta anterior el expediente no
aporta más datos que Miguel Agüero Campuzano era de veinte años de edad y
soltero. CONTRATACIÓN, 5524, N.4, R.38
108.
(25.12.1784). JERÓNIMO
ALONSO ALLES.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Jerónimo Alonso de
Alles, mercader, natural de Cabrales, a Veracruz. De nuevo parte para Nueva
España, Don Jerónimo Alonso de Alles que había cargado en la fragata La Portobeleña
_de su cuenta, riesgo, y consignacion ochenta, y siete tercios de jeneros
extrangeros valor de trescientos treinta y seis mil seiscientos veinye y cuatro
reales de vellon de que satis_zo â S.M. en la Tesoreria de ella los
correspondientes reales derechos._ Así lo certi_caron los contadores por S.M.
Don Juan Moreno y Don Simón de Haedo y Barrio, del _Comercio Livre de America
de la Real Aduana
de esta Ciudad_. Eran ya los últimos años de la Casa de la Contratación, que
para adaptarse a los nuevos tiempos y tras la ruptura del monopolio cambiaba
los viejos nombres. Esta vez el expediente da cuenta de la naturaleza del
pasajero, al incluir la autorización297 de su mujer, Doña Manuela de Alles Porrero,
vecina de Poo, concejo de Cabrales, pues nuestro personaje se ha casado y tiene
a su esposa viviendo allí. Ésta le da permiso por tres años _en cuio tiempo
considera puede dicha [sic] su consorte hazer el biage contando con la yda, estada,
y vuelta,.._. Este expediente contiene la patente, o certi_cación de
habilitado, 298 que le
había sido concedida el 15 de febrero de 1776, para poder navegar y comerciar,
por auto de la Real
Audiencia, poco antes de hacer su primer viaje. En ella se
expeci_ca que es natural de Cabrales. El Fiscal dice que habiendo presentado
esta certi_cación de habilitado por la Real Audiencia, la
licencia de su mujer y el certi_cado del Libre Comercio, _se halla expedito
para nevegar a las Yndias_, con lo que solo le resta el a_anzamiento, conforme
al nuevo reglamento en asunto de polizones, que le presta Don Joaquín Pacheco
_vezino y del Comercio de esta Ciudad_ y el propio juramento de polizones, que
realiza el 22 de diciembre, donde mani_esta ser de treinta y cuatro años. (Así
pues en su primer viaje tenía veintiséis). Concluye el expediente con la
anotación: _En 24 de diciembre de 1784 se expidio licencia de embarque a Dn.
Geronimo Alonso de Alles, para la fragata nombrada Portobeleña que va de
Rexistro a Veracruz._ Cabe añadir que en 1742 pasaron con Don Luis Fernando de
Hoyos y Mier, futuro obispo de Michoacán, los hermanos Matías Florencio y Pedro
Alonso de Alles, naturales de Inguanzo. Tenían entonces 24 y 16 años y ahora
serían de 66 y 58 años, respectivamente. El segundo sería honrrado con un
título de Castilla en 1792. Es más que probable que Jerónimo fuera sobrino de
los hermanos Alonso de Alles. CONTRATACIÓN, 5527, N.3, R.73
109.
(04.12.1786). FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LA
CONCHA. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Francisco Sánchez de la Concha, mercader, natural de
Cabanzón (Santander), y vecino de Santiago de Chile, hijo de Ventura Sánchez de
la Concha y de Juana de la Concha, a Lima. Para reunirse con su mujer Josefa
Briseño. CONTRATACIÓN, 5530, N.2, R.43
110.
(20.07.1787). JUAN
FRANCISCO y JUAN JOSÉ BENITO DE LA BORBOLLA. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Juan Francisco y Juan José Benito de la Borbolla,
naturales del valle de Ribadedeva (Oviedo) a Cartagena. CONTRATACIÓN, 5531,
N.4, R.39
111.
(28.08.1788). JUAN DEL CASTILLO. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Juan del Castillo, chantre de la Iglesia de Cuzco,
presbitero, con sus criados Julián García Caballero, natural de Torrejón de
Ardoz, hijo de Fermín y de Marcela Caballero, y Tomás González del Prio, natural de Pechón, hijo de
Antonio y de María Noriega, a Manila. CONTRATACIÓN, 5532, N.1, R.17
112.
(29.09.1788). MIGUEL
FERNÁNDEZ AGÜERO.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Miguel Fernández
de Agüero, vecino y del comercio de Buenos Aires, llevando consigo a su hermano
Juan Manuel, natural de Sobrelapeña. Por
real cédula se le concede licencia para restituirse a Buenos Aires _llevando en
su compañia à su hermano legitimo Dn. Juan Manuel de estado soltero y de edad
de 16 años natural de la villa de Sobrelapeña obispado de Santander, con el _n
de tenerlo en su casa y destinarlo al Comercio_ 299 CONTRATACIÓN, 5532, N.2, R.67
113.
(1789). Bienes de difuntos. JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ DE TERÁN. Autos de difuntos, Juan Antonio Gutiérrez de Terán,
natural de Lombraña, hijo de Domingo Gutiérrez y de Ana de Terán, difunto en el
Real y Minas de Fresnillo. Herederos Miguel y Francisco Gutiérrez de Terán,
hermanos y sobrinos. Este interesante expediente es un ejemplo excepcional de
los no siempre bien hechos autos de bienes de difuntos. Es completo, por cuanto
llega hasta el _nal del proceso, y ofrece una rica información familiar del difunto
y de otras personas intervinientes, de Polaciones y Liébana. El difunto había
fallecido en la Villa de la Purificació, Real y Minas del Fresnillo, en Nueva
España, el 30 de mayo de 1786. Estaba a punto de cumplir 59 años, puesto que
fue bautizado, el 20 de junio de 1727. 300 En su testamento, 301 otorgado el 28 de mayo de
1788, dos días antes de su fallecimiento, establece, entre otras clausulas: 3a Yten declaro soy soltero,
libre de matrimonio, y no tener hijo alguno, ni legitimo, ni natural, para que
conste = 4a Yten
declaro por mis bienes como nueve mil pesos en reales que se hallan en poder de
Dn. Phelipe Diaz de los Rios de este Comercio, y vecindad, en cuya cantidad se
incluye la de mil y tantos pesos en dependencias activas de la parte que en el
Comercio hé tenido con dicho Dn. Phelipe, como consta en su libro de gobierno,
lo qual declaro para que conste.= 5a Yten declaro tener hecha una memoria
extrajudicial firmada de mi puño, en que constan las dependencias pasivas que tengo,
las que seran pagadas por mis albaceas, cobrando lo que se me deva, para todo
lo qual se arreglaran certeramente à su contenido, que por ser assi mi voluntad
lo declaro para que conste = 6a Y para cumplir, y pagar este mi testamento mandas, y lo en èl contenido,
nombro por mis albaceas testamentarios, _dei comisarios, y tenedores de todos
mis bienes à Dn. Phelipe Diaz de los Rios, Dn. Francisco Diaz de Bedoya, y Dn.
Manuel Diaz de los Rios, vecinos de esta Villa, à todos de mancomun, y cada uno
de por si in solidum, (. . . ) 7a Y en el remaniente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos, y
acciones, que en qualesquiera manera me toquen, y pertenescan, despues de
cumplida mi voluntad, y pagado el contenido de dicha memoria, instituyo, exijo,
y nombro por mis unicos, y universales herederos á los referidos Dn. Phelipe
Diaz de los Rios, Dn. Francisco Diaz de Bedoya, y Dn. Manuel Diaz de los Rios,
para que lo que quedare, lo hayan, gozen, y hereden por iguales partes con la
bendicion de Dios, y la mia, en atencion à no tener herederos forsosos asendientes,
ni desendientes que segun derecho me devan heredar =_ Las mandas que hace a sus
hermanos y sobrinas de Polaciones están contenidas en la referida memoria, y
son las siguientes: _5a Yten para mi hermano Dn. Manuel que vive en Lombraña en el Lugar de mi
nacimiento, setecientos y cinquenta pesos = 6a Y para las tres hijas seglares
del dicho á setecientos cinquenta pesos á cada una, y si hubieren muerto á sus
herederos, y quinientos pesos para la otra hija monja y si esta hubiere muerto
para su padre = 7a Y para mi hermano Dn. Francisco mil pesos, y si hubiera muerto, para mi
hermano Dn. Manuel =_ Otras dos clausulas de la memoria son dignas de atención:
la 10a _Yten para
Dn. Francisco Diaz de Bedoya mi compañero, doscientos pesos, con toda la ropa
de mi uso._ Y la 11o _Yten para Dn. Juan Domingo de Rabago, quinientos pesos. Y cumplidas que
sean todas estas mandas, y las de el expresado testamento que tengo otorgado
por ante Dn. Manuel Joaquin de Bonechea, todo lo que sobrare de residuo de mis
bienes y de mis derechos y acciones, nombro por mi unico, y universal heredero de
todos ellos á mi sobrino Dn. Juan Baptista de Rabago Gutierres, para que sean
suyos, los goze, y posea con mi bendicion, y la de Dios._ En ésta
contradice sustancialmente su testamento. Lo más sobresaliente es que esta
memoria 302 es
exhibida ante escribano publico por Don Manuel Díaz de los Ríos, apoderado
general de Don Felipe Díaz de los Ríos, presumiblemente su hermano,
perjudicados por el contenido de esta memoria. 303 En la petición 304 que hace Don Manuel Díaz de
los Ríos solicitando que se le dé testimonio de tal exhibición, pide también:
_reciviendoseme declaracion jurada de si se le tiene remitido à Dn. Francisco
Antonio de Rabago vecino de Mexico la cantidad à que asienden los legados que se
nos comunican, y con_an en la memoria, para que dicho Rabago, como Apoderado de
los legatarios, los remita a España;_. Estamos al perecer ante unos honestos
albaceas. Hay en todos estos escritos una contradicción de fechas que tiene su
importancia. El testamento está fechado en 28 de mayo 1788, el escrito de
petición de Don Manuel Díaz de los Ríos y la memoria _privada, que firmada del
puño de Dn. Juan Antonio en el mismo dia veinte y ocho de mayo_, es copiada en el
testimonio arriba citado, aparecen fechados en el año de 1786. El error está en
la fecha del testamento y consecuentemente de su muerte, acaecida dos días
después. Lo cual es corroborado por el documento de poder que abre el
expediente en que los hermanos del difunto y sus yernos, en su preambulo,
dicen: 305 _En el
Lugar de Lombraña de este Valle de Polaciones Diocesis de la Ciudad de Palencia
â veinte dias del mes de maio de mil setecientos ochenta y nueve: ante mi el
escrivano publico y testigos parecieron personalmente Dn. Manuel y Dn.
Francisco Gutierrez de Teran, hermanos carnales, Dn. Domingo Garcia Gutierrez,
marido, y conjunta persona de Da Maria Gutierrez hija lexitima del nominado Dn. Manuel, vezinos de este
referido Lugar, Dn. Josef de Bores, como marido de Da Luisa Gutierrez, Garcia, ya
difunta, y como padre lexitimo y administrador de las personas, y bienes, de
Dn. Rafael, y Da Rosalia de
Bores, sus hijos lexitimos, y de dicha difunta, que lo fuè con la misma
lexitimidad, del expresado Dn. Manuel Gutierrez y Da Luisa Garcia, vezino dicho Dn.
Josef del Lugar de Colio, Provincia de Liebana Obispado de Leon, y dijeron: Que
haviendo fallecido Dn. Juan Antonio Gutierrez de Teran, hermano carnal, y tio
a_n corespective de dichos comparecientes, en la Villa de la Puri_cazion, Real
y Minas del Fresnillo, en el reino de Nueba España, en treinta de maio del año
passado de ochenta y seis,.._ Pretenden que se levante la detención y depósito
de los bienes llegados a la Caja de Bienes de Difuntos, que a ellos
corresponden, cuyo embarazo les ha ocasionado tener que presentarse ante la
justicia del valle de Polaciones para demostrar _el entronque y hermandad
identica con dicho Dn. Juan Antonio Gutierrez de Teran difunto_ para lo qual _y
para presentarlas [las informaciones necesarias] ante dichos Señores, como para
tomar, recibir, cobrar dichas cantidades, y sus intereses si tubiese
cabimiento, y suplicar el alzamiento de dicho deposito: otorgan que dan todo su
poder cumplido el que de derecho se requiere, y sea necesario como mas pueda, y
deba baler, al Señor Dn. Francisco Fernandez de Rabago, natibo de este dicho
lugar, vezino, y residente en dicha Ciudad de Cadiz,.._. Aquí tenemos el
testimonio de la naturaleza del Regidor Perpetuo de la ciudad de Cádiz Don
Francisco Fernández de Rábago, uno de los montañeses más in_uyentes en el
comercio con Ultramar, en el último tercio del siglo XVIII. Por la información
con testigos que dan en 19 de mayo de 1789 y las copias compulsadas de las partidas
de nacimiento y matrimonio, se puede establecer la genealogía siguiente: Domingo
Gutiérrez, natural de San Mamés, hijo de Francisco Gutiérrez y de Catalina del
Barrio, y Ana de Terán, natural de Lombraña, hija de Francisco de Terán y
Rafaela de Rábago, se casaron el 30 de enero de 1714. Tuvieron tres hijos:
Francisco, nacido el 28 de marzo de 1706; Manuel, nacido el 29 de marzo de
1722; y Juan Antonio, bautizado el 20 de junio de 1727. De los tres, solamente
se casó Manuel, el 26 de noviembre de 1746, con Lucía García Rábago, natural de
Uznayo e hija de Pedro García y de María de Rábago. Tuvieron cuatro hijas:
María, bautizada en Lombraña el 3 de octubre de 1751, que casó en este lugar, el
14 de enero de 1787, con Juan Domingo García; eran _parientes en segundo grado
doble de consanguinidad, hixo lexitimo de Dn. Pedro Garcia, y Da Josefa Gutierrez vezinos que
son, y fueron de Uznaio (. . . ) que consiguieron dispensa de Su Santidad, y
precedido el paternàl consentimiento, y con licencia del tribunal eclesiastico
de Palencia_; Luisa, nacida en Lombraña el 6 de octubre de 1756, que casó en
este lugar, el 8 de junio de 1786, con José de Bores, natural del lugar de
Colio, _Probincia de Liebana_, hijo de Juan de Bores y Beatriz del Campillo, ya
difuntos, y que fueron velados por Don Bernardo del Campillo, cura del lugar de
Bulnes; Hermenegilda, nacida el 8 de marzo de 1756; y Antonia, nacida el 6 de
agosto de 1759. Estas dos últimas profesaron en el Monasterio de San Bernardo
de Palencia. Luisa, fallecida en la fecha de la información (19 de mayo de
1789) dejó dos hijos: Rosalía, nacida en Colio el 5 de julio de 1787 y Rafael,
nacido el 21 de octubre de 1788. Hay algunas fechas dudosas, sobre todo las de
nacimiento de las hermanas Luisa y Hermenegilda. Una de las dos está
equivocada. Las dos monjas habían hecho escritura de renuncia de legítimas y
demás derechos, antes de profesar en el Cister, según se desprende de
testimonio notarial de fecha 6 de junio de 1789. 306 Pero el Fiscal consideró que
tal renuncia no podía surtir efecto porque cuando el difunto legó los 500 pesos
a la que él sabía monja _procediò con clara noticia de su estado religioso_ y
en cuanto a los 750 pesos de la que también más tarde entró en religión, _una y
otra podran tal vez percivirlos para sus urgencias, pues solo en el caso de que
nada puedan adquirir, perteneceran àl padre los legados_. Así que propone retener
los 1.250 pesos que correspondían a las dos religiosas, a las que se debía
citar _para el ejercicio de su derecho en justicia_. 307 Así lo mandaron los _Señores Presidente
y Oydores de la Real
Audiencia de Contratazion â Yndias en Cadiz_ por auto de fecha
6 de noviembre de 1789. El 18 de noviembre de 1789, se dicta otro auto 308 ordenando el despacho del
libramiento del líquido en caja a favor del apoderado Don Francisco Fernández
de Rábago, con la reserva de los derechos que les correspondan a Da Manuela y Da Gertrudis, nombres en religión
de Hermenegilda y Antonia. El líquido total que existía en caja era, según
informe de la
Contaduría Principal, de 82.487 reales y 18 maravedís,
correspondiente a los 4.458 pesos que habían llegado en las fragatas La Empresa
y La Piedad, por iguales mitades. Los legados sumaban 4.500 pesos brutos, lo
que supon ía una rebaja por _etes y demás tributos del 0,93 %. El escribano de
Cámara Jerónimo Sánchez Bernal firma una nota de certi_cación de la expedición
de libramiento a favor de Don Francisco Fernández de Rábago de los 82.487
reales y 18 maravedís con fecha 25 de noviembre de 1789. Y con fecha 28 del
mismo mes y año, firma otra nota por la que el citado apoderado comparece ante
ál y expone haver percibido la citada suma, _con descuento del acostumbrado uno
por ciento y uno por mil correspondiente al Señor Depositario, Contaduria y
Portero de este Tribunal_ CONTRATACIÓN, 5707, N.1, R.7
114. (16.04.1790). JUAN ANTONIO CARRARA. Expediente
de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Antonio Carrara,
contador de diezmos de la Catedral de México, con su mujer Vicenta Bedoya y su
criado Matías
Caballero,
natural de Vado (Vado de Cervera), a Nueva España. El expediente lo constituye
un pasaporte para Don Juan Antonio Carrara, _oficial honorario_ su mujer y su
criado, Matías Caballero, soltero, de 40 años de edad y natural de Vado
_obispado de León_. Vado está a poco más de un kilómetro de Cervera de
Pisuerga, junto a la estación del ferrocarril de La Robla. Doña Vicenta
Bedoya es probable que fuera natural de Cervera, donde su apellido era y es
frecuente. En 1598 había pasado al Perú Roque de Cossío, por criado de Sancho Barba
(exp. no 24). Era
hijo de Alonso Caballero y de María de Cossío, vecinos de Cervera. Su abuelo
Alonso Caballero, el viejo, lo era de Vado. Doscientos años después pasa otro
miembro de esta familia, esta vez a Nueva España. CONTRATACIÓN, 5534, N.1, R.13